REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001915
ASUNTO : IP01-P-2015-001915
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto el día , 19 de Junio de 2015, se realizó Audiencia de presentación , y se le impuso a los ciudadanos CESAR JOSÉ HERNÁNDEZ MATOS; CARLOS ALBERTO COLINA RODRÍGUEZ, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente que los ciudadanos CESAR JOSÉ HERNÁNDEZ MATOS venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº V- 24.622.111, fecha de nacimiento 19/02/1995, de profesión u oficio electro auto, residenciado en el sector las delicias II calle Principal casa 27 color fucsia a una cuadra de la Alcaldía de la Población de Cumarebo estado Falcón, teléfono 0412 068 78 80 el segundo de ellos identificado como CARLOS ALBERTO COLINA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 21.113.195, fecha de nacimiento 21/05/1990, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el sector las delicias II calle Principal casa s/n color verde a una cuadra de la Alcaldía de la Población de Cumarebo estado Falcón, teléfono 0412 068 78 80, Finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el Consejo Comunal QUEBRADA DE HUTTEN, donde se verifica la obligación cumplida por los imputados, observándose pues que fueron responsables ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal solicitando la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: el 19 de Junio de 2015, se realizó Audiencia de presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso a los imputados de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones son las siguientes: Primero: La obligación de realizar labores de mantenimiento en el consejo comunal Delicias I, II y quebrada de Hutten de la Población de Cumarebo. Ofíciese al Consejo Comunal Delicias I, II y quebrada de Hutten de la Población de Cumarebo a los fines de informar las obligaciones impuestas a los ciudadanos CESAR JOSÉ HERNÁNDEZ MATOS; CARLOS ALBERTO COLINA RODRÍGUEZ.
El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de tres (03) meses.
SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de la Suspensión se pudo verificar que efectivamente los imputados han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por el Consejo Comunal QUEBRADA DE HUTTEN, que avale obligaciones realizadas por el imputado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
TERCERA: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a los ciudadanos: CESAR JOSÉ HERNÁNDEZ MATOS; CARLOS ALBERTO COLINA RODRÍGUEZ,
En consecuencia este Tribunal, una vez verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra los ciudadanos: CESAR JOSÉ HERNÁNDEZ MATOS; CARLOS ALBERTO COLINA RODRÍGUEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a los ciudadanos CESAR JOSÉ HERNÁNDEZ MATOS; CARLOS ALBERTO COLINA RODRÍGUEZ, …Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, dialícese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG, MARLIN BARRIENTOS
Resolución: PJ0032015000563
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