REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002464
ASUNTO : IP01-P-2009-002464
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto el día , 08 de Abril de 2015, se realizó Audiencia de imputación , y se le impuso a el ciudadano ELIEZER ALEXANDER ESCALONA VENTURA, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente que el ciudadano ELIEZER ALEXANDER ESCALONA VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.519.429, fecha de nacimiento 02/01/1984, lugar de nacimiento Coro, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, domicilio en el Barrio José Gregorio Hernández variante Norte casa s/n frente a la oficina de transito Coro estado Falcón teléfono 0416 016 27 54 Finalizo satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por los recaudos consignados de cumplimiento por parte de la defensa, donde se verifica la obligación cumplida por el imputado, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas solicitando la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: el día 08 de Abril de 2015, se realizó Audiencia de imputación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso a el imputado de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones son las siguientes: Realizar un mural alusivo al no consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su sector debiendo ser supervisado por el consejo comunal de su zona y debiendo consignar constancia de finalización del mismo.
El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de tres (03) meses.
SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de la Suspensión se pudo verificar que efectivamente el imputado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por parte de la defensa, que avale obligaciones realizadas por el imputado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
TERCERA: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a el ciudadano: ELIEZER ALEXANDER ESCALONA VENTURA
En consecuencia este Tribunal, una vez verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: ELIEZER ALEXANDER ESCALONA VENTURA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ELIEZER ALEXANDER ESCALONA VENTURA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, dialícese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG, MARLIN BARRIENTOS
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000566
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