REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006404
ASUNTO : IP01-S-2004-006404
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONESY ORDENANDO EXCLUSIÓN DE PANTALLA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 06 de Octubre de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano FELIX ORLANDO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.935.411, a quien se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 constitucional, por cuanto consta que en fecha 22 de Noviembre de 2004 se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DEL AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD EN FECHA 06/10/2015
“EL Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro: En fecha 06-10-2015. Siendo las 3.30 pm. se recibe procedente del CICPC, Tucacas el siguiente documento: Oficio 2988-2015, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Félix Orlando Graterol Rivero.- Este Tribunal lo recibe y lo agrega a la causa en la cual lo relaciona, y revisado como ha sido se observa en fecha 22/11/2014, Abogada Lucy Fernández Villalobos, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado el ciudadano FELIZ ORLANDO GRATEROL RIVERO, cédula de identidad N° 6.935.411, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVALA ALBINO, cédula de identidad N° 3.792.197, ahora bien, en fecha 14/12/2015, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, DECLARO la Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-006404, donde aparece como Imputado el ciudadano FELIZ ORLANDO GRATEROL RIVERO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Y en fecha 14 de Enero de 2013, mediante OFICIO Nº: 2CO-43/13, dirigido al DIRECTOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL, (SIPOL) CARACAS, a los fines de la Exclusión de pantalla al ciudadano: FELIX ORLANDO GRATEROL RIVERO. Así las cosas, Este Tribunal ordena la Libertad Inmediata del ciudadano FELIX ORLANDO GRATEROL RIVERO, con forme lo establece los artículos 8,9, 229 del COPP y el articulo 44 de la constitucional. Líbrese la Boleta de Libertad. Cúmplase”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FELIX ORLANDO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.93.411, por cuanto consta que la presente causa se encuentra sobreseída. SEGUNDO: Se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de que excluya al referido ciudadano de pantalla. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-S-2004-006404
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000646
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