REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000778
ASUNTO : IP01-P-2010-000778


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO



Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/10/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano MIGUEL LEANDRO DOMINGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.299.252, edad 25 años, domiciliados: urbanización villa León, calle Butare, casa Nro 7, sector Sabana larga, frente a Coromix, teléfono: 0424-669-0335, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 18 de Noviembre de 2015, siendo las 9:40, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, la secretaria de sala ABG. MARLIN BARRIENTOS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra del ciudadano MIGUEL LEANDRO DOMINGUEZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, tipificado y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROBERCI JOSE SEGOVIA MARTINEZ. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico ABG. EINER BIEL BLANCO dejándose constancia de la presencia del imputado MIGUEL LEANDRO DOMINGUEZ GUTIERREZ, comparecencia del Defensor Publico Segundo Auxiliar ABG. JOSE DAVID ORTIZ, por la unidad de la Defensa Publica Sexta. Se le otorgo un tiempo prudencial a los fines de que verificara la causa y conversara con su defendido. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, en caso de que el imputado haya cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad por el tribunal, este representación fiscal solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la Defensa Publica Sexta manifiesta, visto que consta en autos el cumplimiento de condiciones por parte del imputado, tal como se evidencia en la constancia de finalización, en virtud de lo cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido. Solicita copias certificada de la presente acta y del respectivo auto motivado. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón; el cual consta al folio Ochenta y Ocho (88) de la causa. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano: MIGUEL LEANDRO DOMINGUEZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, tipificado y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROBERCI JOSE SEGOVIA MARTINEZ, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano MIGUEL LEANDRO DOMINGUEZ GUTIERREZ a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano MIGUEL LEANDRO DOMINGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.299.252, edad 30 años, Domiciliado en los Apartamentos 450 años, apartamento butare, numero 81. teléfono: 0424-669-0335 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa publica. Quedando las partes notificadas de la presente decisión, siendo las 10:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
MARLIN BARRIENTOS


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000581