REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Noviembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000395
ASUNTO : IP01-P-2015-000395
AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/10/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano HERNAN ANTONIO ZAVALA, venezolano, de edad 24 años titular de la cedula de identidad, N° V-18.889.764, de fecha de nacimiento 17/12/1990, residenciado en el sector el Cerrito calle Sucre con Ricaurte casa 29 color rosada detrás del comando de la Policía y al Frente de Transito terrestre Población de Churuguara estado Falcón teléfono 0426 468 09 60 (Primo), de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy 28 de Octubre de 2015, siendo las 11:20, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, la secretaria de sala ABG. MARLIN BARRIENTOS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra del ciudadano HERNAN ANTONIO ZAVALA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 21° del Ministerio Publico ABG. YAMILETH MOLINA, dejándose constancia de la presencia del imputado HERNAN ANTONIO ZAVALA, incomparecencia de los defensores privados, de quien no constan resultas de boleta de notificación. Seguidamente el imputado solicita que sea exonerada la defensa privada y solicita la designación de un defensor publico. Seguidamente se hace un llamado a la Coordinación de la Defensa Publica y designan al Defensor Publico Sexto Penal ABG. JOSE DAVIS ORTIZ. Se le otorgo un tiempo prudencial a los fines de que verificara la causa y conversara con su defendido. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, en caso de que el imputado haya cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad por el tribunal, este representación fiscal solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la Defensa Publica Sexta manifiesta, visto que consta en autos el cumplimiento de condiciones por parte del imputado, tal como se evidencia en la constancia y memoria fotográfica en folios 31 y 32 de la causa, en virtud de lo cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido. Solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano HERNAN ANTONIO ZAVALA, venezolano, de edad 24 años titular de la cedula de identidad, N° V-18.889.764, de fecha de nacimiento 17/12/1990, residenciado en el sector el Cerrito calle Sucre con Ricaurte casa 29 color rosada detrás del comando de la Policía y al Frente de Transito terrestre Población de Churuguara estado Falcón teléfono 0426 468 09 60 (Primo), por el delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano HERNAN ANTONIO ZAVALA a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano HERNAN ANTONIO ZAVALA, venezolano, de edad 24 años titular de la cedula de identidad, N° V-18.889.764, de fecha de nacimiento 17/12/1990, residenciado en el sector el Cerrito calle Sucre con Ricaurte casa 29 color rosada detrás del comando de la Policía y al Frente de Transito terrestre Población de Churuguara estado Falcón teléfono 0426 468 09 60 (Primo), y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa publica. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
MARLIN BARRIENTOS
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000539
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