REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002421
ASUNTO : IP01-P-2015-002421



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día , 09 de Septiembre de 2015, se realizó Audiencia de presentación , y se le impuso a el ciudadano HUGO ALEXANDER GARCÍA, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente que el ciudadano HUGO ALEXANDER GARCÍA MEDINA, Venezolano, de 29 años de edad, Soltero, cedula de identidad 18.197.708, fecha de nacimiento 07/02/1986, Residenciado en el Parcelamiento Josefa Camejo calle Principal casa 35 al frente de la estación de metereologia Coro estado Falcón teléfono 0426 725 17 81., Finalizo satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el Consejo Comunal Parcelamiento Josefa Camejo, donde se verifica la obligación cumplida por el imputado, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal solicitando la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: el día 09 de Septiembre de 2015, se realizó Audiencia de presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso a el imputado de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones son las siguientes: Primero: La obligación de realizar labores de mantenimiento en el ambulatorio Victoria Valles ubicado en el parcelamiento Josefa Camejo. Se ordena oficiar a la dirección del Ambulatorio Victoria Valles ubicado en el parcelamiento Josefa Camejo sobre las obligaciones impuesta al imputado debiendo remitir constancia de cumplimiento de las misma

El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de tres (03) meses.

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de la Suspensión se pudo verificar que efectivamente el imputado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por el Consejo Comunal Parcelamiento Josefa Camejo, que avale obligaciones realizadas por el imputado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERA: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a el ciudadano: HUGO ALEXANDER GARCÍA
En consecuencia este Tribunal, una vez verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: HUGO ALEXANDER GARCÍA por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano HUGO ALEXANDER GARCÍA …Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, dialícese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA
ABG, MARLIN BARRIENTOS

Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000565