REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001219
ASUNTO : IP01-P-2015-001219


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30/03/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado FRANCISCO MANUEL EURROLA BRACHO venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.933.243, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 08 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- FRANCISCO MANUEL EURROLA BRACHO venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-20.933.243, fecha de nacimiento 27/09/1993, de profesión u oficio refrigeración, residenciada en la urbanización las Eugenia calle 2 casa AB3-15 a cinco cuadra de la panadería detrás de la licorería Coro estado Falcón hijo Francisco Manuel Eurrola Chirinos y Brisol Bracho. Teléfono 0426 422 62 58 (esposa).


II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado FRANCISCO MANUEL EURROLA BRACHO venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.933.243, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 29 de Marzo del 2015, por una comisión de funcionarios de la POLICLA MUNICIPAL de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA, quienes Siendo aproximadamente la 1:40: horas de la madrugada encontrándome en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera con las siglas P-02 1 conducida por el OFICIAL (PMM ZARRAGA EDDY, momento en que se desplazaban por la calle porvenir entre callejón paraíso y calle proyecto del municipio miranda avistamos a un ciudadano (aun por identificar) que estaba caminando a esta hora de la noche con una actitud sospechosa , de contextura delgada, de tez morena quien vestía para el momento, franela de color blanca con un emblema en la parte delantera que se lee CIRCA , y una bermuda de color negra, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y evasiva, es cuando le damos la voz de alto y procedemos a identificamos plenamente como funcionarios Policiales, amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica de Servicio Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le hizo la interrogante si poseía adherido a su cuerpo algún objeto algún objeto de interés criminalistico realizando el mismo señales de negación , posteriormente se le informa que amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, le realizamos una inspección corporal al ciudadano (aun por identificar) para el momento procede el OFICIAL AGREGADO (PMM) CHIRINO ANTONIO, quien me indico que logro visualizar en el interior de un bolso de color verde militar, GRAN CANTIDAD DE ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO DE REGULAR TAMAÑO AL MOMENTO DEL CONTEO EN NUESTRO CENTRO DE COORDINACION DIO LA CANTIDAD DE NOVENTA Y OCHO (98) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO, TIPO CEBOLLITA CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR VERDE CON UN OLOR FUERTE PENETRANTE DE UNA SUSTANCIA DENOMINADA (MARIHUANA), ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO,, y en su bolsillo derecho delantero de su bermuda se le incauto, una tijera de color roja, Vista la situación, apegado al artículo 187 referente a la cadena de custodia, procede el OFICIAL (PMM) ZARRAGA EDDY, a colectar, resguardar y trasladar la evidencia incautada, se realizó la aprehensión definitiva del ciudadano y amparado en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código orgánico procesal penal, se impuso de sus derechos constitucionales y trasladamos a el ciudadano a nuestro centro de coordinación policial, donde quedo plenamente identificado como queda escrito: FRANCISCO MANUEL EURROLA BRACHO, CEDULA DE’: IDENTIDAD NUMERO 20933243 FECHA DE NACIMIENTO 27/09/1993, DE 21 AÑOS DE EDAD p SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION LAS EUGENIAS TERCERA ETAPA CASA NUMERO DOS, , por la hora de la noche no se encontraba ninguna otra persona cercana al sitio quien pudieran servir como TESTIGO del procedimiento y de lo incautado, continuando con la cronología de los hechos se le hace un llamado al sistema integrado de policía SIIPOL siendo atendido por OFICIAL JEFE (PF) ROSALES OVANI manifestando el mismo, que el ciudadano aprehendido no presentaba ningún registro policial, posteriormente se le informo sobre la diligencia practicada al COMISIONADO AGREGADO (PF) LCDO. PIÑA ALFREDO (Director del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón), y al mismo tiempo procedí a efectuar llamada telefónica a la Fiscalía vigésima primero del Ministerio público, a cargo del ABG ELIZABETH SANCHEZ, informando que trasladáramos al ciudadano hasta a la sede del cuerpo de investigaciones científica penales y criminalísticas sub.-delegación coro para la reseña y de igual manera realizarle la experticia química a la evidencia incautada la presunta droga denominada (MARIHUANA), una vez adelantadas las actuaciones pertinentes al caso, se culminara con las diligencias ordinarias y se remitiera de manera formal ante su despacho Fiscal., y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 8 consiente en presentación cada 8 días por ante este Tribunal y presentación de dos fiadores, manteniéndose el ciudadano FRANCISCO MANUEL EURROLA BRACHO en calidad de detenido preventivamente, hasta tanto se consigne por ante este tribunal constancia de trabajo de los fiadores SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa privada de libertad sin restricciones TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. CUARTO.: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese a polimiranda a los fines de informar que por decisión de esta misma fecha se ordena mantener en calidad de detenido preventivamente al ciudadano, hasta tanto se consigne por ante este tribunal constancia de trabajo de los fiadores FRANCISCO MANUEL EURROLA BRACHO. Cúmplase. Es todo. Así se decide. Cúmplase.-.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,










Resolución Nº PJ032015000166