REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009537
ASUNTO : IP01-P-2013-009537

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal motivar solicitud de orden de aprehensión que solicitara la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG, EINER ELIAS BLANCO Y ABG, KRISTIAN FIGUEROA , conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 285 ordinal 4° Y 44 numeral 1° del Texto Constitucional, adminiculado con el artículo 11, 24 y 108 ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 11 ordinal 4° y 34 ordinales 1°, 3° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, por encontrarse de guardia, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se decrete en contra de los Ciudadanos JESUS RAFAEL JIMÉNEZ GARCIA y JAIRO EMIRO LAMEDA GRATEROL , la correspondiente Orden de Aprehensión, tal y como lo contempla el Art. 236 en su parte infine, por cuanto el mismo guarda relación con el Expediente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, J-050.164.- y expediente Fiscal MP-221812-2013

Alega en su escrito la Representación Fiscal, que una vez Iniciada la correspondiente investigación, signada por ante el Despacho de la Fiscalía Primera bajo el No. MP-221812-2013, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los autores y/o participes, de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad HURTO CALIFICADO, en donde aparece como investigado el ciudadano antes señalado, y como víctima ciudadano EVANGELISTO GAMARRO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Y JAIRO EMIRO LAMEDA GRATEROL por estimar que es autor del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 en perjuicio de EVANGELISTO GAMARRO, ordenan conforme a lo previsto en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN..

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE AL INVESTIGADO

En fecha miércoles 15/05/2013 siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció el ciudadano victima en la presente causa GAMARRO EVANGELISTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Dabajuro, a fin de formular denuncia, en virtud de que sujetos desconocidos en fecha 12-05-2013 se introdujeron en su local de víveres ubicado en el casco central, calle comercio de la parroquia y municipio Dabajuro del Estado Falcón, logrando sustraer un arma tipo flower , la cantidad de cinco mil bolívares y como cuatro kilos de monedas de plata, distribuidas en monedas de un, dos y cinco bolívares. En la misma denuncia la victima declara que los vecinos comentan que para amanecer el viernes 13-05- 2013 lograron ver a dos sujetos uno que apodan EL CAPINO y otro de nombre GREGOR merodeando su negocio y que su persona sospecha de un ciudadano de nombre JESUS. Posteriormente a la denuncia en fecha 15-05- 2013, los agentes detectives ANGEL MAVAREZ y GUSTAVO ANDARA, suscribieron acta de investigación penal donde sostuvieron entrevistas con varios moradores del lugar cercano a la dirección: sector las camelias de la parroquia y municipio Dabajuro, con la finalidad de ubicar, identificar y/o citar al ciudadano mencionado como JESUS, donde uno de los moradores por temor a futuras represalias contra su persona y su familia no quiso aportar datos de identificación, el mismo indicó que el ciudadano requerido por la comisión y su familia son de alta peligrosidad y acostumbran a riñas colectivas. Ahora bien en fecha 15-05-2013 el detective GEORGI HERNANDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón realizó entrevista el ciudadano adolescente JOFRE CASTRO, acompañado por su representante legal la ciudadana SILVERI MARI LUGO, donde el mismo manifiesta que el ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ había llegado la noche del sábado a su casa y traía en sus manos una herramienta conocida como pata de cabra, donde le invitó al local del señor GAMARRO porque había mucho dinero y se lo iba a robar y necesitaba que este le cantara la zona, cuando llegaron al local, JESUS saltó el portón azul y partió el candado de la puerta trasera con la pata de cabra y se metió y como a la media hora salió con una bolsa llena de monedas y un paquete de cigarros, siendo que en ese momento venía GREGOR DAVID YORIS y JESUS le entregó la bolsa y le dijo que la escondiera y se fue corriendo, y JOFRE CASTRO se fue a su casa porque JESUS le dijo que ya hizo lo que tenia que hacer que después lo buscaba para darle plata y él le dijo que no le diera nada. Ahora bien en fecha 15-05-2013 el detective GEORGI HERNANDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Dabajuro del Estado Falcón realizó entrevista al ciudadano adolescente GREGOR YORIS, acompañado por su representante legal la ciudadana CARMEN MARIA PIÑA LUGO, donde el mismo manifiesta que él que en la noche del sábado mientras caminaba por la calle comercio de la población de Dabajuro, se encontró por casualidad con JESUS RAFAEL JIMENEZ y YOFRE JESUS CASTRO LUGO, donde le contaron que habían robado el abasto CACICURE, el cual pertenece al señor GAMARRO y que habían sacado unas monedas y una caja de cigarro, cuando terminaron de contarle lo que habían hecho le entregaron las monedas para que las guardara y unas horas mas tarde JESUS le envío un mensaje preguntando donde había guardado las monedas porque las iba a vender,, y le indico que les había dejado tiradas por la cancha de las camelias porque no podía llegar a su casa con ellas y según él las fue a buscar, y al día siguiente YOFRE le contó que JESUS había vendido las monedas a un señor de nombre JAIRO por la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (1.800 Bs.). Ahora bien en fecha 15-05-2013 se presentó de manera espontánea el ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GARCIA titular de la cedula de identidad Nro. V-23- 679.200 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Dabajuro del Estado Falcón, ciudadano este mencionado como investigado en las presente causa penal, quien indicó tener conocimiento de los hechos y expresó que las monedas se las había vendido a un ciudadano de nombre JAIRO LAMEDA, el cual reside en el sector Soublet calle principal casa sin numero parroquia y municipio Dabajuro del estado Falcón. En fecha 15-05-2013 se realizó entrevista a la ciudadana RUTH JIMENEZ, hermana del ciudadano JESUS RAFALE JIMENEZ GARCIA, donde la misma aporta información en relación a los hechos que se investigan y la misma señala que su hermano efectivamente hurtó de un local comercial de víveres en fecha 12-05-2013 unas monedas de plata y que se las había vendido a un ciudadano de nombre JAIRO LAMEDA en fecha 13-05-2013, que e) mismo ciudadano JAIRO LAMEDA, quien acostumbra a comprar cosas robadas la había llamado porque se había enterado que la PTJ estaba trabajando el caso y le dijo que él estaba en la ciudad de Cabimas y que las monedas él ya las había vendido.

Tal hecho generó el inicio de averiguación penal por ante la Fiscalia primera del Ministerio Publico, signada bajo el No. MP-221812-2013, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los autores y/o participes, donde se recabaron los siguientes elementos de convicción que sirven de fundamento para la presente solicitud, y cuyos hechos descritos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y, recabados de las actas procesales que integran la presente Causa Penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el inter criminis y la participación de JESUS RAFEL JIMENEZ GARCIA Y JAIRO EMIRO LAMEDA GRATEROL, en los referidos hechos, siendo éstos los siguientes:

Iniciada La Correspondiente Investigación, signada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico bajo el No. MP-221812-2013, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los autores y/o participes, se recabaron los siguientes elementos de convicción que sirven de fundamento para la presente solicitud, a saber:

1. DENUNCIA, de fecha quince (15) de mayo del año 2013, interpuesta por el ciudadano: GAMARRO EVANGELISTO, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Dabajuro; donde expuso lo siguiente:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se introdujeron en mí local de víveres logrando sustraer un arma tipo flower la cantidad cinco mil bolívares y como cuatro kilos de monedas de plata, distribuidas en monedas de un, dos y cinco bolívares. Es todo”

2. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION, de fecha 03/06/2013, a través de la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL MAVAREZ y GUSTAVO ANDARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Dabajuro, de fecha quince (15) de mayo del dos mil trece, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura J-050-164, incoadas ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como victima el ciudadano: GAMARRO EVANGELISTO y como imputados personas aun por identificar, fui comisionado para trasladarme en compañía del ciudadano denunciante y el Funcionario Detective: GUSTAVO ANDARA, a bordo de la unidad P-3-0122, hacia el local comercial abasto cacicure, ubicado en el casco central de esta Población, calle Comercio, parroquia y municipio Dabajuro. estado Falcón, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica al lugar donde se suscito el hecho, así mismo ubicar e identificar y/o citar a alguna persona que tenga conocimiento sobre el hecho que nos ocupa, una vez presente en la precitada dirección, el ciudadano denunciante nos permite el libre acceso y nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a inmediato el funcionario Detective GUSTAVO ANDARA, a practicar la respectiva inspección técnica, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma, culminada dicha diligencia nos retiramos del lugar, optando realizar un recorrido en el sector, con la finalidad de identificar y/o alguna persona que tenga conocimiento en relación al presente hecho y así logar el esclarecimiento total del mismo, donde minutos mas tarde logramos sostener entrevista con una ciudadana quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Organismos de Seguridad, manifestó ser y llamarse como queda escrito: LUISA GABRIELA CHIRINOS, nacionalidad Venezolana, natural de esta población, nacida en fecha 15-12-1986, de 26 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Beneficio, calle principal, casa sin numero, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, teléfono de ubicación 0424-625.69.96, titular de la cedula de identidad numero V-17.495.818, de igual Manero expreso no tener conocimiento alguno sobre el hecho que hoy nos ocupa, motivo por el cual nos retiramos del lugar trasladándonos hasta el Sector las Camelias, con la finalidad de ubicar, identificar y/o citar al ciudadano mencionado como JESUS, una vez en el referido sector sostuvimos entrevista con un morador del mismo, quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra, de igual forma expreso que los integrantes de la familia, al igual que el ciudadano requerido por la comisión son de alta peligrosidad, los cuales acostumbran a formar riñas colectivas y son de conducta muy agresiva, obtenida dicha información, en el mismo orden de ideas y concluidas como fueron las diligencias practicas en el referido sector, nos retiramos del mismo y retornamos hasta la sede de esta Sub Delegación, donde una vez presentes, procedí a informarle a la Superioridad sobre las diligencias practicadas. Es todo”.

4. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 128-13, de fecha 27 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL MAVAREZ y GUSTAVO ANDARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Dabajuro practicada en la siguiente dirección: CASCO CENTRAL DE LA POBLACION DE DABAJURO CALLE COMERCIO, LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE “ABASTO CAICURE” PARROQUIA Y MUNICIOIO DABAJURO ESTADO FALCON, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“La presente Inspección ha de practicarse en un sitio cerrado, de iluminación natural clara temperatura ambiental calida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se con figura como un local comercial, presentando en su fachada principal orientada en sentido Norte, constituida por paredes elaboradas en concreto, frisadas y pintadas en color Azul, en la parte superior de esta presenta un epígrafe elaborado en material sintético de color blanco y azul, la misma presenta inscripciones de color blanco donde se lee, “Abasto Cacicure” como medio de acceso presenta una puerta del tipo corrediza de forma vertical elaborada en metal de color azul, seguidamente al ingresar al referido loca!, se observa que esta constituido por piso rustico, paredes frisadas y pintadas de color blanco, techo conformado por bajareque, una vez dentro del referido local se observa en sentido Sur un estante de vidrio, igualmente en sentido Este se observa una cava refrigerante de color azul, asimismo se visualiza sobre la superficie del suelo una caja registradora con signos de violencia, igualmente, igualmente se observa signos de registro en varias área sobre la superficie del suelo del referido local así como varios exhibición de alimentos perecederos y no perecederos, se deja constancia que en sentido Oeste se observa en una puerta de una sola hoja del tipo batiente elaborada en madera de color marrón la cual permite el acceso a un área que funge como almacén del referido local, dentro del mismo se observan varios artefactos eléctricos en mal estado de conservación, igualmente en sentido Sur se aprecia una puerta tipo reja de una sola hoja con signos de violencia sostenido por un sistema de seguridad de los comúnmente llamados “cadenas” esta vía brinda el acceso hacia la parte posterior del referido local elaborada en metal asimismo en sentido Norte en la parte superior se. Seguidamente se realizo un minucioso rastreo por el referido lugar, en busca de alguna evidencia de interés criminalística que guarden relación con el caso que se investiga, no colectando ninguna al respecto es todo, asimismo, se es usado aditivos en adherente en varias superficies, en bus que de rastros dactilares, siendo infructuosa la misma, debido a las reiteradas manipulación de las áreas, es Todo.”

5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha quince (15) de Mayo del año 2013, rendida por el ciudadano adolescente: JOFRE CASTRO, conjuntamente con su representante legal SILVERI MARIA LUGO LOPEZ ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Dabajuro; donde expuso lo siguiente: “... Resulta que el día sábado, en horas de la noche llego a mi casa JESUS RAFAEL JIMENEZ. traía en sus manos una herramienta conocida como pata de cabra, diciéndome que lo acompañara al local del señor GAMARRO. porque había mucho dinero y se lo iba a robar y necesitaba que yo le cantara la zona, cuando llegamos al local del señor GAMARRO, JESUS de una vez salto por el portón azul y partió un candado de la puerta trasera con la pata de cabra y se metió, luego paso como media hora y salio con una bolsa llena de monedas y un paquete de cigarros, en ese momento venia caminando GREGOR DAVID YORIS y JESUS le dio la bolsa llena de monedas y le d(jo que se las escondieras y GREGOR se fue corriendo, luego JESUS me dice que me fuera para mi casa que ya hizo lo que tenia que hacer, que después me buscaba para darme plata y yo le deje que no me diera nada que dejara eso así y cada quien se fue para su casa. Es todo...”
(Resaltado nuestro)

6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha quince (15) de Mayo del año 2013, rendida por el ciudadano adolescente: GREGOR YORIS, conjuntamente con su representante legal CARMEN MRIA PIÑA ÑUGO ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Dabajuro; donde expuso lo siguiente: Resulta que el día sábado, en horas de la noche caminaba por la calle comercio de esta población cuando me encontré por casualidad con JESUS RAFAEL JIMENEZ y YOFRE JESUS CASTRO LUGO, ellos me contaron que habían robado el abasto CACICURE el cual pertenece al señor GAMARRO y que habían sacado unas monedas y una caja de cigarro y que para entrar Jesús utilizó una herramienta llamada pata de cabra para romper un candado, una vez que me terminaron de contar lo que habían hecho me entregaron las monedas para que las guardara y una horas mas tarde Jesús me envío un mensaje preguntándome donde había guardado las monedas para ir a buscarlas y venderlas, yo le dije que las deje tiradas por la cancha de las camelias porque no podía llegar con eso en mi casa y según el la fue a buscar, al día siguiente YOFRE me contó que JESUS, ya había vendido las monedas a un señor llamado JAIRO, por la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (l800bs). Es todo... “. (Resaltado nuestro)

7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario Detective ANGEL MAVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Dabajuro, de fecha quince (15) de mayo del dos mil trece, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con el N° J-050-164, iniciada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; Se presento de manera espontánea, un ciudadano quien dijo ser y llamarse coma queda descrito: JESUS RAFAEL JIMENEZ GARCIA titular de la cedula de identidad numero V-23.679.200, ampliamente identificado en actas que anteceden, ya que el mismo aparece mencionado como investigado en la presente causa penal y quien luego de notificarle sobre los hechos de los que se llevan en su contra, manifestó tener conocimiento de la presente causa penal y que las monedas se las había vendido a un ciudadano de nombre JAIRO LAMEDA, el cual reside en el sector Soublet, calle principal casa sin numero, parroquia y municipio Dabajuro, estado Falcón, seguidamente procedí a verificar por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), las posibles solicitudes o registros policiales que pudiera presentar el ciudadano investigado, logrando constatar que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, numero de cedula de identidad y no presenta registro ni solicitud por antes mencionado sistema computarizado. Obtenida dicha información, procedí a informarle sobre loa antes expuesto al Funcionario Inspector Jefe STEVEZ ILICH, Jefe de Investigaciones en este Despacho, ordenando el mismo se le permitiera el libre retiro al precitado ciudadano, es todo. –

8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha quince (15) de mayo del año 2013, rendida por la ciudadana: RUTH JIMENEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Dabajuro; donde expuso lo siguiente:
“...Comparezco por ante esta oficina ya que una comisión de este organismo estuvo en mi casa buscando a mi hermano de nombre JESUS JIMENEZ, ya que el se metió en un local y se hurto una monedas de plata. Es todo...

9. DICTAMEN PERICIAL, de fecha quince (15) de mayo del año 2013, practicada por el Detective OVEIMAR PRIET, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Dabajuro; donde expuso lo siguiente:
MOTIVO: La REGULACION PRUDENCIAL, ha de practicarse sobre evidencias mencionadas en la denuncia de la presente investigación penal no recuperadas, a fin de dejar constancia del valor prudencial. Los Objetos en referencias resultan ser:

01.-Varias monedas de platas, de la denominaciones de un, dos y cinco bolívares valorados en cincuenta mil bolívares (50.000.00 Bs.).

02.-Un (01) arma tipo FLOWER, cacha de madera, valorada en Cinco Mil bolívares (5.000.00 Bs.).

CONCLUSION: Para los efectos de la presente Regulación Prudencial, se tomo muy en cuenta la información aportada por parte de la persona denunciante la cual especifico un Valor Prudencial total de Cincuenta y Cinco mil Bolívares (55.000.00 Bs.).

10.ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL MAVAREZ y JOSMAR CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Dabajuro, de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil trece, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con el N° J-050-164, iniciada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, fui comisionado para trasladarme en compañía del Funcionario Detective: JOSAMR CEBALLOS, a bordo de la unidad P-3-0122, hacia el sector el Soublett, calle principal, casa sin numero, parroquia y municipio Dabajuro del estado Falcón, con la finalidad de ubicar, identificar y/o citar al ciudadano mencionado en actas que anteceden como JAIRO LAMEDA, una vez presentes en el precitado sector, lo gramos sostener entrevista con un transeúnte del lugar, quien luego de identificarnos como funcionarios Activos de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, se negó a aportar sus datos por futuras represalias en su contra y familiares, de igual manera manifestó no tener conocimiento alguno del hecho que nos ocupa, mas sin embargo nos señalo la vivienda donde reside el ciudadano en mención, motivo por el cual trasladarnos hasta el inmueble antes señalado, donde una vez presentes y luego de varios llamados a la puerta principal, logramos percatamos que la misma se encontraba deshabitada para el momento de la comisión, seguidamente nos retiramos del lugar realizando un recorrido por adyacencias del sector, con la finalidad de ubicar, identificar y/o citar alguna persona que tenga conocimiento sobre el hecho que se investigas y así lograr el esclarecimiento total de la presente causa penal, logrando sostener entrevista con un morador del sector, quien luego de identificamos como Funcionarios Activos de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, se negó aportar sus datos por temor a futuras represalias en su contra y familiares, de igual manera manifestó que el ciudadano requerido por la comisión le había comentado en otrora que se iba unos días a la ciudad de Cabimas, estado Zulia, porque había tenido un problema, de igual forma expuso no tener conocimiento alguno del hecho que nos ocupa, obtenida dicha información, nos retiramos del lugar retornando hasta esta Sub Delegación, donde una vez presentes opte en informar a la Superioridad sobre las diligencias practicadas, es todo,

11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diecisiete (17) de mayo del año 2013, rendida por el ciudadano: YARITZA LAMEDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Dabajuro; donde expuso lo siguiente:

“...Comparezco por ante esta oficina ya que una comisión de este cuerpo estuvo en casa de mi hermano JA 1RO, buscándolo ya que el presuntamente esta metido en un problema con unas monedas de plata. Es todo... “.

12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario Detective ANGEL MAVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Dabajuro, de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil trece, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“En esta misma fecha, continuando las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con la nomenclatura J-050-164, iniciada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, procedí a verificara través del sistema de investigación e información SIIPOL, os datos aportados por la ciudadana YARITZA LAMEDA, ampliamente identificada en actas que anteceden, del ciudadano JAIRO EMIRO LAMEDA GRATEROL, nacionalidad Venezolana, natural de la Ciudad de Cabimas, estado Zulia, nacido en fecha 04/06/1 973, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, Comerciante de pasteles, residenciado en el sector Soublett, calle principal casa sin numero, parroquia y municipio Dabajuro estado Falcón, teléfono de ubicación 0424- 626.91.86, titular de la cedula de identidad numero V12.412.361, quien funge como investigado en la presente averiguación, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, numero de cedula de identidad y se encuentra SOLICITADO, según expediente E-897-903, de fecha 07/10/1997, por el delito de HURTO GENERICO COMUN, iniciado por la Sub Delegación Coro, en vista de lo antes expuesto, opte en informar a la Superioridad sobre la diligencia practicada, es todo.

13.ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL MAVAREZ y JOSMAR CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Dabajuro, de fecha veinte (20) de mayo del dos mil trece, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha, continuando las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con la nomenclatura J-050-164, incoadas ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, fue comisionado para trasladarme en compañía del Funcionario Detective: JOSMAR CEBALLOS, a bordo de la unidad P-3-0122, hacia el centro comercial Alga Azul, ubicado en la Avenida Bolívar, parroquia y municipio Dabajuro, estado Falcón, específicamente al establecimiento, de nombre TALLER DE JOYERIA LA PRIMERA, con la finalidad de ubicar, identificar y/o citar al ciudadano JESUS COLINA, una vez presentes en el precitado centro comercial, logramos sostener entrevista con una persona adulta de sexo masculino, quien luego de identificamos como Funcionarios Activos de este cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, se negó aportar sus datos por temor a futuras represalias en su contra y familiares, de igual manera manifestó no tener conocimiento alguno del hechos que nos ocupa, sin embargo nos señalo la joyería en cuestión, seguidamente optamos por trasladarnos hacia el mismo, donde una vez presentes y luego de varios llamados a la puerta principal, logramos percatamos que el aludido local comercial, se encontraba cerrado para el momento de la comisión, en vista de lo antes expuesto nos retiramos del lugar, retomando hasta esta Sub Delegación, donde una vez presentes opte en informar a la Superioridad sobre las diligencias practicadas. Concluida nuestra acción y sin dilación alguna, se procede a plasmar en actas lo antes expuesto, es todo. –

14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL MAVAREZ y ANIBAL ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Dabajuro, de fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil trece, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha, continuando las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con la nomenclatura J-050-164, iniciada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, fue comisionado para trasladarme en compañía del Funcionario Detective: ANIBAL ACOSTA, a bordo de la unidad P-3-0122, hacia el centro comercial Alga Azul, ubicado en la Avenida Bolívar, parroquia y municipio Dabajuro, estado Falcón, específicamente al establecimiento, de nombre TALLER DE JOYERIA LA PRIMERA, con la finalidad de ubicar, identificar y/o citar al ciudadano JESUS COLINA, una vez presentes en el precitado centro comercial, logramos sostener entrevista con una persona adulta de sexo femenino, quien luego de identificamos como Funcionarios Activos de este cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera: MARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ CHIRINOS, nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Cabimas del estado Zulia, nacida en fecha: 14/11/1978, de 35 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el sector Nueva Aurora Sur, calle José Enrique Zavala, casa sin numero, parroquia y municipio Dabajuro, estado Falcón, teléfono de ubicación 0414-658.49.52, titular de la cedula de identidad numero V-15.095.112, seguidamente manifestó que el ciudadano requerido por la comisión no se encontraba presente, motivo por el cual optamos por librarle una boleta de citación a nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE COLINA PRIETO, con la finalidad de que el mismo comparezca por ante esta Sub Delegación y se le sea recibida entrevista escrita en relación al presente hecho, posteriormente nos retiramos del lugar, optando por realizar un recorrido por adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar, identificar y/o citar alguna persona que tenga conocimiento sobre el hecho que se investiga y así logar el esclarecimiento total de la presente causa penal, logrando sostener entrevista con un transeúnte quien luego de identificamos como Funcionarios Activos de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó como LUIS ALBERTO GRATEROL MARTINEZ, negándose aportar mas datos por temor y futuras represalias en su contra y familiares, de igual manera manifestó no tener conocimiento alguno del hecho que nos ocupa, en vista de lo antes expuesto nos retiramos del lugar, retornando hasta esta Sub Delegación, donde una vez presentes opte en informar a la Superioridad sobre las diligencias practicadas, es todo. –

15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2013, rendida por el ciudadano: JESUS COLINA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Dabajuro; donde expuso lo siguiente:
“...Comparezco por ante esta oficina ya que una comisión de este cuerpo estuvo en mi negocio y dejaron una boleta de citación a mi nombre, una vez en esta sede me hicieron del conocimiento sobre un hecho del hurto de unas monedas de plata las cuales me venció un conocido de nombre JAIRO. Es todo. . .
(Resaltado nuestro)

16.ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL MAVAREZ y GEORG HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Dabajuro, de fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil trece, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha, continuando las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con la nomenclatura J-050-164, incoadas ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, fue comisionado para trasladarme en compañía del Funcionario Detective: GEORGI HERNANDEZ, a bordo de la unidad P-3-0122, hacia el sector el Soublett, calle principal, casa sin numero, parroquia y municipio Dabajuro, estado Falcón, con la finalidad de ubicar o citar al ciudadano mencionado en actas que anteceden como JAIRO LAMEDA, quien funge como investigado en la presente causa penal, una vez presentes en la referida dirección presentes y luego de varios llamados a la puerta principal, logramos percatamos que la misma se encontraba deshabitada para el momento de la comisión, en vista de lo antes expuesto nos retiramos del lugar retornando hasta esta Sub Delegación, donde luego de vistas y leídas las actuaciones que guardan relación con la siguiente causa penal, solicito sea estudiada la posibilidad de librarle ORDEN DE APREHENSION, a los ciudadanos JESUS RAFAEL JIMENEZ GARCIA, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V23 679.2OO y JAIRO EMIRO LAMEDA GRATEROL, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.412.361, seguidamente opte en informar a la Superioridad sobre las diligencias practicadas, es todo. –

17.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha once (11) de mayo del año 2013, practicada por el Detective GUSTAVO ANDARA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Dabajuro; donde expuso lo siguiente:
MOTIVO: El presente peritaje ha de verificarse sobre el (los) objeto (s), cuya (s) características (s), describiré posteriormente, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal:
01.-Doscientos quince (215) piezas metálicas de forma circular, de aspecto plateado, con inscripciones sobre su superficie en alto relieve ve donde se lee “Re publica de Venezuela” igualmente presenta una figura representativa de un escudo nacional, las mismas son denominada como monedas las cuales representan un valor de un (01) Bolívar de antigua circulación nacional, examinando cuidadosamente las piezas se pudo apreciar que se encuentran en regular estado de uso y conservación. –

02.- Doce (12) piezas metálicas de forma circular, de aspecto plateado, con inscripciones sobre su superficie en alto relieve donde se lee “Republica de Venezuela” igualmente presenta una figura representativa de un escudo nacional, las mismas son denominada como monedas las cuales representan un valor de 0.25 Bolívares de antigua circulación nacional, examinando cuidadosamente las piezas se pudo apreciar que se encuentran en regular estado de uso y conservación. –

03.- Veintiún (21) piezas metálicas de forma circular, de aspecto plateado, con inscripciones sobre su superficie en alto relieve donde se lee “República de Venezuela” igualmente presenta una figura representativa de un escudo nacional, las mismas son denominada como monedas las cuales representan un valor de un (01) real de antigua circulación nacional, examinando cuidadosamente las piezas se pudo apreciar que se encuentran en regular estado de uso y conservación. -
04.- Cinco (05) piezas metálicas de forma circular, de aspecto plateado, con inscripciones sobre su superficie en alto relieve donde se lee «República de Venezuela”
Igualmente presenta una figura representativa de un escudo nacional, las mismas son denominadas como monedas las cuales representan un valor de cinco (05) Bolívares de antigua circulación nacional, examinando cuidadosamente las piezas se pudo apreciar que se encuentran en regular estado de uso y conservación. –

05.- Treinta (30) piezas metálicas de forma circular, de aspecto plateado, con inscripciones sobre su superficie en alto relieve donde se lee “Republica de Venezuela” igualmente presenta una figura representativa de un escudo nacional, las mismas son denominada como monedas las cuales representan un valor de cinco (05) Bolívares de antigua circulación nacional, examinando cuidadosamente las piezas se pudo apreciar que se encuentran en regular estado de uso y conservación. –

06.- Tres (03) piezas metálicas de forma circular, de aspecto plateado, con inscripciones sobre su superficie en alto relieve ve donde se lee “Re publica de Venezuela” igualmente presenta una figura representativa de un escudo nacional, las mismas son denominada como monedas las cuales representan un valor de cien (100) Bolívares de antigua circulación nacional, examinando cuidadosamente las piezas se pudo apreciar que se encuentran en regular estado de uso y conservación. –

07.- Una (01) pieza metálica de forma circular, de aspecto plateado, con inscripciones sobre su superficie en alto relieve donde se lee “Republica de Venezuela” igualmente presenta una figura representativa de un escudo nacional, las mismas son denominada como monedas las cuales representan un valor de cinco (05) Bolívares de antigua circulación nacional, examinando cuidadosamente las piezas se pudo apreciar que se encuentran en regular estado de uso y conservación. –

08.- Treinta y Seis (36) piezas metálicas de forma circular, de aspecto plateado, con inscripciones sobre su superficie en alto relieve ve donde se lee “República de Venezuela” igualmente presenta una figura representativa de un escudo nacional, las mismas son denominada como monedas las cuales representan un valor de 0.25 Bolívares de antigua circulación nacional, examinando cuidadosamente las piezas se pudo apreciar que se encuentran en regular estado de uso y conservación. -
CONCLUSION:
Para los efectos del presente peritaje, se pudo constatar las piezas antes descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7y 8 representan un valor monetario y son de antigua circulación nacional, denominadas como monedas en la República Bolivariana de Venezuela. - Es todo, se deja constancia que las evidencias mencionadas quedaran en la sala de resguardo y custodia de este despacho. -
Después de analizar los anteriores elementos de convicción, podemos colegir, que tal como se desprenden de las actas, se evidencia la participación de los ciudadanos identificados, quienes de manera premeditada esperaba el momento idóneo para cometer el hurto, siendo ese momento el día que sucedieron los hechos la madrugada del día 12-05-2013 el mismo pernocta en el lugar del hecho cuando no se encontraba persona alguna ni en sus alrededores, solo el ciudadano testigo del hecho, siendo oportuno destacar, por razones obvias, que resulta claro que de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, es procedente la calificación jurídica aquí dada.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

Luego de analizar la ocurrencia de los hechos y leer detenidamente los supuestos fácticos contenidos en la norma que a continuación mencionamos y que se transcriben, resulta evidente que la conducta desplegada por los investigados de auto, se subsume de manera perfecta en el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de EVANGELISTO GAMARRO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 ejusdem.
Prevé el artículo 44.1 constitucional lo siguiente: “..La libertad personal es inviolable, en consecuencia: .. .Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial...”
En este orden de ideas, considera el Ministerio Público, que tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia dicha disposición, el cual transcribo a continuación:
Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el caso que nos ocupa se desprenden de los hechos denunciados, que se subsumen dentro del dispositivo legal en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción que se encuentran descritos up supra, que estiman que los ciudadanos, son autores o participe de los delitos; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida... Igualmente consideramos que se hace presente el Peligro de Obstaculización, toda vez que como se ha visto los investigados tienen influencia directa sobre los testigos, poniéndose en evidencia la factibilidad de repercutir en su conducta de cara al proceso con actos que desvíen la lealtad a la investigación, máxime cuando se obtuvo conocimiento de la evasión actual que presentan los investigados, dado que el sitio de residencia y lugar de trabajo fueron abandonados por los mismos, con lo que se configura igualmente el peligro de fuga previsto por el legislador patrio.

En este sentido ARTEAGA, ha realizado las siguientes consideraciones: “El Derecho Penal, pues, se ve obligado a recurrir a las penas restrictivas de libertad para conminar con ellas las violaciones más graves a la ley, pero el Derecho Penal adjetivo, al pretender realizar la voluntad del primero no le queda otro camino, a los fines de asegurar la realización del juicio y la imposición de la eventual sanción, que la restricción anticipada de ese derecho, de manera tan equilibrada que no anticipe la pena sin juzgamiento (nulla poena sine indicio), ni afecte indebidamente el principio de inocencia, por el cual no se puede considerar culpable a ningún ciudadano sin una declaratoria de condena que emane de un tribunal competente... omísis.

omisís. . . la realidad se encarga de poner de manifiesto que, como regla general, en libertad no hay posibilidad de procesar in absentia, sencillamente, la acción penal se queda en el vacío y la impunidad se manifiesta en toda su cruda e impactante realidad.

omisis. .. constituye —como se ha dicho- una amarga necesidad, en razón de que aparece, en muchos casos, como la única posibilidad para lograr la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del imputado o por la obstaculización en la búsqueda de la verdad a través de los actos del proceso.. omisis... “.

En el mismo sentido MONAGAS ha expresado: “. . .la detención preventiva, solamente encuentra justificación cuando persigue alguno de los fines siguientes: 1) Asegurar la presencia procesal del imputado. 2) Permitir el descubrimiento de la verdad. 3) Garantizar la actuación de la Ley Penal sustantiva. Como se ve, estos fines son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar. De esta conclusión deriva que solo para cumplir con fines procésales, se puede decretar la prisión provisional...”.





PETITORIO

Por lo antes expuesto, ciudadano Juez, y de conformidad a las normas ut supra transcritas, solicitamos se dicte ORDEN DE APREHENSION por ser Urgente y Necesaria, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GARCIA, titular de las cedula de identidad Nro. V-23.679.200, por estimar que es autor en el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de EVANGÉLISTO GAMARRO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y en contra del ciudadano JAIRO EMIRO LAMEDA GRATEROL, titular de las cedula de identidad Nro. V-12.412.361 por estimar que es autor en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de EVANGELISTO GAMARRO, previsto y sancionado en los artículos 470.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes descritos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los Ciudadanos: JESUS RAFAEL JIMENEZ GARCIA, Venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.679.200, de conformidad con lo establecido en el artículos 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EVANGELISTO GAMARRO. Y el ciudadano JAIRO EMIRO LAMEDA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-12.412.361 por estimar que es autor en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EVANGELISTO GAMARRO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, SEGUNDO: Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase todas las actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público.

Regístrese y Publíquese, en Santa Ana de Coro, a los cinco (5) días de Noviembre de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA


ASUNTO: IP01-P-2013-009537
RESOLUCIÓN NRO: PJ0022015000624