REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005004
ASUNTO : IP01-P-2014-005004

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos ALVARO ENRRIQUE MOROS SUAREZ, JOSUE DAVID MARTINEZ MARTINEZ Y HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara EDWIN JUVMER BARRERA, Acordó mantener la medida de detención domiciliaria y emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en fecha 9/10/2015, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos:

1.- ALVARO ENRIQUE MOROS SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-20.736.286
2.- HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.199.788
3.- JOSUE DAVID MARÍTNEZ MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-27.663.267.

II
DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 09 de Octubre de 2015, siendo las 09:00 De la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos ALVARO ENRRIQUE MOROS SUAREZ, JOASUE DAVIS MARTINEZ MARTINEZ Y HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 del codigo Penal, en concordancia con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWIN JUVMER BARRERA (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Penal Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Segundo de Control, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. OLIVIA BONARDE y la ciudadana Secretario de Sala Abg. Daniel NILDA CUERVO; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar. Acto seguido, la Jueza insta a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del representante de la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, Se deja constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada Abg. DIMAS RODRIGUEZ, en representación del ciudadano JOASUE DAVIS MARTINEZ MARTINEZ, se deja constancia de la presencia del ciudadano ABG JOHNNY CHIRINOS, en representación del ciudadano ALVARO ENRRIQUE MOROS SUAREZ y JOASUE DAVIS MARTINEZ MARTINEZ, de la comparecencia del abg. JORGE ANTONIO POLANCO JIMENEZ, en representación del ciudadano HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINOS. Así como la incomparecencia de la Abg. NADESKA TORREALBA y ABG. ROLANDO ROJAS, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALVARO ENRRIQUE MOROS SUAREZ, JOASUE DAVIS MARTINEZ MARTINEZ Y HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINOS. Se deja constancia de la comparecencia de victima el ciudadano EUDEMAR EDUARDO CHIRINOS titular de la cedula de identidad N° 16.942.721. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público del estado Falcón, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó a los ciudadanos imputados ALVARO ENRRIQUE MOROS SUAREZ, JOASUE DAVIS MARTINEZ MARTINEZ Y HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 del codigo Penal, en concordancia con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWIN JUVMER BARRERA (OCCISO).. Ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y de las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, solicitando se decrete la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se mantengan las medidas de coerción personal impuestas y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido quedan identificados los imputados de la siguiente manera manifestó llamarse ALVARO ENRIQUE MOROS SUAREZ, venezolano, titular de la cédula Nº V- 20.736.286, fecha de nacimiento 22.10.86, de 29 años de edad, de estado civil Soltero y natural de Guasdualito estado Apure y residenciado en esta ciudad Sector Las Urbinas Callle Principal sector 2 Casa sin numero, color Rosado, punto de referencia INVERSIONES EL CARTELUO taller de mecánica, Coro, Estado Falcón, Nro de Telef. de su mama 0416.260.12.54, hijo de FANNY ESTELA SUAREZ JAIMES y ALVARO ENRIQUE MOROS PEREZ, profesión u oficio, mecánico trabaja el taller INVERSIONES EL CARTELUO, Acto seguido el segundo de los ciudadanos manifestó llamarse SIVOLI CHIRINO HUGO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula Nº V- 18.199.788, fecha de nacimiento 19.09.86, de 29 años de edad, de estado civil Soltero y natural Coro estado Falcón y residenciado en esta ciudad, Kilometro siete Barrio La Urbina Sector 3, casa sin numero, color morada con machones blancos, Coro, Estado Falcón, Nro de Telef. no tiene, hijo de NOHELIA CHIRINOS y JOSE SIVOLI, profesión u oficio, comerciante, grado de instrucción 6to semestre de Educación Física. se procedió a identificar a el tercero de los ciudadanos quien manifestó llamarse MARTINEZ MARTINEZ JOSUE DAVID, venezolano, titular de la cédula Nº V- 27.663.267, fecha de nacimiento12.03.94, de 21 años de edad, de estado civil Soltero y natural Coro estado falcón y residenciado en esta ciudad, Sector la Urbina sector 1, casa sin numero, casa de adobe sin pintar Coro, Estado Falcón, Nro de Telef no tiene, hijo de GUILLERMINA MARTINEZ y ALIRIO JOSE POLANCO PETIT, grado de instrucción 6to grado Primaria, profesión u oficio mecánico, trabaja en el taller INVERSIONES EL CARTELUO. La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Posteriormente los imputados manifestó de manera separada NO deseo declarar. Es todo.- En este estado la victima EUDEMAR EDUARDO CHIRINOS. expone: Que se lleve el proceso lo mads rapido posible y si alguel de ellos es inocente se demuestre en jucio. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa privada ABG. ABG JOHNNY CHIRINOS quien expuso: esta defensa tecnica ratifica su escrito de descargo y expone las execciopn del articulo 28 numeral 4 literales E,I, DEL copp, por carecer de los requisitos esenciales del articulo 308 del COPP, en virtud del señalamiento que hace el ministerio Publico de los hechos ya que hace unos señalamientos en los cuales en la etapa de la investigacion no procuro exclarecerlos, por cuanto se limita solo hacer una trascripccion de la s actauacuines y no indica ni analiza para que seran utilizadas por lo que no se ha determinado un fundamento serio que acredite la responsabilidada penal de nuestro defendido, toda ves que son isuficientes los elementos de conviccion a portada en la etapa de la investigacion por el fiscal del ministerio publico, debemos hacer enfacis en la inspeccion tecnica realidas al vehiculodonde se deja constancia de la cantidad de orificios prodiciad por un proyectil disparado por un arma fuego de afuera hacia adentro , lo que indica que los ciudadnos fueron baleados y atacados mientras permanecian dentro del vehiculo incluyendo la victima, esto debemos relacionarse con la experticia de reconocimiento legal y barrido tecnico asi como la epperticicia de iones oxidantes nitratos y nitritos lo que es evidente que en el hecho resultaron dos personas heridas es decir el piloto y el copiloto por lo que se puede determinar que el dsparo vino del lado afuera del vehiculo y en cuanto la presencia ematica es normal que el reultado haya dada positivo en virtud de la lesion fue produciada al occiso y al piloto, stuacion esta que se corrobora con la experticia de Necropcia de Ley , realizada por la Dra Dorber Añes el cual riela en el folio 40, asi como la declaracion rendida por ella misma ante la fiscalia que riala al folio 253, se corrobora aun mas del disparo que le ocaciona la muerte al occiso y se produjo a distacia asi como el que recibe el ciudadano Alvaro Moro y tal como se despresnden de las actuaciones estos ciudadanos auxilian al Occiso hasta el CDI por lo que se ratifican sea declarada con lugar las Ecepcciones y decrado la nulidad de la acuasacion presentada, asi como las pruebas promovidas en el escrito de descargo, solicito una medida cautelar o en su defecto se mantenga una medida que vienen cumpliendo. solicito se le aperture el Juicio Oral y publico, asi mismo solicito copias del acta. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa privada ABG. JORGE ANTONIO POLANCO JIMENEZ quien expuso: esta defensa tecnica complementando lo aleado por la anterior defensa ratifica su escrito de descargo presentado por la defensa en el lapso correspondiente igualmente solicita sea admitiada las pruebas presentadas por la defensa y debido con las contradicciones en el proceso y complementando la solicitud del abg. Jhonny Chirinos, solicito se le aperture el Juicio Oral y publico, asi mismo solicito copias del acta. Es todo. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados, y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control en la voz del Juez dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva la cual es del siguiente tenor: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de acusado imputado ALVARO ENRRIQUE MOROS SUAREZ, JOASUE DAVIS MARTINEZ MARTINEZ Y HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 del codigo Penal, en concordancia con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWIN JUVMER BARRERA (OCCISO). TERCERO: se declara sin lugar las excepciones opuesta por las defensa, por considerar que la acusación reúne todos los requisitos 308 del COPP, admitiéndose en su totalidad ya que se admite los delitos a los imputados de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 del codigo Penal, en concordancia con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWIN JUVMER BARRERA (OCCISO)., Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal, así como las ofrecida por la Defensa Privada en su escrito de descargo, CUARTO: admitida la acusación fiscal, les informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los imputados libre de apremio y coacción lo siguiente: RENNY JESUS SANCHEZ SUAREZ. NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan QUINTO: Oída la manifestación de los acusados de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEXTO: Se mantiene la Medida de detención domiciliaria ya que se equipara a la privación Judicial preventiva de libertad, ya que no han variados las circunstancia que dieron lugar la Detención Privativa de Liberad SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Cúmplase, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Es todo, Concluyo el acto siendo las 10:30 de la mañana, se leyó y conforme firman.

II
ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL;

La Fiscalía 4° del Ministerio Público consignó el escrito de acusación en contra del acusado en fechas 06 de Septiembre de 2.014.

En fecha 08/09/2014, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el día 03/10/2014 y al efecto se libraron las correspondientes boletas de notificaciones a todas las partes, no pudiéndose llevar a cabo la misma, en virtud de que no hubo despacho, y se fija nuevamente para el día 04/11/2014.

La defensa de los encartados, en fecha 23 de Septiembre de 2.014, consignó el escrito de contestación y oposición a la acusación Fiscal, conforme lo señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se admitió el escrito de descargo y se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa por considerar esta juzgadora, que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXCEPCIONES OPUESTAS:
OPOSICION DE EXCEPCION CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28 NUMERAL 4 LITERALES “E” y “I” DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR CARECER DE LOS REQUISITOS ESENCIALES EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 308 NUMERALES 1, 2, 3 Y 4 EJUSDEM.
El Artículo 28 de la ley adjetiva penal, prevé las excepciones, que han d oponer las partes, y para ello indica lo siguiente:
Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, los portes podrán oponerse a la persecución penol, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código;
2. La falta de jurisdicción;
3. La incompetencia del tribunal;
4. Acción promovido ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
a) La cosa juzgada;
b) Nueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los ordinales 1 y 2 del artículo 20;
c) Cuando la denuncio, la querello de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal;
d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta;
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;
f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción;
g) Falta de capacidad del imputado;
h) La caducidad de la acción penal;
i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403;
5. La Extinción de la acción penal; y
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente.

De igual forma esta Defensa, señala el contenido textual del artículo 308 de la supra citada ley.
Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar plenamente y ubicar al imputado o imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignará por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputad y su defensa.

Ahora bien; siendo que las referidas excepciones constituyen en su esencia, impedimentos al ejercicio de la acción penal, la misma hace procedente y pertinente la correspondiente resolución en limini litis; a tal efecto esta defensa ha de destacar:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 308 los requisitos que debe contener el escrito de acusación Fiscal, y que debe presentarlo cuando en su criterio estime que la y opere el derecho a la defensa del encausado. La necesaria actividad procesal referida a precisar los hechos, no consiste meramente en señalar los acontecimientos que informan el supuesto fáctico atribuido al imputado, sino en subsumir los mismos al supuesto de derecho que configura el tipo de delito que se le imputa.

Resultando evidente que al relacionar lo señalado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al precepto jurídico aplicable, no da cumplimiento con la Doctrina del Ministerio Público y ello lo fundamentamos con la Doctrina antes transcrito.
Por las razones expuestas es por lo que ratifico la solicitud de DECLARATORIA CON LUGAR DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, con los respectivos efectos:

• INADMISIBILIDAD DE PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

Declaración del funcionario Detective Agregado Andrés Petit, así como la documental referida al Dictamen Pericial practicado al vehículo placas ABO68HI, marca Chevrolet, por cuanto del mismo lo que se desprende es el estado original del vehículo y no estamos en presencia de un delito de hurto o robo de vehículos.
2.- Declaración del ciudadano EDGAR JOSE COLINA GONZALEZ (folio 166 y 200) colocan una cédula de identidad que no pertenece a este ciudadano sino a BLADIMIR GUADALUPE ALVARADO AREVALO, y estaríamos en presencia de una prueba ilícita.

A todo evento esta defensa niega y rechaza la acusación presentada por la representación fiscal, sin embargo está en la obligación de ofrecer los medios probatorios para desvirtuar la misma, y a tal efecto señalamos los siguientes:

EXPERTO
Ciudadana Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo forense, quien se desempeño como médico forense y debe ser citada en el Departamento de Medicina Forense del estado Falcón.
La cual es pertinente por cuanto realizó la necropsia de ley al occiso EDWIN JUVIMAR BARRERA CHIRINOS y necesaria por cuanto señalará circunstancias que servirán para demostrar la no responsabilidad de nuestros defendidos.

TESTIMONIALES
1.- Ciudadano DANNY EDUARDO COLINA, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.823.961 quien debe ser citado en la Calle Principal de La Urbina, Sector 1, coso sin número, de color morado, Coro, estado Falcón.
2.- Ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1 9.928.049, quien debe ser citado en la Calle Principal de Lo Urbina, Sector 1, casa sin número, de color morado, Coro, estado Falcón.

3.- Ciudadano LUIS JESUS MEDINA GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.H2.103, quien debe ser citado en la Calle Principal de La Urbina, Sector 2, casa sin número, de color verde, Coro, estado Falcón.
Todos estos testigos son pertinentes por cuanto tiene conocimiento directo del hecho objeto de este proceso y son lícitos, útiles y necesarios por cuanto con ellos demostraremos que nuestros protegidos judiciales no tienen responsabilidad alguna en el hecho que es esencia de este proceso.
III
DE LOS HECHOS

Atendiendo a lo establecido al numeral 2 del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal me permito indicarle los hechos imputados a los ciudadanos identificados anteriormente y que se describen de seguida, que configuran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la comisión de los delitos en los cuales se encuentran incursos los imputados, siendo que: “En fecha 27 del mes de Abril del año 2014, se trasladaban en un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACAS ABO68HI, TIPO SEDAN, cinco ciudadanos, entre ellos ALVARO ENRIQUE MOROS SUÁREZ, CRISTIAN ENRIQUE CASTELLANO FLORES, HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINOS, JOSUÉ DAVIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y el hoy occiso EDWIN JUVMER BARRERA CHIRINOS, quienes se dirigían hacia el Barrio las Barracas, donde se dispusieron a dar vueltas por el referido sector hasta llegar a una calle sin salida, donde según sus dichos fueron sorprendidos por unos sujetos que les efectuaron disparos, resultando herido el ciudadano EDWIN JUVMER BARRERA CHIRINOS, por lo que procedieron a trasladarse hasta el Ambulatorio que se encuentra ubicado frente al IPASME de esta Ciudad, donde posteriormente les informaron los médicos de guardia que dicho ciudadano se encontraba sin signos vitales. Ahora bien, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro recibieron llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario de esta Ciudad, había ingresado sin vida el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, no aportando más detalles al respecto. En virtud de lo informado, los Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Detectivesco, procedieron a trasladarse hacia el referido nosocomio, donde una vez en el lugar fueron recibidos por la galeno de guardia quien quedó identificada como MARIA MOSLU, titular de la cédula de identidad N° V-18.293.711, quien manifestó que efectivamente el día domingo 26-04-14 siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche había ingresado el cuerpo de una persona adulta sin signos vitales, presentando las siguientes heridas: una herida en la región supraescapular derecha y una herida en la región lateral izquierda del cuello, ambas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, por lo que se trasladaron a la morgue de dicho nosocomio donde pudieron observar sobre una camilla el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, a quien le realizaron la respectiva inspección técnica y colectaron las evidencias de interés criminalístico correspondientes para así proceder a efectuar el levantamiento del mismo a fin de ser trasladado a la Medicatura Forense para que le fuera practicada la Necropsia de Ley. Asimismo, los Funcionarios actuantes fueron abordados por un ciudadano que manifestó ser hermano del hoy occiso, quedando identificado como HUGO ROJAS (demás datos quedarán a uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público), quien manifestó que su hermano se encontraba ingiriendo licor con unos amigos desde tempranas horas del día domingo 26-04-2014 en el sector la Urbina, lugar donde reside, pero que luego salieron del sector desconociendo para donde iban, posteriormente recibió una llamada donde le informaban que su hermano estaba muerto en el hospital de esta ciudad. Acto seguido, los Funcionarios abordaron a dos ciudadanos que se encontraban con el occiso al momento en que ocurrieron los hechos, identificándolos de la siguiente manera: ALVARO MOROS Y HUGO SIVOLI, quienes manifestaron que en momentos en que se encontraban en el sector San José, específicamente en la calle Arismendi con calle las Mercedes, vía pública de esta Ciudad, fueron interceptados por unos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras accionaron sus armas de fuego en contra del vehículo logrando herir de muerte al ciudadano EDWIN JUVMER BARRERA CHIRINOS, de igual forma, en el hecho resultó herido el ciudadano ALVARO MOROS en la región acromial derecha con una herida rasante, producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Seguidamente, les inquirieron información sobre el vehículo en el cual se desplazaban, siendo conducidos hasta la ubicación del mismo, logrando observar UN VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACA ABO68HI, en el cual lograron colectar como evidencia de interés criminalístico muestra de sustancia hemática de color pardo rojizo, así como de la parte superior de la puerta del copiloto un proyectil parcialmente deformado. En tal sentido, luego de realizadas las investigaciones preliminares se pudo determinar a través de la Experticia de IONES OXIDANTES, NITRITOS Y NITRATOS, efectuada al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACA ABO68HI, que el disparo que ocasionó la muerte del ciudadano EDWIN JUVMER BARRERA CHIRINOS se efectuó dentro del referido vehículo, con lo cual se puede evidenciar que uno de los ciudadanos que se desplazaban a bordo del mismo fue el que realizó el disparo que dio muerte a la víctima, aunado a ello se concluye que los sitios en los cuales fue impactado el vehículo no guardar relación lógica respecto a la trayectoria que pudo tener el proyectil que causó la muerte a la victima, en relación con al trayectoria que tuvo dentro del cadáver, lo que se conforma con la declaración de los testigos y se afianza con al fuete contradicción entre las declaraciones de los imputado.”

IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas que ofrece el Ministerio Público Atendiendo a lo requerido en el numeral 5° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecen, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los siguientes medios de prueba:
LOS EXPERTOS:

1. Declaración de los Funcionarios DETECTIVE JEFE JONILEX GONZÁLEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0915 de fecha 27-04-20 14, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN. UBICADO EN LA AVENIDA EL TENIS SANTA ANA DE CORO; MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre el mesón, elaborado en metal utilizado comúnmente para colocar fallecidos; yace el cadáver de una persona adulta del Sexo Masculino, de decúbito dorsal, el cual para el momento de practicarle la presente inspección presentaba la siguiente vestimenta, una prenda de vestir de uso masculino del tipo franela de color azul celeste... también presenta una prenda de vestir tipo bermuda del tipo capri de color blanco con líneas anaranjadas y negras... luego de dejar el cadáver desprovisto de su vestimenta se pueden observar que el mismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos; contextura Regular, cabello Chicharrón, corto de color Negro, frente Amplia, cejas Pobladas, ojos Grandes de color Pardo Oscuros, nariz Grande, orejas de Abanico, boca Grande, labios Gruesos y mentón Agudo, de un metro setenta centímetros (1.70 cm) de estatura.., seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo constatar que presenta dos (02) heridas, en las regiones: “una herida de forma circular producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región escapular derecha, y una herida de forma circular producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región esternocleidomastoidea Izquierda...” La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran la existencia real y características del cadáver de la víctima, así como las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego que presentó, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

2. Declaración de los Funcionarios DETECTIVE JEFE JONILEX GONZALEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0916 de fecha 28-04-2014, practicada en el siguiente lugar: SECTOR SAN JOSE ESPECIFICAMENTE EN LA CALLE LAS MERCEDES CON ESQUINA CALLE ARISMENDI, “VIA PUBLICA”. SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: “La presente Inspección ah de practicarse en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental cálida,., la misma se con figura como una vía pública; orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, del tipo calle la misma compuesta de dos (2) canales viales y divididas por rayados peatonales, en sus extremos podemos observar aceras del tipo acanaladas, elaboradas en material químico procesado del tipo hormigón rustico, sobre las misma se visualizan objetos fijos de los denominados como “Poste”, para el alumbrado público y el tendido eléctrico, esto observable, ubicándonos específicamente en un asedio referencia! del precitado; constituida por suelo de material químico procesado del tipo asfaltado, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito peatonal y de vehículos automotores, localizándose en sus alrededores varias Viviendas pintadas de distintos colores. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalística, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso e! resultado...” La cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran la existencia real del sitio del hecho y las características ambientales y físicas del mismo, así como las diligencias practicadas en busca de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con los hechos investigados., y sobre esas circunstancias versará su declaración.

3. Declaración de los Funcionarios DETECTIVE JEFE JONILEX GONZÁLEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0917 de fecha 28-04-2014, practicada en el siguiente lugar: UN VEHICULO UBICADO Y ESTACIONADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB DELEGACION CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: “La presente Inspección ah de practicarse en un sitio de Suceso mixto, de iluminación clara y temperatura ambiental cálida.., la cual ha de realizarse a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca CHE VROLET, modelo A VEO, tipo SEDAN, Color DORADO, clase: AUTOMO VIL, uso PARTICULAR, año 2005, Placa: ABO68HI, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus rines, retrovisores externos, vidrio parabrisas delantero y trasero, laterales de las puertas, en buen estado de conservación, latonería y pintura en regular estado de conservación, faros y micas en buen estado de conservación, de la misma manera en lado derecho específicamente en la puerta del copiloto manchas de sustancia presumiblemente hemática al igual que un orificio, causado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en el aro de la misma puerta en la parte superior, “se deja constancia que luego de realizarle una minuciosa inspección se logró colectar un proyectil parcialmente deformado, el mismo fue fijado fotográficamente...” en la misma puerta del copiloto se logra observar otro orificio causado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, el mismo fue fijado fotográficamente, así como también en la parte inferior de la puerta trasera del lado del copiloto específicamente en el borde del piso del vehículo, se visualiza otro orificio causado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego... dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna, se observa que posee componentes de su tablero el mismo se encuentra elaborado en material sintético de Color gris.., se deja constancia que en el tablero del lado del copiloto, en el asiento del mismo lado y en la tapicería de puerta se observa presencia de sustancia presumiblemente hemática está proyectada de diferente formas de mecanismos, las mismas fueron fijadas fotográficamente...” La cual es útil, pertinente y necesaria en virtud de que con su testimonio se deja constancia de la existencia real y características propias del vehículo en el que se desplazaban los imputados y la víctima en el momento en que se produjeron los hechos, así como las diligencias practicadas en busca de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con los hechos investigados, y sobre esas circunstancias versará su declaración.
4. Declaración del Funcionario Experto T.S.U UIRNEIVIS QUILARQUE (DETECTIVE) adscrita al C. I.C.P.C Sub-Delegación Coro, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO TECNICO (Búsqueda de sustancia hemática) de fecha 28-04-2014 practicada en el siguiente lugar: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACAS ABO68HI, TIPO SEDAN, la cual arrojó las siguientes observaciones y conclusiones: “...Las muestras colectadas durante el Barrido Técnico, corresponden en general a material Heterogéneo, constituido por partículas minerales en las que predominan las de color marrón, beige, gris y blancas, Piedras pequeñas de diferentes colores: marrón, beige, gris y negras, material vegetal deshidratado (hojas) y apéndices pilosos (para la muestra (2)... La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de los macerados colectados e identificados como Muestras.., es de Naturaleza Hemática correspondiendo ésta a la Especie Humana...” La cual es útil, pertinente y necesaria en virtud de que con su testimonio se acredita que la sustancia de color pardo rojizo que fue colectada dentro del vehículo en el que se desplazaban los imputados y la víctima hoy occiso, es de Naturaleza Hemática correspondiendo a la especie humana, con lo cual se puede evidenciar que la muerte de la víctima se produjo dentro del vehículo en mención, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

5. Declaración del Funcionario ANATOMOPATOLOGO FORENSE DRA. DILBETH ALVAREZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, quien suscribe INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha 28-04-2014, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al Nombre de EDWIN JUVMAR BARRERA CHIRINOS y en la cual deja constancia de la causa directa de muerte, siendo la misma la siguiente: “SHOCK
HIPOVOLÉMICO. HEMORRAGIA EXTERNA POR LESIÓN VASCULAR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO”. La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que su testimonio sirve para acreditar la existencia real de la muerte del hoy occiso así como las características fisonómicas del cadáver, las heridas producidas indicando la parte comprometida y la causa de muerte de la víctima, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

6. Declaración del Funcionario DETECTIVE AGREGADO ANDRES PETIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Falcón, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL DE FECHA 30-04-2014, practicada a un AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS ABO68HI, SERIAL MOTOR 75V315693, SERIAL CARROCERIA 8Z1TJ52675V315693, SERIAL SEGURIDAD ECO VA705001941, el cual arrojó el siguiente resultado: “1.- La chapa identificadora del serial de carrocería, es ORIGINAL. 2.- El serial de seguridad (FCO) es ORIGINAL. El serial de motor, es ORIGINAL. Vista los datos antes mencionados se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho, las matrículas ABO68HI, arrojando que las mismas no aparecen registradas en nuestra base de datos, acto seguido se verificó el serial de carrocería... arrojando que las mismas NO se encuentra Solicitada y registra en el enlace CICPC-INTT, a nombre de JOSE GREGORIO VEÑIZ FLORES, C.l V-5.287.088...”. La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que su testimonio sirve para acreditar la existencia y características del vehículo en el que se desplazaban los imputados y la víctima de los hechos investigados, así como la originalidad de los seriales del mismo.

7. Declaración del Funcionario Experto Profesional II LCDA. LYNNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Falcón, (LABORATORIO DE MICROANALISIS), quien suscribe EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITOS, de fecha 13-05-2014, practicada a UN (01) VEHÍCULO
AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS ABO68HI, la cual arrojó las siguientes conclusiones: “... En la superficie de los macerados colectados e identificados como Muestras a, b y 1 Se Detectó la Presencia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos; en las identificadas como i y k no se detectó la presencia de setos iones, mientras que en los macerados identificados como Muestras c, d, e, f, g, h, j, m, n y o No se detectó la Presencia ni ausencia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora debido a la presencia de agentes externos contaminantes...” La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio se deja constancia de la existencia real y las características del vehículo dentro del cual resultó herido por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego la víctima, la misma permitirá precisar las muestras colectadas dentro del mismo y los lugares en que se detectó la presencia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

8. Declaración del Funcionario EXPERTO PROFESIONAL 1 ZULEYMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón del C.I.C.P.C, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA; SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Y DETERMINACIÓN DE IONES NITRATOS, A LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS, de fecha 11-06-2014 practicada a las siguientes muestras: “Una franela... de color azul... se visualiza solución de continuidad en parte posterior de 1,03 centímetros de longitud, tipo orificio, de forma alargada, dispuesta verticalmente, bordes abruptos, localizada a nivel del área de proyección anatómica región Escapular nivel superior lado derecho, de forma asimétrica. Y una solución de continuidad localizada en área de protección anatómica región lumbar con características físicas de desgaste o ruptura de las perforaciones propias del diseño textil, que une dos perforaciones... La pieza se encuentra impregnada en casi la totalidad de la superficie por manchas de color pardo rojiza en cara anterior y posterior, con adherencias de costras y coágulos a nivel superior de ambas caras, poseen mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y algunas áreas de cara anterior se visualizan manchas con mecanismo de formación por caída libre, y limpiamiento o transferencia... Una pantalón deportivo, tipo capri... Sobre la superficie de la pieza se visualizan manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, caída libre, limpiamiento y salpicadura... Un segmento de gasa contenida en una bolsa de papel... colectada en interior de vehículo marca Chevrolet, modelo AVEO, placa ABO68HI, en su superficie se adhiere sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática...” La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que su testimonio permite acreditar que la sustancia de color pardo rojizo colectada en la vestimenta de la víctima hoy occiso y dentro del vehículo en que resultó herido el mismo, efectivamente es una sustancia de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

9. Declaración de los Funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR JEFE WALTER HERNANDEZ, INSPECTORES ÓSCAR MORALES, JOSEGLYS CORONEL, DETECTIVE JEFE JOSE LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES MARIO GUTIERREZ, JOSMAR COLINA, DIMAS PINEDA Y YONDRIX GUZMÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1629, de fecha 19-07-2014, practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR LA URBINA, SEGUNDA ETAPA, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN en la cual dejan constancia de las siguientes diligencias: “La presente inspección se realizó en un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca... la misma se con figura como una vivienda la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Sur, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color azul, de igual manera se observa en su parte central como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborado en metal de color blanco, la cual permite el acceso a un espacio físico el cual funge sala de recibo.., en sentido norte se observa una puerta elaborada en madera de color marrón, la cual permite el acceso a un espacio físico cual funge como habitación de dormitorio.., se observa sobre un mobiliario elaborado en madera tipo gavetero, cinco balas calibre 357, descritas de la siguiente manera, tres marca MAGNUM, una marca WINCHESTER y un marca AGUILA, estas colectadas como evidencia de interés criminalística para ser sometidas a experticias de rigor...” La cual es útil, pertinente y necesaria en virtud de que con su testimonio se deja constancia de la existencia real y características del lugar en que se encontraba el imputado HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINO, así como la colectación de evidencias de interés criminalístico que tenía en su dormitorio, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

10.Declaración del Funcionario Experto en Balística CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B- 334, de fecha 19-07-2014, practicada a la siguiente evidencia colectada: “Cinco (5) Balas, para Arma de fuego calibre .357 mágnum, de estructura tres (3) raso de plomo, y dos (2) blindadas de fuego central, de las marcas: tres (3) “IMI” una (1) “WINCHESTER” y una (1) “AGUILA”, sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilindro truncada, concha, pólvora y fulminante...” La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se puede establecer la existencia y características reales de las balas colectadas como evidencias de interés criminalístico en el dormitorio del imputado HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINO, y sobre esas circunstancias versará su declaración.


11. Declaración del Funcionario DETECTIVE ARIAS LUÍS, adscritos a la Unidad de Balística del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 436, de fecha 05 de septiembre de 2014, practicada al proyectil colectado en el vehículo a bordo del cual se suscitaron los hechos. A través de este elemento de convicción se indica el tipo de arma que disparó, en el caso, un arma calibre 9 milímetros. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se señala que el proyectil fue disparado por un arma calibre 9 milímetros. Lo que además no concuerda con el diámetro del orificio causado a la victima por las heridas que presentó el cadáver.


12. Declaración del Funcionario EXPERTO DIB. HUGO URRIBARRI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Falcón, quien suscribe LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE FECHA 05-06-2014, en la dirección donde presuntamente ocurrieron los hechos según la versión aportada por el imputado Hugo Antonio Sivoli Chirinos La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que su testimonio sirve para graficar la posición del vehículo según la versión aportada por el imputado Hugo Antonio Sivoli Chirinos, y sirve para graficar los sitios donde el vehículo recibió los impactos de bala.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

1.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVE JEFE JONILEX GONZALEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-04-2014, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en mis labores de guardia siendo las 10:10 horas de la noche, del día de ayer domingo 26/06/2014, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario de esta Ciudad, había ingresado sin vida el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego... por tal información fui comisionado por la Superioridad, para trasladarme en compañía del funcionario Detective Jefe JONILEX GONZALEZ... hacia el referido nosocomio, haciéndonos acompañar por la unidad furgón conducida por el funcionario Auxiliar de Patología JOSE CORDOVA, Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINOS... Una vez en el referido hospital, fuimos recibidos por el galeno de guardia... quedo identificada de la siguiente manera: MARIA MOSLU... quien manifestó que efectivamente el día de ayer Domingo 26/04/14, aproximadamente a las 09:50 horas de la noche había ingresado el cuerpo de una persona adulta sin signos vitales, presentando las siguientes heridas: Una herida en la región supraescapular derecha y una herida en la región lateral izquierda del cuello, ambas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego... logrando observar.., sobre una camilla el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, quien portaba como vestimenta una franela de color azul y un pantalón tipo bermuda de color blanco... colectando como evidencia de interés criminalístico muestra de una sustancia hemática de color pardo rojizo... se procede al levantamiento del cadáver, para su posterior traslado a la Medicatura forense... fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó ser hermano del hoy occiso quedando identificado de la manera siguiente: HUGO ROJAS... manifestando que su hermano se encontraba ingiriendo licor con unos amigos desde tempranas horas del día Domingo 26-04-14, en sector la Urbina lugar donde reside, pero que luego salieron del sector desconociendo para donde iba, posteriormente recibe una llamada donde le informa que su hermano estaba muerto en el hospital de esta Ciudad... se le inquirió sobre los datos filiatorios de su hermano hoy occiso quedando identificado de la manera siguiente: EDWIN JUVMER BARRERA CHIRINOS, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 35 años de edad, nacido en fecha 09/05/1.977, Estado Civil Soltero de Oficio Estudiante, residenciado en el sector la Urbina, sector 1 casa sin número, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad y- 13.723.375... se le solicito información sobre los datos y ubicación de las personas que se encontraba con su hermano para el momento del hecho, señalándonos a dos personas que se encontraban en el sitio... quedando ambos identificados de la manera siguiente: ALVARO MOROS Y HUGO SIVOLI... quienes informaron que en momentos que se encontraban en el Sector San José, específicamente en la Calle Arismendi con Calle las Mercedes, vía publica de esta Ciudad, fueron interceptados por unos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y sin mediar palabra accionaron sus armas de fuego en contra del vehículo logrando herir de muerte al ciudadano EDWIN JUVMER BARRERA CHIRINOS, de igual forma informo el ciudadano de nombre ALVARO MOROS, haber resultado herido en el hecho, logrando observarle en la región acromial derecha una herida rasante, producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Acto seguido se le inquirió sobre la ubicación del vehículo en el cual se desplazaba por el sector.., logrando observar un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo aveo, color beige, placa ABO68HI... logrando colectar como evidencia de interés criminalístico muestra de una sustancia hemática de color pardo rojizo, así como de la parte superior de la puerta del copiloto un proyectil parcialmente deformado... “. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como los Funcionarios Investigadores se trasladaron hacia el sitio del suceso y verificaron la ocurrencia del mismo, heridas que presentaba la víctima, así como las características de las evidencias físicas colectadas, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

2.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVE MARIO GUTIERREZ Y DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-05-2014, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: ‘. . . por cuanto se tuvo conocimiento de un ciudadano de nombre RAUANDRY, quien había sostenido una conversación con una persona; la cual le había narrado lo ocurrido en el hecho donde perdiera la vida el ciudadano EDYUVER BARRERA, así mismo se obtuvo la información que el ciudadano de nombre RAUANDRY, residía en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, con calle 15, vereda 14, casa 13, de color verde de esta ciudad, fui comisionado por la Superioridad para trasladarme en compañía del Funcionario Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, a bordo de vehículo particular hacia dicha dirección... manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la manera siguiente: RAUANDRY... por lo antes expuesto se le solicitó a dicho ciudadano acompañar a la comisión actuante a la sede de este Despacho a fin de recibirle entrevista escrita...” La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se pueden evidenciar las diligencias efectuadas a fin de ubicar e identificar al ciudadano en mención, en razón de que es testigo referencial y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos investigados, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

3.- Declaración del Funcionario DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 17-06-2014, en la cual deja constancia de lo siguiente: . Juego de vistas y leídas las entrevistas tomadas a los testigos presenciales del hecho, se pudo determinar que las mismas no presentan una coherencia entre sí; ya que las versiones no coinciden, dejando dudas en cuanto al sitio de suceso exacto, así como la cantidad de personas que dispararon desde la parte externa hacia el vehículo donde se desplazaban, además de la forma y manera en que resultó gravemente el ciudadano ALVARO ENRIQUE MOROS SUAREZ y fallecido el ciudadano EDWUIN JUVMER BARRERA CHIRINOS, de igual manera al analizar las experticias de iones nitritos y nitratos realizadas a las vestimentas del occiso, como el resultado de la trayectoria intraorgánica del cadáver, se demuestra que bajo ninguna circunstancia el disparo que le ocasiona la muerte al ciudadano prenombrado provino de la parte externa del vehículo, tal cual lo manifiestan los testigos presenciales, siendo refutado por el resultado de presencia de iones nitritos y nitratos realizada al vehículo en el cual se desplazaban los cinco tripulantes; siendo este un A VEO, marca CHE VROLET, color BEIGE, placas ABO68HI, cuatro puertas, por ello se presume que el disparo fue realizado desde el interior del vehículo por uno de sus tripulantes...” La cual es útil, pertinente y necesaria en virtud de que con su testimonio se puede evidenciar las inconsistencias existentes entre las versiones aportadas por los testigos presenciales del hecho (imputados) y las experticias realizadas tanto al vehículo como a la vestimenta del occiso, las cuales desvirtúan los señalamientos hechos por los mismos y a su vez arroja presencia de iones nitritos y nitratos dentro del vehículo en el cual se desplazaban, presumiéndose fehacientemente que el disparo que le ocasionó la muerte a la víctima se efectuó dentro del mismo, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

3- Declaración de los Funcionarios DETECTIVES MARIO GUTIERREZ Y DIMAS PINEDA, E INSPECTOR OSCAR MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-06-2014 en la cual dejan constancia de lo siguiente: “...fui comisionado para trasudarme (sic) en compañía de los Funcionarios Inspector OSCAR MORALES Y Detective DIMAS PINEDAS, a bordo de un vehículo particular, hacia el Sector la Urbina, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado como WIL ITA, quien presuntamente es testigo presencial del hecho que se investiga, una vez presente en el referido Sector y luego de varios recorridos por el mismo, así como de sostener entrevista verbal con moradores del lugar, logramos ubicar la vivienda donde residen dicho sujeto... luego de varios llamados en la puerta principal fuimos recibidos por una (sic) ciudadano... quedó identificado de la manera siguiente: WUILFRANK... se le solicitó acompañar a la comisión actuante a la sede de este Despacho, a fin de recibirle entrevista escrita en relación al caso que se investiga... La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio se acredita las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los Funcionarios se trasladaron hacia el sector la Urbina de esta ciudad a fin de ubicar e identificar a la persona apodada como WILITA, por ser presuntamente testigo presencial de los hechos investigados y por ende tiene conocimiento de los mismos, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

4.- Declaración de los Funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR JEFE WALTER HERNANDEZ, INSPECTORES ÓSCAR MORALES, JOSEGLYS CORONEL, DETECTIVE JEFE JOSE LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES MARIO GUTIERREZ, JOSMAR COLINA, DIMAS PINEDA Y YONDRIX GUZMÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE APREHENSIÓN, de fecha 19-07- 2014, en la cual dejan constancia de lo siguiente: fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios.., hacia el sector la Urbina, calle principal, casa SIN, de esta Ciudad, con la finalidad de llevar a cabo la ORDEN DE ALLANAMIENTO número 14-2014 de fecha 15/07/2014... Lugar donde reside el ciudadano ALVARO ENRIQUE MOROS SUAREZ... así mismo practicar ORDEN DE APREHENSIÓN número C2O-14-2014, de fecha 15/07/2014... Haciéndonos acompañar por los ciudadanos: EDGAR y ONOFRE (DEMÁS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA)...
quienes fungirán como testigos presenciales... una vez en el referido inmueble y luego de varios llamados en la puerta principal, nos percatamos que en el interior del inmueble se encontraban varias personas, las mismas se negaban rotundamente a prestarnos la atención necesaria, por lo que nos vimos en la suma necesidad de violentar la puerta principal.., una persona de sexo masculino que se encontraba dentro de la vivienda, tomo una actitud hostil en contra de la comisión actuante... quedando identificado de la siguiente manera: ALVARO ENRIQUE MOROS SUAREZ... se procedió a la aprehensión del mismo... se llevó a cabo la respectiva revisión, todo esto en presencia de los ciudadano (sic) mencionado como testigos, no logrando incautar ninguna evidencia e interés criminalístico...” La cual es útil, pertinente y necesaria en virtud de que con su testimonio se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo la orden de allanamiento y en que se practicó la aprehensión del imputado ALVARO ENRIQUE MOROS SUAREZ, quien se desplazaba dentro del vehículo en compañía de la víctima hoy occiso, donde se produjeron los disparos que le ocasionaron la muerte, motivo por el cual se encuentra presuntamente involucrado en dichos hechos, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

5.- Declaración de los Funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR JEFE WALTER HERNÁNDEZ, INSPECTORES ÓSCAR MORALES, JOSEGLYS CORONEL, DETECTIVE JEFE JOSE LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES MARIO GUTIERREZ, JOSMAR COLINA, DIMAS PINEDA Y YONDRIX GUZMÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE APREHENSIÓN, de fecha 19-07-2014, en la cual dejan constancia de lo siguiente: procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios.., hacia el sector la Urbina, calle principal, casa sin número, municipio Miranda del estado Falcón, lugar donde reside el ciudadano JOSE MARTINEZ MARTINEZ... a fin de darle cumplimiento a orden de allanamiento número 15-2014... con la finalidad de ubicar armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalística que pueda guardar relación con el caso que se investiga, así como darle cumplimiento a orden de aprehensión número 2C0-017-2014... donde una vez presente en el referido sector logramos avistar a dos ciudadanos... se identificaron de la siguiente manera: ANTONIO JOSUE SEMECO HERNANDEZ... PEROZO CASTRO CARLOS ALBERTO... a fin de que funjan como testigo... una vez presentes en la vivienda en mención, observamos que la puerta principal del inmueble se encontraba cerrada... siendo atendidos por un ciudadano... manifestó ser la propietario del inmueble y la persona requerida por la comisión... quedando identificado como JOSE DAVID MARTINEZ MARTINEZ... se le manifestó que se practicaría la orden de allanamiento en la respectiva vivienda, permitiéndonos el libre acceso en compañía de los testigos, de igual manera se le notificó que quedaría detenido por presentar una orden de aprehensión en su contra... seguidamente procedieron los funcionarios.., a efectuar una minuciosa revisión en el inmueble en presencia de los testigos... no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico... La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado JOSE DAVID MARTINEZ MARTINEZ, quien se desplazaba dentro del vehículo en compañía de la víctima hoy occiso, donde se produjeron los disparos que le ocasionaron la muerte, motivo por el cual se encuentra presuntamente involucrado en dichos hechos, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

6.- Declaración de los Funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR JEFE WALTER HERNANDEZ, INSPECTORES ÓSCAR MORALES, JOSEGLYS CORONEL, DETECTIVE JEFE JOSE LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES MARIO GUTIERREZ, JOSMAR COLINA, DIMAS PINEDA Y YONDRIX GUZMÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE APREHENSIÓN, de fecha 19-07- 2014, en la cual dejan constancia de lo siguiente: fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios.., hacia el sector la Urbina, II etapa, Calle Principal, CASA s/n, de esta Ciudad, con la finalidad de llevar a cabo la ORDEN DE ALLANAMIENTO número 17-2014 de fecha 15/07/2014... lugar donde reside el ciudadano SIVOLI CHIRINO HUGO ANTONIO... así mismo practicar ORDEN DE APREHENSIÓN número C20-16-2014, de fecha 15/07/2014... haciéndonos acompañar por los ciudadanos: ANTONIO SEMECO Y CARLO (DEMÁS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA)... quienes fungirán como testigos presenciales... una vez apersonado en el referido inmueble y luego de varios llamados en la puerta principal.., fuimos recibidos por un ciudadano... identificado de la manera siguiente: SIVOLI JOSE ANTONIO... quien manifestó ser el propietario de la vivienda y progenitor del ciudadano requerido.., manifestando que el mismo se encontraba en el interior de la vivienda.., una vez presente el requerido sujeto se procedió a la aprehensión del mismo... seguidamente se procede a la identificación plena de dicho sujeto, quedando identificado de la manera siguiente: HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINO... se nos permitió el libre acceso a la vivienda llevando a cabo la respectiva revisión.., logrando incautar en la habitación del ciudadano investigado 5 balas calibre 357... La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINO, quien se desplazaba dentro del vehículo en compañía de la víctima hoy occiso, donde se produjeron los disparos que le ocasionaron la muerte, motivo por el cual se encuentra presuntamente involucrado en dichos hechos, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

TESTIGOS:

1. Declaración del ciudadano HUGO ROJAS (demás datos filiatorios reposan en la planilla interna de ese Despacho...), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2014, en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quien manifestó no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer domingo 2 7/04/2014 mi hermano de nombre EDWIN JUVMER BARRERA CHIRINOS salió a tomar unos tragos con unos amigos desde temprano con los cuales practicaba deporte y aproximadamente como a las 09:00 horas de la noche me entero que habían matado - “ La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por ser testigo de los mismos y por ende tiene conocimiento, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

2. Declaración del ciudadano de nombre RAUANDRY (demás datos fiLiatorios reposan en la planilla interna de ese Despacho...), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17-05- 2014 en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quien manifestó no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que yo era amigo del ciudadano EDWIN JUVMER BARRERA CHIRINOS (occiso), a quien mataron en el Barrio San José, de esta Ciudad, el día 27-04-20 14, entonces en la tasca de nombre LOS COMPADRES, ubicada en el KM 7, de esta Ciudad y en la cual laboro como portero, llegó un muchacho a quien conozco como “WILITA” y lo note muy nerviosos, por lo que le pregunté al momento que él iba a ingresar a la tasca que le pasaba y el me respondió que se sentía mal y entro a la tasca, luego yo ingresé a la tasca y lo vi sentado solo en una mesa por lo que me acerqué a él y le volví a preguntar que por que estaba así y el me dijo que la muerte de EDWIN BARRERA (occiso) no lo dejaba dormir y yo le pregunté que porque y el me respondió que era porque el disparo que mato EDWIN BARRERA lo había efectuado uno de sus compañeros que se encontraba en el interior del vehículo en el cual se encontraban esa noche...” La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, asimismo, permite evidenciar que el disparo que ocasionó la muerte de la víctima se efectuó dentro del vehículo por uno de los imputados de los hechos investigados, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

3. Declaración de la ciudadana de nombre ISABEL (demás datos reposan en la planilla interna de ese Despacho), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-06-2014 en la sede del C.I.C.P.C Sub-Delegación Coro por haberse presentado de manera espontánea y manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de manifestar que he escuchado varios comentarios de personas que visitan la tasca de nombre DOMINOS BART, ubicada en el Km. 7 de esta Ciudad y en la cual trabajo como encargada, donde manifiestan que a un sujeto a quien conozco como “EL NIÑO’ fue quien disparó el arma de fuego con la que mataron a mi pareja de nombre EDYUVER BARRERA... La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por ser testigo referencial de los mismos y por ende tiene conocimiento, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

4. Declaración del Ciudadano de nombre JIMENEZ WUILFRANK (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESE DESPACHO), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-06-2014 en la Sede del C.I.CP.C Sub-Delegación Coro, quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que el día 27-004-14 a eso de las 08:00 de la noche yo me encontraba en el Sector la Urbina de esta Ciudad jugando dominó en el mismo lugar se encontraba un muchacho que se llama HUGO y lo apodan ‘HUGUITO” y otro de nombre EDYUVER 8interfecto), de pronto llegaron CRISTIHAN, POCHO y el NUÑO y le dijeron a EDYUVER (occiso) y a HUIGUITO (sic), que los acompañaran que iban a buscar un teléfono celular que le habían robado el día anterior a la esposa de POCHO, entonces EDYUVER y HUGUITO los acompañaron, luego como a las 2 horas llamaron diciendo que habían matado a EDYUVER...” La cual es pertinente, útil y necesaria toda vez de que con su testimonio se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, por ser testigo referencial de los mismos y por ende tiene conocimiento, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

5. Declaración del ciudadano de nombre CARLOS (DEMAS DATOS QUEDAN A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-07-2014 en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana iba para mi trabajo y unos funcionarios de este cuerpo policial me pararon y me dijeron que les prestara la colaboración para que sirviera de testigo ya que iba a realizar un allanamiento y yo los acompañe.. “ La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que su testimonio permite acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue llevada a cabo la orden de allanamiento en la vivienda donde habita el ciudadano HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINO, así como la aprehensión del mismo y la colectación de evidencias de interés criminalístico, en virtud de que tiene conocimiento de los mismos por ser testigo presencial, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

6. Declaración del ciudadano de nombre ONOFRE (DEMAS DATOS QUEDAN A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-07-2014 en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que la mañana de hoy en momentos que me trasladaba por la calle principal del sector La Urbina de esta ciudad con destino a mi trabajo, dos funcionarios del CICPC me solicitaron que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar, a lo que no puse resistencia, por lo que nos trasladamos a una vivienda ubicada en el sector La Urbina, calle principal, de color mostaza con rejas blancas y cuando llegamos observé que estaban haciendo llamados de atención a la puerta principal de la vivienda y los habitantes se negaban a abrir por lo que los funcionarios utilizaron un listón para intentar abrir la reja principal de la referida vivienda, haciéndose difícil abrirla, luego el dueño abrió la puerta y tenía una actitud agresiva y hostil contra los funcionarios del CICPC... La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que su testimonio permite permite acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue llevada a cabo la orden de allanamiento en la vivienda donde habita el ciudadano ALVARO ENRIQUE MOROS SUAREZ, así como la aprehensión del mismo, en virtud de que tiene conocimiento de los mismos por ser testigo presencial, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

7. Declaración del ciudadano de nombre EDGAR (DEMAS DATOS QUEDAN A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-07-2014 en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que la mañana de hoy en momentos que me trasladaba por la calle principal del sector La Urbina de esta ciudad con destino a mi trabajo, dos funcionarios del CICPC me solicitaron que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar, a lo que no puse resistencia, por lo que nos trasladamos a una vivienda ubicada en el sector La Urbina, calle principal, de color mostaza con rejas blancas y cuando llegamos observé que estaban haciendo llamados de atención a la puerta principal de la vivienda y los habitantes se negaban a abrir por lo que los funcionarios utilizaron un listón para intentar abrir la reja principal de la referida vivienda, haciéndose difícil abrirla, luego el dueño abrió la puerta y tenía una actitud agresiva y hostil contra los funcionarios del CICPC... La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que su testimonio permite acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue llevada a cabo la orden de allanamiento en la vivienda donde habita el ciudadano ALVARO ENRIQUE MOROS SUAREZ, así como la aprehensión del mismo, en virtud de que tiene conocimiento de los mismos por ser testigo presencial, y sobre esas circunstancias versará su declaración.

8. Declaración del ciudadano de nombre ANTHONY SEMECO (DEMAS DATOS QUEDAN A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-07-2014 en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada yo iba camino a mi trabajo cuando fui interceptado por una comisión del CICPC, quienes se identificaron y luego me manifestaron que le prestara colaboración para que fungiera como testigo en un procedimiento que iban a efectuar yo les manifesté que no había ningún tipo de inconveniente fue así como nos dirigimos hacia el Sector la Urbina donde ingresamos a una vivienda donde estaba una persona y luego que practicaron la revisión lograron ubicar cinco balas las cuales fueron fotografiadas y colectadas como evidencia y luego me trasladaron a la sede de este Despacho...” La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que su testimonio permite acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue llevada a cabo la orden de allanamiento en la vivienda donde habita el ciudadano HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINO, así como la aprehensión del mismo y la colectación de evidencias de interés criminalístico, en virtud de que tiene conocimiento de los mismos por ser testigo presencial y sobre esas circunstancias versará su declaración.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0915 de fecha 27-04-2014, practicada por los Funcionarios DETECTIVE JEFE JONILEX GONZÁLEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN. UBICADO EN LA AVENIDA EL TENIS SANTA ANA DE CORO; MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre el mesón, elaborado en metal utilizado comúnmente para colocar fallecidos; yace el cadáver de una persona adulta del Sexo Masculino, de decúbito dorsal, el cual para el momento de practicarle la presente inspección presentaba la siguiente vestimenta, una prenda de vestir de uso masculino del tipo franela de color azul celeste... también presenta una prenda de vestir tipo bermuda del tipo capri de color blanco con líneas anaranjadas y negras... luego de dejar el cadáver desprovisto de su vestimenta se pueden observar que el mismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos; contextura Regular, cabello Chicharrón, corto de color Negro, frente Amplia, cejas Pobladas, ojos Grandes de color Pardo Oscuros, nariz Grande, orejas de Abanico, boca Grande, labios Gruesos y mentón Agudo, de un metro setenta centímetros (1.70 cm) de estatura.., seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo constatar que presenta dos (02) heridas, en las regiones: “una herida de forma circular producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región escapular derecha, y una herida de forma circular producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región esternocleidomastoidea Izquierda...” La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que acredita la existencia real y características del cadáver de la víctima, así como las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego que presentó.

2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0916 de fecha 28-04-2014, practicada por los Funcionarios DETECTIVE JEFE JONILEX GONZALEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, en el siguiente lugar: SECTOR SAN JOSE ESPECIFICAMENTE EN LA CALLE LAS MERCEDES CON ESQUINA CALLE ARISMENDI, “VIA PUBLICA”, SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: “La presente Inspección ah de practicarse en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental cálida.., la misma se con figura como una vía pública; orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, del tipo calle la misma compuesta de dos (2) canales viales y divididas por rayados peatonales , en sus extremos podemos observar aceras del tipo acanaladas, elaboradas en material químico procesado del tipo hormigón rustico, sobre las misma se visualizan objetos fijos de los denominados como “Poste”, para el alumbrado público y el tendido eléctrico, esto observable, ubicándonos específicamente en un asedio referencial del precitado; constituida por suelo de material químico procesado del tipo asfaltado, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito peatonal y de vehículos automotores, localizándose en sus alrededores varias Viviendas pintadas de distintos colores. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalística, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado...” La cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que acredita la existencia real del sitio del hecho y las características ambientales y físicas del mismo, así como las diligencias practicadas en busca de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con los hechos investigados.


3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0917 de fecha 28-04-2014, practicada por los Funcionarios DETECTIVE JEFE JONILEX GONZALEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, en el siguiente lugar: UN VEHICULO UBICADO Y ESTACIONADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: “La presente Inspección ah de practicarse en un sitio de Suceso mixto, de iluminación clara y temperatura ambiental cálida... la cual ha de realizarse a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca CHE VROLET, modelo A VEO, tipo SEDAN, Color DORADO, clase: AUTOMO VIL, uso PARTICULAR, año 2005, Placa: ABO68HI, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus rifles, retrovisores externos, vidrio parabrisas delantero y trasero, laterales de las puertas, en buen estado de conservación, latonería y pintura en regular estado de conservación, faros y micas en buen estado de conservación, de la misma manera en lado derecho específicamente en la puerta del copiloto manchas de sustancia presumiblemente hemática al igual que un orificio, causado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en el aro de la misma puerta en la parte superior, “se deja constancia que luego de realizarle una minuciosa inspección se logró colectar un proyectil parcialmente deformado, el mismo fue fijado fotográficamente...” en la misma puerta del copiloto se logra observar otro orificio causado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, el mismo fue fijado fotográficamente, así como también en la parte inferior de la puerta trasera del lado del copiloto específicamente en el borde del piso del vehículo, se visualiza otro orificio causado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego... dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna, se observa que posee componentes de su tablero el mismo se encuentra elaborado en material sintético de Color gris. . se deja constancia que en el tablero del lado del copiloto, en el asiento del mismo lado y en la tapicería de puerta se observa presencia de sustancia presumiblemente hemática está proyectada de diferente formas de mecanismos, las mismas fueron fijadas fotográficamente...” La cual es útil, pertinente y necesaria en virtud de que a través de la misma se deja constancia de la existencia real y características propias del vehículo en el que se desplazaban los imputados y la víctima en el momento en que se produjeron los hechos, así como las diligencias practicadas en busca de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con los hechos investigados.

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO TECNICO (Búsqueda de sustancia hemática) de fecha 28-04-2014 practicada por la Funcionario Experto T.S.U UIRNEIVIS QUILARQUE (DETECTIVE) adscrita al C.I.C.P.C Sub-Delegación Coro, en el siguiente lugar: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACAS ABO68HI, TIPO SEDAN, la cual arrojó las siguientes observaciones y conclusiones: “... Las muestras colectadas durante el Barrido Técnico, corresponden en general a material Heterogéneo, constituido por partículas minerales en las que predominan las de color marrón, beige, gris y blancas, Piedras pequeñas de diferentes colores: marrón, beige, gris y negras, material vegetal deshidratado (hojas) y apéndices pilosos (para la muestra (2)... La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de los macerados colectados e identificados como Muestras... es de Naturaleza Hemática correspondiendo ésta a la Especie Humana...” La cual es útil, pertinente y necesaria en virtud de que a través de ella se acredita que la sustancia de color pardo rojizo que fue colectada dentro del vehículo en el que se desplazaban los imputados y la víctima hoy occiso, es de Naturaleza Hemática correspondiendo a la especie humana, con lo cual se puede evidenciar que la muerte de la víctima se produjo dentro del vehículo en mención.

5. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha 28-04- 2014, suscrito por el Funcionario ANATOMOPATOLOGO FORENSE DRA. DILBETH ALVAREZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al Nombre de EDWIN JUVMAR BARRERA CHIRINOS y en la cual deja constancia de la causa directa de muerte, siendo la misma la siguiente: “SHOCK HIPOVOLÉMICO. HEMORRAGIA EXTERNA POR LESIÓN VASCULAR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO”.
La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que la misma sirve para acreditar la existencia real de la muerte del hoy occiso así como las características fisonómicas del cadáver, las heridas producidas indicando la parte comprometida y la causa de muerte de la víctima.

6. DICTAMEN PERICIAL: de fecha 30-04-2014 practicado por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO ANDRES PETIT, Técnico Científico adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro al siguiente vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS ABO68HI, SERIAL MOTOR 75V315693, SERIAL CARROCERIA 8Z1TJ52675V315693, SERIAL SEGURIDAD FCO VA705001941, el mencionados se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho, las matrículas ABO68HI, arrojando que las mismas no aparecen registradas en nuestra base de datos, acto seguido se verificó el serial de carrocería... arrojando que las mismas NO se encuentra Solicitada y registra en el enlace CICPC-INTT, a nombre de JOSE GREGORIO VEÑIZ FLORES, CI V-5.287.088...” LA cual es pertinente útil y necesario para acreditar la existencia real y características del vehículo en el que se desplazaban los imputados y la víctima de los hechos investigados, así como la originalidad de los seriales del mismo.

7. EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITOS, de fecha 13-05-2014, suscrita por el Funcionario Experto Profesional II LCDA. LYNNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, (LABORATORIO DE MICROANALISIS), practicada a UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS ABO68HI, la cual arrojó las siguientes conclusiones: “.. En la superficie de los macerados colectados e identificados como Muestras a, b y 1 Se Detectó la Presencia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos; en las identificadas como i y k no se detectó la presencia de setos iones, mientras que en los macerados identificados como Muestras c, d, e, f, g, h, j, m, n y o No se detectó la Presencia ni ausencia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora debido a la presencia de agentes externos contaminantes...” La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que a través de la misma se deja constancia de la existencia real y las características del vehículo dentro del cual resultó herido por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego la víctima, la misma permitirá precisar las muestras colectadas dentro del mismo y los lugares en que se detectó la presencia de Iones Oxidantes Nitratos.


8. DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA; SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Y DETERMINACIÓN DE IONES NITRATOS, A LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS, de fecha 11-06- 2014, suscrita por la Funcionario EXPERTO PROFESIONAL 1 ZULEYMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón del C.I.C.P.C, practicada a las siguientes muestras: “Una franela... de color azul... se visualiza solución de continuidad en parte posterior de 1,03 centímetros de longitud, tipo orificio, de forma alargada, dispuesta verticalmente, bordes abruptos, localizada a nivel del área de proyección anatómica región Escapular nivel superior lado derecho, de forma asimétrica. Y una solución de continuidad localizada en área de protección anatómica región lumbar con características físicas de desgaste o ruptura de las perforaciones propias del diseño textil, que une dos perforaciones... La pieza se encuentra impregnada en casi la totalidad de la superficie por manchas de color pardo rojiza en cara anterior y posterior, con adherencias de costras y coágulos a nivel superior de ambas caras, poseen mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y algunas áreas de cara anterior se visualizan manchas con mecanismo de formación por caída libre, y limpiamiento o transferencia... Una pantalón deportivo, tipo capri... Sobre la superficie de la pieza se visualizan manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, caída libre, limpiamiento y salpicadura... Un segmento de gasa contenida en una bolsa de papel... colectada en interior de vehículo marca Chevrolet, modelo AVEO, placa ABO68HI, en su superficie se adhiere sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática...” La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que permite acreditar que la sustancia de color pardo rojizo colectada en la vestimenta de la víctima hoy occiso y dentro del vehículo en que resultó herido el mismo, efectivamente es una sustancia de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana.


9. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1629, de fecha 19-07-2014, practicada por los Funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR JEFE WALTER HERNANDEZ, INSPECTORES ÓSCAR MORALES, JOSEGLYS CORONEL, DETECTIVE JEFE JOSE LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES MARIO GUTIERREZ, JOSMAR COLINA, DIMAS PINEDA Y YONDRIX GUZMÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR LA URBINA, SEGUNDA ETAPA, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO MIRANDA! CORO. ESTADO FALCÓN en la cual dejan constancia de las siguientes diligencias: “La presente inspección se realizó en un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca... la misma se con figura como una vivienda la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Sur, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color azul, de igual manera se observa en su parte central como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborado en metal de color blanco, la cual permite el acceso a un espacio físico el cual funge sala de recibo.., en sentido norte se observa una puerta elaborada en madera de color marrón, la cual permite el acceso a un espacio físico cual funge como habitación de dormitorio.., se observa sobre un mobiliario elaborado en madera tipo gavetero, cinco balas calibre 357, descritas de la siguiente manera, tres marca MAGNUM, una marca WINCHESTER y un marca AGUILA, estas colectadas como evidencia de interés criminalística para ser sometidas a experticias de rigor...” La cual es útil, pertinente y necesaria en virtud de que a través de ella se deja constancia de la existencia real y características del lugar en que se encontraba el imputado HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINO, así como la colectación de evidencias de interés criminalístico que tenía en su dormitorio.

10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-334, de fecha 19-07-2014, suscrita por el Funcionario Experto en Balística CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia colectada: “Cinco (5) Balas, para Arma de fuego calibre .357 mágnum, de estructura tres (3) raso de plomo, y dos (2) blindadas de fuego central, de las marcas: tres (3) “IMI” una (1) “WINCHESTER” y una (1) “AGUILA”, sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilindro truncada, concha, pólvora y fulminante...” La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que a través de ella se puede establecer la existencia y características reales de las balas colectadas como evidencias de interés criminalístico en el dormitorio del imputado HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINO.

11. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO: DE FECHA 05-06- 2014 practicado por el Funcionario EXPERTO DIB. HUGO URRIBARRI en el siguiente lugar: SECTOR SAN JOSE ESPECIFICAMENTE EN LA CALLE LAS MERCEDES CON ESQUINA CALLE ARISMENDI, “VIA PUBLICA”, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN; dejando constancia de la dirección por donde se desplazaban los ciudadanos imputados y la víctima y la ubicación que cada uno tenía presuntamente dentro del vehículo, e igualmente se aprecian los orificios por impacto de bala que presentó en vehículo en el que se transportaban. La cual es útil pertinente y necesaria pues en ella se grafica la posición del vehículo según la versión aportada por el imputado Hugo Antonio Sivoli Chirinos, y sirve para graficar los sitios donde el vehículo recibió los impactos de bala.

12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 436, de fecha 05 de septiembre de 2014, suscrita por DETECTIVE ARIAS LUÍS, adscritos a la Unidad de Balística del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, practicada al proyectil colectado en el vehículo a bordo del cual se suscitaron los hechos. La cual es útil, pertinente y necesaria para acreditar el tipo de arma que disparó, en el caso, un arma calibre 9 milímetros. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se señala que el proyectil fue disparado por un arma calibre 9 milímetros. Lo que además no concuerda con el diámetro del orificio causado a la victima por las heridas que presentó el cadáver.

PRUEBAS ADMITIDAS DE LA DEFENSA:

EXPERTO:
Ciudadana Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo forense, quien se desempeño como médico forense y debe ser citada en el Departamento de Medicina Forense del estado Falcón.
La cual es pertinente por cuanto realizó la necropsia de ley al occiso EDWIN JUVIMAR BARRERA CHIRINOS y necesaria por cuanto señalará circunstancias que servirán para demostrar la no responsabilidad de nuestros defendidos.

TESTIMONIALES
1.- Ciudadano DANNY EDUARDO COLINA, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.823.961 quien debe ser citado en la Calle Principal de La Urbina, Sector 1, coso sin número, de color morado, Coro, estado Falcón.
2.- Ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1 9.928.049, quien debe ser citado en la Calle Principal de Lo Urbina, Sector 1, casa sin número, de color morado, Coro, estado Falcón.

3.- Ciudadano LUIS JESUS MEDINA GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.H2.103, quien debe ser citado en la Calle Principal de La Urbina, Sector 2, casa sin número, de color verde, Coro, estado Falcón.
Todos estos testigos son pertinentes por cuanto tiene conocimiento directo del hecho objeto de este proceso y son lícitos, útiles y necesarios por cuanto con ellos demostraremos que nuestros protegidos judiciales no tienen responsabilidad alguna en el hecho que es esencia de este proceso.

V
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de detención domiciliaria ya que se equipara a la privación judicial preventiva de libertad, siendo pertinente mantener la medida de coerción personal por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial.

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos ALVARO ENRRIQUE MOROS SUAREZ, JOSUE DAVID MARTINEZ MARTINEZ Y HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara EDWIN JUVMER BARRERA, por haber suficiente mérito para ello, en consecuencia, se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo el secretario del despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
Este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los acusados ALVARO ENRIQUE MOROS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 20.736.286, HUGO ANTONIO SIVOLI CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 18.199.788 y JOSUE DAVID MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 27.663.267, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 del codigo Penal, en concordancia con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWIN JUVMER BARRERA (OCCISO). SEGUNDO: Se declara sin lugar las excepciones opuesta por las defensa, por considerar que la acusación reúne todos los requisitos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose en su totalidad ya que se admite los delitos a los imputados de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 del codigo Penal, en concordancia con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWIN JUVMER BARRERA (OCCISO), Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal, así como las ofrecidas por la Defensa Privada en su escrito de descargo, TERCERO: Oída la manifestación de los acusados de no admitir los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem, la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEXTO: Se mantiene la Medida de detención domiciliaria que vienen cumpliendo los referido acusados, ya que no han variados las circunstancia que dieron lugar a la misma. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÀREZ
SECRETARIO,
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA

ASUNTO: IP01-P-2014-005004
Resolución Nº: PJ02201500629