REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002628
ASUNTO : IP01-P-2015-002628

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR SOLICITUD FISCAL

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos, del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por ABG, ELIZABETH SANCHEZ fiscal Vigésima primera del Ministerio Publico, ABG. NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, ABG, SAHIRA OVIEDO Y ABG, YAMILET MOLINA fiscales auxiliares de la referida Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, actuando ce conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de a República bolivariana de Venezuela, del articulo 37.15 de la ley orgánica del ministerio publico y de los artículos 111.7, 300.4 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Seguida en contra del ciudadano PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA, en los términos siguientes:
INDENTIFICACION DEL IMPUTADO
PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.476.807.
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de septiembre de 201, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios detective MANUEL ALONZO, JEFE HILARIO GONZALES, JOHAN GOMEZ Y LUIS CAPO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub- delegación coro se encontraban realizando labores relacionadas con diferentes hechos delictivos acontecidos en la jurisdicción y en momento que se trasladaban por el sector las panelas, calle libertad con Av. Sucre (vía publica) de la ciudad de Coro, avistaron a un sujeto de tez morena, de estatura baja, de contextura delgada, quien vestía para el momento una camisa de color amarillo y un pantalón negro, el cual al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa , motivos por el cual los funcionarios procedieron a bajar de los vehiculasen el cual se trasladaban identificándose como funcionarios procedieron a bajar e los vehículos en el cual se trasladaban identificándose como funcionarios activos , luego el funcionario LUIS CAPO procedió a realizarle una inspección corporal a dicho ciudadano no logrando colectarle ninguna evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo. Seguidamente los funcionarios avistaron en un (01) envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, elaborados en material sintético, transparente contentivo de resto vegetales, en virtud de tales circunstancias los funcionarios procedieron a la aprehensión de dicho ciudadano el cual quedo identificado como PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.476.807 de 44 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1970, profesión y/o oficio: no esta trabajando para el momento residenciado Calle Libertad entre milagros y sucre casa N° 123, a tres casas del restaurante chino, Coro Estado Falcón
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N°, de fecha 24-09-205, suscrita por los funcionarios detectives MANUEL ALONZO, JEFE HILARIO GONZALES, detective JOHAN GOMEZ Y LUIS CAPO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub- delegación coro, se deja constancia de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA
2) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION N° MP- 447550-2015, de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por la ABG, SAHIRA OVIEDO, en su carácter de fiscal auxiliar vigésima primera del ministerio publico del estado falcón. Dicha acta se puede verificar en el folio 45 de la presente causa.
3) ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-385, de fecha 24-09-15, suscrita por la MAGISTER MERLYS HERNANDEZ, experta adscrita al laboratorio de toxicología del cuerpo de investigaciones científica, penales y criminalísticas, sub delegación coro, donde deja constancia de lo siguiente “ muestra única: un (01) envoltorio, tipo cebollita, de tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, anudados en su único extremo con hilo de color rosado, con un peso bruto de cero coma cincuenta y cuatro gramos (0.54 grs) al ser aperturado se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuere y penetrante, con un peso neto de cero coma cincuenta gramos (0,50) grs positivo para CANNABIS sativa Lynne (MARIHUANA)
4) EXPERTICIA BOTANICA DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-385, de fecha 24-09-15, suscrita por la MAGISTER MERLYS HERNANDEZ, experta adscrita al laboratorio de toxicología del cuerpo de investigaciones científica, penales y criminalísticas, sub delegación coro. Dicha acta se puede verificar en el folio 46 de la presente causa.
5) ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 24-09-15, suscrita por los funcionarios inspector MANUEL ALONZO Y DETECTIVE HILARIO GONZALES adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub- delegación coro, practicada en el SECTOR LADS PANELAS, CALLE LIBERTAD SON AVENIDA SUCRE, VIA PUBLICA, SANTA ANA DE CORO.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

En consecuencia de lo antes planteado se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal… a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado… El numeral 4 del articulo 300 solo justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar con la investigación por los medios racionales, por ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, que puede cobijarse en el numeral 1. En este orden de ideas, se debe concluir que en le presente asunto la investigación no ha proporcionado elementos serios, ni menos aun bases serias para solicitar el enjuiciamiento del hoy imputado por lo que debe solicitarse el sobreseimiento del presente asunto


PETITORIO

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuado, y de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del código orgánico procesal penal, esta representación del Ministerio publico, procede a solicitar el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “(…) a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Siendo que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a los lineamientos legales, este Tribunal RESUELVE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a favor de el ciudadano PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.476.807, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2015-002628
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000632