REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002192
ASUNTO : IP01-P-2015-002192

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR SOLICITUD FISCAL

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ en su carácter de fiscal auxiliar cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, actuando ce conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de a República bolivariana de Venezuela, 16; numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
INDENTIFICACION DEL IMPUTADO
GUILLERMO ALEJANDRO ARAUJO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad N° v-18.768.386
DE LOS HECHOS
En fecha 08-08-2015 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al destacamento N° 134, primera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procedieron con la aprehensión Específicamente en la población dabajuro, municipio dabajuro, estado falcón, del ciudadano quien quedo plenamente identificado como GUILLERMO ALEJANDRO ARAUJO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad N° v-18.768.386, en momentos que conducía un vehiculo CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO KEEWAY TKV-200, COLOR ROJO, PLACAS AD2L91, luego que le ordenaran que se estacionara a la derecha de la vía para identificarlo y hacerle una revisión al referido vehiculo, y este opto por darse a la fuga, iniciándose una persecución lográndose cu captura, tomando una actitud de resistencia y falta de respeto al ser detenido, intentando agredir a los funcionarios integrantes de la comisión, es por lo que en vista de tal situación, fue puesto a disposición de esta representación fiscal .
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1) ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 08-08-2015, por funcionarios adscritos al destacamento N° 134, primera compañía de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como efectuaron la aprehensión del ciudadano imputado.
2) DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO, suscrita en fecha 21-09-2015, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub- delegación dabajuro, practicada al vehiculo con las siguientes características MARCA EMPIRE, MODELO KEEWAY TKV-200, COLOR ROJO, PLACAS AD2L91, dejándose constancia que los seriales identificadores del mismo se observaron ORIGINALES y luego de ser verificado por ante el sistema
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Analizadas y estudiadas objetivamente, todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta representación fiscal, muy respetuosamente solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 en el ordinal N° 2, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que luego de la investigación se aprecie claramente que los hechos plasmados por el denunciante no constituyen delito alguno, no incurriendo en la infracción de algún tipo penal, por que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados,


PETITORIO

Esta representación de la Vindicta Publica considera que el hecho en cuestión NO ES TIPICO y lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO, y con los efectos establecidos en el articulo 301 ejusdem, sustento de la presente solicitud. Así mismo solicito que se cumpla con el trámite ajustado a derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo solicitado por el Ministerio Público, el cual considera esta juzgadora ajustado a derecho, por lo que procede éste Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control a decretar en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, este Tribunal segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta Por fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor de el ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARAUJO LOPEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad N° v-18.768.386, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad Y así se decide-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2015-002192
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000633