REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001561
ASUNTO : IP01-P-2015-001561
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de los artículos 111.7, 300.2 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa, presentada en fecha 25/06/2015, por el fiscal primero ABG EINER BIEL Y el fiscal auxiliar ABG, KRISTIAN FIGEROA del Ministerio Publico seguido a el ciudadano ALEXANDER RAMÓN ZARRAGA

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía primera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2015-001561, correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000. El presente asunto se instruye contra el ciudadano ALEXANDER RAMÓN ZARRAGA PIRONA venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.735.226, fecha de nacimiento 01/07/1972, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector calle santa Rosa casa 12 sector Monte Verde diagonal al Hospital General de Coro teléfono 0426 261 49 73, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a el Juez para Proveer.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…Fundamentándola de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Siendo que en fecha 20 de abril del año 2015, momentos que funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, sub. Delegación coro, Estado Falcón, se encontraban de servicio en la sede de ese despacho, cuando hace acto de presencia un ciudadano, solicitando información de un procedimiento, y al momento de los funcionarios darle respuesta, el referido ciudadano tomo una actitud agresiva y hostil en contra de los funcionarios, motivo por el cual proceden a la aprehensión del mismo, quedando identificado como ALEXANDER RAMÓN ZARRAGA PIRONA
DILIGENCIAS PRACTICADAS
La representación del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento hace mención de las diligencias de investigación realizadas, las cuales se encuentran en el folio veintitrés (23) de la presente causa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecha objeto del proceso no se realizó a no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Se puede evidenciar que no existen los suficientes elementos de convicción, para presentar y sustentar fundadamente a futuro una acusación fiscal en contra del imputado
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el ciudadano ALEXANDER ZARRAGA.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor de el ciudadano ALEXANDER ZARRAGA …Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de ALEXANDER ZARRAGA, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000569