REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001941
ASUNTO : IP01-P-2015-001941


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día , el día de hoy, 25 de Junio de 2015, se realizó Audiencia presentación , y se le impuso a el ciudadano RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ CHIRINOS, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente que el ciudadano RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ CHIRINOS venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-16.348.911, fecha de nacimiento 22/02/1984, de profesión u oficio comerciante, residenciado caserío el Cuji carretera Falcón Zulia casa s/n al lado de la bodega el Cuji Parroquia Urumaco Municipio Urumaco del estado Falcón teléfono 0426 269 39 97 Finalizo satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el consejo comunal EL CUJÍ, SECTOR II, municipio Urumaco, donde se verifica la obligación cumplida por el imputado, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones solicitando la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: el día de hoy, 25 de Junio de 2015, se realizó Audiencia presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso a el imputado de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones son las siguientes: .- Pintar dos murales alusivos al no porte de ilícito de armas de fuego en el sector el Cuji carretera Falcón Zulia Municipio Urumaco. Se ordena oficiar al consejo Comunal el Cuji II a los fines de informarle sobre las obligaciones impuestas al mismo debiendo remitir a este tribunal resulta del cumplimiento de la misma.

El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de tres (03) meses.

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de la Suspensión se pudo verificar que efectivamente el imputado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por el consejo comunal EL CUJÍ, SECTOR II, municipio Urumaco, que avale obligaciones realizadas por el imputado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERA: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a el ciudadano: RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ CHIRINOS
En consecuencia este Tribunal, una vez verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ CHIRINOS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones solicitando la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ CHIRINOS. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, dialícese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA
ABG, MARLIN BARRIENTOS


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000567