REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001903
ASUNTO : IP01-P-2013-001903
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de los artículos 111.7, 300.2 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa, presentada en fecha 25/06/2015, por el fiscal provisorio segundo del Ministerio Publico ABG, NEUCRETES LABARCA, seguido a el investigado, ciudadano LEONARDO RAFAEL LUGO
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía segunda del ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2013-001903, correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000. El presente asunto se instruye contra el ciudadano LEONARDO RAFAEL LUGO LOPEZ, venezolano portador de la cédula de identidad Nº 21.546.884, de 19 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-11-1993 de profesión u oficio obrero, callejón caribe entre unión y florida, puerto cumarebo, a 20 metros de una cancha, casa color blanca con rojo, del Estado Falcón, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a el Juez para Proveer.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal…Fundamentándola de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
En fecha 06/04/2013, en hora de la noche funcionarios adscritos a la policía del estado falcón, aprehendieron al ciudadano LEONARDO LUGO en momentos en que se encontraba en el sector bella vista, avenida bella vista del estado falcón, conduciendo un (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA: EMPIRE KEEWAY, COLOR NEGRA, MODELO ARSEN II, ya que el ciudadano obtuvo una aptitud agresiva en contra de la comisión policial.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
La representación del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento hace mención de las diligencias de investigación realizadas, las cuales se encuentran en el folio 55 de la presente causa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecha objeto del proceso no se realizó a no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Ahora bien, ciudadano juez , observa esta representación del Ministerio Publico, que los hechos denunciados no REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las leyes especiales
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el ciudadano LEOONARDO RAFAEL LUGO LOPEZ
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LEOONARDO RAFAEL LUGO LOPEZ…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de LEOONARDO RAFAEL LUGO LOPEZ , EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS
|