REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004808
ASUNTO : IP01-P-2013-004808


AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día 30/11/2011, se realizó Audiencia Preliminar, y se le impuso al ciudadano PEDRO TORIBI FIGUEROA GUTIÉRREZ de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano: PEDRO TORIBI FIGUEROA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.704.158, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por la Coordinación Ambiental Municipal de la Alcaldía de Dabajuro, donde consta que cumplió con la condición impuesta de ASISTIR AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE CON SEDE EN DABAJURO A LOS FINES DE ESCUCHAR UNA CHARLA CON TEMAS AMBIENTALES, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley penal del ambiente, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 30 de noviembre de 2011, se realizó la Audiencia Preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al imputado de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) ASISTIR AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE CON SEDE EN DABAJURO A LOS FINES DE ESCUCHAR UNA CHARLA CON TEMAS AMBIENTALES

SEGUNDO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de dos (02) meses.

TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente la imputada ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con constancia suscrita por la Coordinación Ambiental Municipal de la Alcaldía de Dabajuro del estado Falcón, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO TORIBIO FIGUEROA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad NRO. 3.704.158, por el delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2011-004808
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000639