REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002293
ASUNTO : IP01-P-2012-002293

AUTO DECRETÁNDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 29 de julio de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 24.788.683, el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KHERLY CONCEPCIÓN VARGAS CURIEL (occiso).


DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 29 de Julio de 2015, siendo las 03:00 de la mañana, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Abg. Olivia Bonarde Suárez y la secretaria ABG. Nilda Cuervo a fin de celebrar audiencia para oír al imputado de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal por orden de aprehensión de fecha 25/06/2012 .Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentra presente el fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EIBER BIEL, y la Defensa Pública 9° ABG. HELLY SAUL OBERTO se constancia de la comparecencia del aprehendido quien fue trasladado de la comunidad. Se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la victima. Quien en vida se llamaba KHERLY CONCEPCIÓN VARGAS. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano instruida en contra del acusado: DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 24.788.683 en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KHERLY CONCEPCIÓN VARGAS CURIEL. es por lo cual solicitó se decrete una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, De igual manera, solicito al Tribunal se decrete de conformidad con lo establecido las disposiciones de los artículos 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento Ordinario, solicito que al ciudadano que sea trasladado a la comunidad hasta que se le practiquen las pruebas pertinentes. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó NO deseo declarar. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 24.788.683, fecha de nacimiento 26/11/91, de 23 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado Urbanización cruz verde calle 02 casa Nº 01 Coro, Estado Falcón, Nro de Telef. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Acto seguido tomó la palabra la defensa Publica quien expuso: solicito la libertad sin restrinciones por cuanto no hay suficientes elementos de conviccion. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal considerando que se encuentran llenos lo extremos del referido artículo declara con lugar la solicitud fiscal por lo cual este tribunal acoge la precalificación fiscal en virtud de encontrarnos al inicio de la investigación y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Decreta PRIMERO: Se declara SIN lugar la Solicitud Fiscal en relación a la ratificación de la orden de aprehensión al ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, por cuanto no están llenos concurrentemente los extremos del articulo 236, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le decreta el juzgamiento de conformidad con los artículos 8,9.y 229 del COPP, y articulo 44 constitucional en libertad, por cuanto no están lleno el segundo numeral ya que existe un delito que no esta prescrito, no existe el peligro de fugo por cuanto el ciudadano esta privado de libertad por otro hecho que no es este, se admite el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KHERLY CONCEPCIÓN VARGAS CURIEL. Manteniéndose privado de libertad en el sitio de reclusión en donde lo tiene el tribunal de Ejecución donde el ciudadano esta cumpliendo pena. SEGUNDO: Se decreta la persecución por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme al artículo 373. Líbrese la boleta de libertad Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 03:30 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman”.

Consideraciones para decidir:

Ahora bien, visto el escrito presentado de fecha 13 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los Abg. ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZÁLEZ Y ELVIN GERÓNIMO NAVAS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente de la fiscalía 1° del Ministerio Publico, (existentes para la fecha) a través del cual solicitan de éste tribunal, se decrete la Orden de Aprehensión al ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KHERLY CONCEPCIÓN VARGAS CURIEL (occiso).

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, del artículo 49.5 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar.

Así la defensa pública 9° ABG. HELLY SAUL OBERTO, expone lo siguiente: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto no hay suficientes elementos de convicción. Es todo”

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que si bien es cierto, este Tribunal decretó la Orden de Aprehensión en contra del hoy imputado, no es menos cierto, que al analizar en la sala de audiencias todas las actas procesales que conforman el presente asunto y se evidencia que sólo hay un elemento de convicción que ha traído el Ministerio Público, como es que al ciudadano imputado, se le incautó en un procedimiento policial, un arma de fuego con el que presuntamente dieron muerte al ciudadano KERLY CONCEPCIÓN VARGAS CURIEL (Occiso), no siendo suficiente para ratificar la Orden de aprehensión, acatando de esta manera, lo reiterado por la Corte de Apelaciones de éste Circuito en el Recurso interpuesta IP01-R-2013-142, relacionado en el asunto penal IPO1-P-2013-000447, con la ponencia del Dr. Rhonald Jaime Ramírez, de fecha 06/08/2015, cuando señala:

“(…) Sin embargo de las actuaciones que integran el presente asunto penal se evidenció que si bien es cierto la jueza A quo dejó enmarcado una cantidad de elementos de convicción e el auto motivado, derivándose de éstos que ninguno de los elementos apuntados por la Jueza en la decisión recurrida guarda relación con los ciudadanos (…), ya que se extrae de dicho auto que en los 26 elementos que la jueza estableció y describió, no se evidencia que se encuentre comprometida la responsabilidad o posible autoría de los ciudadanos antes referidos en la comisión del hehco punible, pues de igual forma se observó que del elementos de convicción numeraod “25”, correspondiente al acta de investigación penal denunciada por los abogados recurrentes (…).
De tal modo, se desprende del auto recurrido que en el caso examinado la Jueza manifestó que el testigo presencial había sido conteste al señalar a los ciudadanos (…) como autores del hehco delictivo, lo que no se evidencia del contenido de dicha acta de investigación anteriormente transcrita, ya que solo se evidencia que una persona que no quiso identificarse presuntamete manifestó al órgano de investigación penal que conocía quienes eran los presuntos autores del hecho, aludiendo a apodos como el GRILLO, PABLITO, MONIÑO e identidades como JOSÉ ANTONIO y MARÍA BETHANIA, no dejando establecido ni precisarse en el auto recurrido, la Jueza, cual de los ciudadanos imputados le correspondiera, si así lo fuera, dichos apodos o nombres, ya que no hay o no existe en el auto recurrido una relación de causalidad y efecto entre las identidades aportadas por apodos y nombres con las identificaciones de ambos procesados, es por lo que en razón a la parte apelante, cuando alega en los fundamentos del recurso de apelación que contra sus representados no concurren los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”

Así pues, teniendo el caso que nos ocupa, las mismas circuntancias que lo rodean, lo procedente en derecho, es declarar con lugar la solicitud realizada por la defensa, y decide esta juzgadora, Otorgar al ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, el Juzgamiento en Libertad, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la norma adjetiva penal y 44.1 constitucional y que el Ministerio Público, continúe la investigación conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se declara SIN lugar la Solicitud Fiscal en relación a la ratificación de la orden de aprehensión en contra del ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 24.788.683, por cuanto no están llenos concurrentemente los 3 elementos del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le decreta EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 44 constitucional en libertad, por cuanto no está lleno el segundo numeral ya que existe un delito que no esta prescrito, no existe el peligro de fuga, por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad en la sede de la comunidad Penitenciaria a la Orden de Juzgado Segundo de Ejecución, según asunto penal IP01-P-2012-000211. SEGUNDO: Se admite el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KERLY CONCEPCIÓN VARGAS CURIEL (occiso). SEGUNDO: Se decreta la prosecución del proceso, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme al artículo 373. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA


ASUNTO: IP01-P-2012-002293
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000636