REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004615
ASUNTO : IP01-P-2013-004615
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, vigencia anticipada y 44, 45, 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha, 06/11/2015, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES, en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VERA C.A., por el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, norma penal en blanco que se comtempla de conformidad con el artículo 12 de la precitada ley con el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 04/09/1998, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
I
LOS HECHOS
Se desprende de la acusación Fiscal que: “El día 22 de mayo de 2013, los funcionarios ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS RODRÍGUEZ y Lcdo. JOSÉ CHIRINOS, obrando el primero en su condición de fiscal Provisorio en la fiscalía décimo cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, con competencia en defensa integral del ambiente y el segundo detective agregado en vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Coro, practicaron un operativo de Evaluación de Opacidad, que se llevó a cabo en la entrada del Paseo Monseñor Iturriza de la ciudad de Coro, ubicado en la Av. Independencia, municipio Miranda, del estado Falcón, el cual consistió en medir la cantidad de gases contaminantes que emanan de los vehículos automotores que usan combustible tipo gasoil, con el uso de un instrumento Opacimetro marca Autocheck, modelo Smoke, serial N° 080270. Ahora bien, el Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación en fecha 30 de Mayo de 2013, al tener conocimiento a través de la planilla de distribución N° 4266-2013 DIST, de fecha 25/05/2013 emanada de la Fiscalía Superior del estado Falcón de la comisión de un hecho punible de acción pública, visto que el día 22 de mayo de 2013 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, instalados en la entrada del vehículo tipo camión modelo plataforma, marca F-7000, año 1995, placas A89BN1V, color blanco, uso carga, serial de carrocería AJF75P20201, se le practicó la respectiva revisión, arrojando un resultado de 82% de emisión de Co2 a la atmósfera. En el transcurso de la investigación pudo corroborarse que el vehículo placas A89VN1V, es propiedad de la sociedad mercantil TRANSPORTE VERA C.A., anteriormente identificada, y para el momento de la revisión era conducido por el ciudadano ROLANDO VALBUENA, con cédula de identidad N° V.- 10.918.309 circulando por la avenida independencia de la parroquia San Gabriel, del municipio Miranda del estado Falcón (…)”
II
DE LA AUDIENCIA
Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la audiencia preliminar, en fecha 06/11/2015, levantándose acta al efecto, cuyo contenido es el siguiente:
“En el día de hoy, cuatro (06) de noviembre de 2015, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada por el Secretario de sala ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA, y el alguacil asignado a la sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa IP01-P-2013-004615, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VERA C.A., representada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el Articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, norma penal en blanco que se contempla de conformidad con el Art. 12 de la precitada Ley con el Articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-98, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04/09/1998, relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles” en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. CARLOS CHIRINOS, y de la comparecencia de la Defensa Privada Abg. Militza Diaz. Se deja constancia de la comparecencia del Imputado ANGEL ENRIQUE MORALES en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VERA C.A. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y público seguidamente se otorga la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN CALOS JIMENEZ, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el Articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, norma penal en blanco que se contempla de conformidad con el Art. 12 de la precitada Ley con el Articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-98, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04/09/1998, relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles” en perjuicio de La Colectividad, ratificando totalmente la Acusación, solicitando la Admisión total de la misma, la Admisión total de los Medios de Pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado de marras, por los delitos antes señalados, es todo. Seguidamente la ciudadana jueza informó a las partes sobre las Fórmulas Alternativas de prosecución al proceso conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, se le explicaron los delitos objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido, se procede a identificar al imputado queda identificado como ANGEL ENRIQUE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.627.723, fecha de nacimiento 17-11-1956, de 59 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en el Avenida Principal La Concepción, Kilómetro 20, vía la Concepción, al lado de la Estación de Servicio El Trébol, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 04146316626. La ciudadana jueza manifiesta al imputado el deber de mantener actualizados los datos suministrados. Se le pregunta si desea declarar, manifestando: “SI DESEO DECLARAR”, y expone “Ciudadana Juez de la condiciones que se me impuso el Tribunal de donar un GPS y no lo encontré, es por solcito se me cambie las condiciones. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MILITZA DIAZ quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido solcito que se le cambie las condición a mío defendido”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva la cual es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve, PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público, toda vez que cumple los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, se acogen las calificaciones jurídicas por los delitos de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERORIAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el Articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, norma penal en blanco que se contempla de conformidad con el Art. 12 de la precitada Ley con el Articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-98, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04/09/1998, relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles” en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con el articulo 313.2 del COPP. SEGUNDO: Se Admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal todo de conformidad con el articulo 313.9 del COPP. TERCERO: Seguidamente la ciudadana jueza, admitida la Acusación Fiscal, le informa al acusado de las Fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Fórmulas Alternas y del Procedimiento por Admisión de los Hechos. De igual forma se le impone al ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.627.723 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, señalando el mismo “SI DESEO ADMITIR LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS”. Acto seguido el Tribunal vista la exposición del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.627.723, y que en el Acto de Imputación se le impuso de cumplir con las Condiciones de Donar u GPS y no la cumplió, en consecuencia este Tribunal impone al ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.627.723, al pago de la multa de SEISCIENTAS (600) UNIDADES TRIBUTARIAS, a la Cuenta de SAMARN dentro de un Lapso de tres (03) meses para que cumpla con la Condición impuesta por el Tribunal. CUARTO: Se informa a las partes de la publicación de la Sentencia Definitiva la cual se hará en esta misma fecha. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se procederá a publicar la decisión por auto separado en esta misma fecha. Se terminó el acto siendo las 10:42 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.”
Así pues, se observa que el Ministerio Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES, por el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, norma penal en blanco que se comtempla de conformidad con el artículo 12 de la precitada ley con el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 04/09/1998, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Por su parte, la Defensa Privada ABG. MILITZA DÍAZ, en representación de su defendido expuso sus alegatos de defensa y visto que su defendido le manifestó su deseo de admitir los hechos, le solicita al tribunal que se le imponga de la medida de la prosecución del proceso como es la suspensión Condicional del proceso por cuanto nos encontramos ante la presencia de un delito menos grave. Es todo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el escrito de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, ordinal 2º ejusdem, toda vez que existen motivos serios y graves para estimar que el imputado ANGEL ENRIQUE MORALES es el autor del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, norma penal en blanco que se comtempla de conformidad con el artículo 12 de la precitada ley con el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 04/09/1998, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD..
Ahora bien, conforme al artículo 313 numeral 8° de la Norma Adjetiva Penal, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa, la cual fue impuesta a los acusados una vez que la acusación fue admitida, al igual que se les impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 312, 313 numeral 8° de la norma adjetiva penal.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan Excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de: homicidio Intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, Integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público, y la administración pública,; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeta a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, el artículo 44, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos cinco, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En el presente caso se observa que habiendo escuchado a la Fiscalía, quien no se opuso a la petición ya que está de acuerdo que se le conceda la suspensión; el Tribunal acepta la propuesta efectuada y le solicita al Tribunal que le imponga las condiciones que ha bien tuviere, por cuanto solicita se le imponga de la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de lo anterior pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano antes mencionado es el de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, norma penal en blanco que se comtempla de conformidad con el artículo 12 de la precitada ley con el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 04/09/1998, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual es un delito leve de acuerdo a la pena asignada al tipo penal calificado por el Ministerio Público, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador en su última reforma. Igualmente se observa que el imputado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito como culpable de haber cometido el delito antes señalado.
También se pudo comprobar del sistema documental Juris 2000, que el imputado no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada.
Por último, el imputado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
Considera quien aquí decide, que se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 42, 43, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y fija al imputado ANGEL ENRIQUE MORALES, en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VERA C.A., lo siguiente:
1) PAGAR UNA MULTA DE SEISCIENTAS (600) UNIDADES TRIBUTARIAS AL NUMERO DE CUENTA DE SAMARN
Conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción. Se fija el régimen de prueba por lapso de TRES (03) MESES.
IV
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público, toda vez que cumple los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las calificaciones jurídicas por los delitos de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERORIAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el Articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, norma penal en blanco que se contempla de conformidad con el Art. 12 de la precitada Ley con el Articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-98, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04/09/1998, relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles” en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con el articulo 313.2 del COPP. SEGUNDO: Se Admiten todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal todo de conformidad con el articulo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: se decreta la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PRIOCESO, con la condición del pago de la multa de SEISCIENTAS (600) UNIDADES TRIBUTARIAS, a la Cuenta de SAMARN dentro de un Lapso de tres (03) meses. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2013-004615
RESOLUCIÓN Nº PJ0022015000643
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