REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001491
ASUNTO : IP01-P-2011-001491
AUTO DECRETANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN AUDIENCIA ORAL ESPECIAL
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/05/2013 a la ciudadana DIANE MARS RIVERO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud presentada por el Fiscal 4° del Ministerio Público, a los fines de que se fije Audiencia Especial para imponer a la referida ciudadana de los derechos que le asisten e imponerle la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el disposición final 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se acogió, por lo que se le mantuvo la Medida Cautelar que viene cumpliendo desde el inicio del presente proceso.
Al efecto se fija la audiencia especial y se celebra en fecha 28/05/2013, levantándose acta al efecto cuyo contenido es:
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy 28 de Mayo de 2013, siendo las 02:30 de la tarde hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia Especial para oír a la ciudadana, DIANE MARS RIVERO, se constituyó el Tribunal a cargo del Abg. OLIVIA BONARDE, en presencia de la secretaria Abg. Nilda Cuervo y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. EDDY PARRA, así como de la ciudadana DIANE MARS RIVERO, En este estado la ciudadana DIANE MARS RIVERO, presenta en sala designa en este acto al Profesional del derecho Abg euro Colina. Quien presente en sala acepto el cargo como defensor privado de la ciudadana DIANE MARS RIVERO, y se le precedió a darle el Tribunal el Juramento de Ley. Se permitió un lapso prudencial a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su representada. Seguidamente la ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la ciudadana, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos FAVORECIMIENTO PARA FUGA DE DETENIDO, Previsto en el artículo 624 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito al Tribunal se le imponga la Medida de trabajo comunitario. Se decrete el procedimiento de conformidad al artículo 356 del COPP último aparte y se siga el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, igualmente solicito si dicho imputado se encuentra sujeto a otra Suspensión Condicional. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a la imputada de auto. Manifestó llamarse de la siguiente manera DIANE MARS RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.095.470, fecha de nacimiento 27/10/1980 de 32 años de edad, Residenciada Parcelamiento Sur Independencia, calle Rosita Medina, Quinta Mars, a una cuadra del Comercial Popi Sánchez, Coro, Estado Falcón, la cual manifestó no querer declarar, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada quien expuso “ ella no se acoge a las formulas arlternativas de suspensión Condicional del proseso y solicito copia de la totalidad del expediente, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes (Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho mencionado algunas consideraciones de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: Primero: vista la manifestación de voluntad de la ciudadana DIANE MARS RIVERO, de no acogerse a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, se Ordena remitir todo el expediente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que concluyan con la investigación, con forma a los establecido el articulo 363 de COPP, se acuerda las copias solicitadas por la defensa simples y certificadas por no ser contrarias a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 02:47 de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: vista la manifestación de voluntad de la ciudadana DIANE MARS RIVERO, de no acogerse a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, se Ordena remitir todo el expediente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que concluyan con la investigación, de conformidad a lo establecido el articulo 363 de Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento especial de los delitos menos graves conforme a los artículos 354 y siguientes ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase a la fiscalía 4° del Ministerio Público para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2014-001491
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000630
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