REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002962
ASUNTO : IP01-P-2014-002962

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de los artículos 111.7, 300.1 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa, presentada en fecha 30/07/2015, por el fiscal primero ABG EINER BIEL Y el fiscal auxiliar ABG, KRISTIAN FIGEROA del Ministerio Publico seguido a el ciudadano JOSE GREGORIO PAZ GERMAN.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía primera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2014-002962, correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000. El presente asunto se instruye contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO PAZ GERMAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.204.753, nacido en fecha 01-03-1975, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero residenciado Caserío Cienaga Lejo, Municipio Tocopero, Calle Los Nísperos, N° 57, Estado Falcón, telefono 0426-062-79-17, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a el Juez para Proveer.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…Fundamentándola de la siguiente manera:


DE LOS HECHOS
Siendo que en fecha 23 de abril del año 2014, momentos cuando funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas, sub. Delegación coro, Estado Falcón, se encontraban de patrullaje en la población de tocopero, de esta ciudad, donde logran visualizar aparcado clase automóvil, marca Daewoo, modelo lanos, color azul, placas GAB691, por la avenida independencia, donde observan aparcado frente a una vivienda un vehiculo marca ford, modelo fiesta, placas LAB39T, color verde, por lo que descienden los vehículos de patrullaje en búsqueda del conductor del vehiculo, haciendo acto de presencia un ciudadano, quien indico ser el propietario del mismo, identificándose como ALEXIS RAFAEL ROSSELL POLANCO, seguidamente los funcionarios proceden a la revisión del vehiculo y verificación ante el SIPOL, arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud mientras realizaban dicha revisión logran visualizar en estacionamiento de la vivienda tres puertas de color blanco, pertenecientes a un vehiculo marca Daewoo, manifestando haberle comprado las puertas a un ciudadano de nombre DOUGLAS GERMAN, quien es el dueño de un local comercial que se encuentra ubicado en la carretera morón-coro, y que al momento de adquirirlas no le hicieron entrega de factura , en vista de ellos los funcionarios se trasladan al comercial antes mencionado, donde una vez presentes logran observar varias partes y piezas de vehículos, pertenecientes al vehiculo de la marca cheverolet, siendo atendido por un ciudadano quien se identifico como JOSE GREGORIO PAZ, quien manifestó ser el encargado del local ya que el propietario se encuentra de viaje , seguidamente los funcionarios le solicitan la documentación del local y de las piezas del vehiculo, indicando no poseerlas, motivo por le cual proceden a la aprehensión del mismo.

DILIGENCIAS PRACTICADAS
La representación del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento hace mención de las diligencias de investigación realizadas, las cuales se encuentran en el folio 02 de la presente solicitud de sobreseimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecha objeto del proceso no se realizó a no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Puede observar esta representación fiscal, que el hecho que dio origen a la presente investigación penal, no se cometió, pudiéndose entonces concluir, que lo ateniente y ajustado a derecho en el caso en examen es solicitar el sobreseimiento.

PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PAZ GERMAN

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor deL ciudadano JOSE GREGORIO PAZ GERMAN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal…Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de JOSE GREGORIO PAZ GERMAN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS



Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000568