REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002858
ASUNTO : IP01-P-2015-002858
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20/10/2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados GERSON RUBEN CHIRINOS ORDOÑEZ, YOVANNYS JESUS ROJAS GOMEZ y YORFRANGEL EMIL ACOSTA RAMIREZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 8 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. GERSON RUBEN CHIRINOS ORDOÑEZ venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V25783947, fecha de nacimiento 29-O81 997, de profesión oficio ayudante de albañilería, residenciado en el sector Calle las Brisas con calle Rafael González casa N° 23 de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416- 223-9358,
2. YOVANNYS JESUS ROJAS GOMEZ, edad, de 19 años d ciad soltero portador de la cédula de identidad N° .810.529fecacimiento13-01-1996, de oficio trabajador en taller de pintura punto de referencia: frente de la Urbanización Sol de Coro de Coro Municipio Miranda del estado Falcón
3. YORFRANGEL EMIL ACOSTA RAMIREZ venezolano, mayor de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 27.176.705, fecha de nacimiento 04/05/1996 de profesión u oficio estudiante de Primer año, trabaja en Auto Lavado, residenciado en el sector San José calle Maparari con calle 7, casa numero 32, Coro, municipio Miranda del estado Falcón,
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 6 y 9 con la aplicación del ultimo aparte, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que a los ciudadanos imputados GERSON RUBEN CHIRINOS ORDOÑEZ, YOVANNYS JESUS ROJAS GOMEZ y YORFRANGEL EMIL ACOSTA RAMIREZ, han podido ser los autores o participes de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 18 de Octubre de 2.015, por una comisión de funcionarios a Poli Miranda
Así las cosas, y no obstante a lo anterior, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numeral 3a del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos, GERSON RUBEN CHIRINOS ORDOÑEZ venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V25783947, fecha de nacimiento 29-O81 997, de profesión oficio ayudante de albañilería, residenciado en el sector Calle las Brisas con calle Rafael González casa N° 23 de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416- 223-9lsegino de ellos ídenficado corno YOVANNYS JESUS ROJAS GOMEZ, edad, de 19 años d ciad soltero portador de la cédula de identidad N° .810.529fecacimiento13-01-1996, de oficio trabajador en taller de pintura punto de referencia: frente de la Urbanización Sol de Coro de Coro Municipio Miranda del estado Falcón El tercero de ellos identificado como YORFRANGEL EMIL ACOSTA RAMIREZ venezolano, mayor de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° ‘í-27.176.70jçha de nacimiento 4M5.1996 de profesión u oficio estudiante de Primer año, trabaja en Auto Lavado, residenciado en el sector San José calle Maparari con calle 7, casa numero 32, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CAL FICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 6 y 9, con la aplicación del ultimo aparte y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. CUARTO Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. Quedan notificadas las partes de a presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación para los ciudadanos imputados GERSON ROBEN CHIRINOS ORDOÑEZ, YQVANNYS JESUS ROJAS GOMEZ Y YORFRANGEL EMIL ACOSTA RAMIREZ. Así se decide. Es todo, Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARLIN BARRIENTOS,
Resolución Nº PJ03-2015-000538
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