REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001940
ASUNTO : IP01-P-2015-001940


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día 25 de Junio de 2015, se realizó Audiencia de presentación y se impuso a los ciudadanos ARNALDO JOSÉ ZAVALA CURIEL y OSCAR JESÚS PIRONA, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente los ciudadanos imputados ARNALDO JOSÉ ZAVALA CURIEL Venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.558.934, fecha de nacimiento 12/03/1981 de profesión u oficio operador de maquinas pesadas, residenciado en el sector las Calderas calle principal casa s/n , teléfono s/n y OSCAR JESÚS PIRONA, Venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.297.914, fecha de nacimiento 22/09/1985 de profesión u oficio albañil, residenciado sector las Calderas calle principal casa s/n color blanco , teléfono 0424 354 46 76, finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el Consejo Comunal Las Calderas, donde se verifica la obligación cumplida por los ciudadanos imputados, observándose pues que fueron responsables ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de RIÑA establecido en el articulo 425 del Código Penal vigente, solicitando la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El 25 de Junio de 2015, se realizó Audiencia de presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso a los imputados de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones fueron las siguientes: Primero: Realizar labores de mantenimiento en el ambulatorio del sector Las Calderas. Segundo: Prohibición de agredirse. El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de la Suspensión Condicional del Proceso, se pudo verificar que efectivamente los imputados han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con EL INFORME consignado y suscrito por el Consejo Comunal las Calderas, que avala obligaciones realizadas por los imputados, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERA: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a los ciudadanos: ARNALDO JOSÉ ZAVALA CURIEL y OSCAR JESÚS PIRONA. En consecuencia este Tribunal, una vez verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: ARNALDO JOSÉ ZAVALA CURIEL y OSCAR JESÚS PIRONA, por el delito de RIÑA establecido en el articulo 425 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos ARNALDO JOSÉ ZAVALA CURIEL y OSCAR JESÚS PIRONA … Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, dialícese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS










Resolución: PJ0032015000562