REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000311
ASUNTO : IP01-P-2015-000311

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO


Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 25/09/2015, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por ABG. GUILLERMO AMAYA, solicitada en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2015-000311, solicitud ésta que considera la Representación Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no es típico.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2015-000311, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 15/02/2015. El presente asunto se le da entrada y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

“(…) Sobre la base de lo expuesto anteriormente, muy respetuosamente, este Representante de la Vindicta Pública considera que el hecho en cuestión NO ES TÍPICO y lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal(…)

Ahora bien, aperturada la investigación, la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho objeto de investigación no es típico, tal y como lo establece el Articulo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ANTHONY JESÚS CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 26.110.673 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA





ASUNTO: IP01-P-2015-000311
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000642