REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003168
ASUNTO : IP01-P-2015-003168


AUTO MOTIVADO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237, 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en esta misma fecha en contra del ciudadano YAN CARLOS LUGO SALAS, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 8 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. YAN CARLOS LUGO SALAS venezolano, mayor de edad, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.818, fecha de nacimiento 02-11-1989, de profesión u oficio trabajo de Chofer, domiciliado en la carretera Falcón Zulia, Via la Precica, Sector El Brasil, en Estado Falcón, teléfono: 0268-511-0204- 0414-684-0620.

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO


Se les atribuye al imputado YAN CARLOS LUGO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 20.570.818, de 25 años de edad, de estado civil: Soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Carretera Nacional Falcón Zulia, Sector Brasil, Municipio Miranda Parroquia Sabaneta Coro del estado Falcón, su clara participación en el suceso o siniestro vial acontecido en fecha 18/01/2015, cuando aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada fueron informado los funcionarios O/A JOSE VENTURA y O/A EUKENDY CHIRINOS adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72 Falcón, quienes se encontraban de guardia, los mismos se trasladaron hasta la Carretera Nacional Falcón Zulia Sector San José del Municipio Miranda del estado Falcón, una vez presentes en el lugar pudieron visualizar una colisión de Vehículos del tipo de Auto y moto con muerto y fuga, por lo que procedieron a tomar las medidas de seguridad correspondiente, en el sitio se encontraba una persona fallecida de posición cubito dorsal (boca arriba) quien respondiera en vida al nombre de ROMER JOSE LUGO SILVA, quien era para el momento el conductor de un vehiculo MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA, debe destacarse que en el lugar del accidente no se encontraban ninguno de los vehículos involucrados, en vista de la situación los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre procediendo en compañía de los Funcionarios de Protección Civil a practicar el levantamiento del cadáver, siendo trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, prosiguiendo con la investigación con la finalidad de indagar acerca del otro vehiculo involucrado en el accidente, en fecha 29 de enero del año que discurre recibieron información según denuncia por parte del ciudadano JUAN RAMON LUGO GUANIPA, manifestando tener conocimiento donde se encontraba el vehiculo involucrado en el accidente ocurrido días atrás, por lo que se traslado una comisión hasta la carretera Falcón Zulia, sector Presinca con la finalidad de verificar la existencia del referido vehiculo, una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano JULIAN LUGO quien dio entrega de un vehiculo MARCA: FORD; COLOR: AMARILLO; PLACAS: A90AC5T, el cual es propiedad del ciudadano PABLO RAMON MARTINEZ informando de igual manera que para el momento del accidente el referido vehiculo era conducido por el ciudadano YAN CARLOS LUGO SALAS, al cual se le indico que se trasladara hasta el comando para rendir entrevista de su conocimiento con relación a los hechos.
En el mismo orden de ideas, debe destacarse de acuerdo a las diversas actas de investigación llevada a cabo se desprende que dicho hecho delictual, se produjo debido a una colisión entre vehículos, una vez que la unidad vehicular tripulada por el hoy encausado, arrastro el vehiculo tipo moto en el cual se trasladaba la victima, ROMER JOSE LUGO SILVA, el cual falleció en el sitio del suceso a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO COMPLICADO CON FRACTURAS DE BOVEDA, BASE DE CRANEO Y HEMATOMA SUBDURAL PARIETO-OCCIPITAL (ACCIDENTE VIAL), debemos acotar de igual manera que el ciudadano: YAN CARLOS LUGO SALAS, quien era el que transportaba la otra unidad vehicular en ese momento, se ausento del lugar de los hechos, sin ni siquiera prestar los primeros auxilios o informar de lo que había ocurrido a los familiares del hoy Occiso, no habiendo inclusive hecho acto de presencia en el Ministerio Público, en aras de someterse al proceso, aun cuando se han llevado actuaciones y labores investigativas, que infiera sobre las actuaciones practicadas respecto al esclarecimiento de los hechos.
Iniciada la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los autores y/o participes, se recabaron los siguientes elementos de convicción que se fundamentan, para solicitar la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: YAN CARLOSLUGO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 20.570.818, son los siguientes:

1) ACTA POLICIAL Nº PNB-030-00611-2015 suscrita en fecha 18-01-2015 por los funcionarios: S/ A WILMER CHIRINOS y S/A YENDY SUAREZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, mediante la cual deja constancia respecto al traslado que hiciera hasta la carretera Nacional Falcón-Zulia, Sector San José del Municipio Miranda del estado Falcón, respecto a una colisión entre vehículos (auto y Moto), y con ello el fallecimiento de una persona, así como la ausencia del sitio del suceso del conductor así como de las unidades involucradas.

2) CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 18/01/2015 suscrita por el funcionario: O/A VENTURA JOSE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón.

3) ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER suscrita en fecha 18-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, y los testigos: O/A ELI BERMUDEZ, C. I .V-16.867.493 y S/A LEONEL SANCHEZ, C. I. V-12.489.025, correspondiente a la victima: ROMER JOSE LUGO SILVA .

4) IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS, suscrita por el funcionario: S/A WILMER CHIRINO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón.

5) COPIA CERTIFICADA DE INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-0148-15: de fecha 19/01/2015, suscrita por la Dr. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista II del SENAMECF, en relación con el occiso: ROMER JOSE LUGO SILVA, C. I. V-23.678.488, de 24 años de edad, de donde se desprende que la causa de muerte es: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO COMPLICADO CON FRACTURAS DE BOVEDA, BASE DE CRANEO Y HEMATOMA SUBDURAL PARIETO-OCCIPITAL (ACCIDENTE VIAL).

6) ORDEN DE DEPOSITO DE VEHICULOS de fecha 18-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al estacionamiento “OCCIDENTE DEL KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón, respecto a una de las Unidades incursas en el hecho delictual: MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA.

7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS A LOS VEHICULOS: MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA. en donde se detectan o visualizan los daños materiales de éstos.

8) ACTA POLICIAL Nº PNB-030-01079-2015 suscrita en fecha 29-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, mediante la cual deja constancia respecto al traslado que hiciera hasta la carretera Nacional Falcón-Zulia, Sector Presinca del Municipio Miranda del estado Falcón, con la finalidad de verificar un posible vehiculo involucrado en un accidente de transito.

9) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: JUAN RAMON LUGO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.171, en fecha 29/01/2015, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

10) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: JEAN CARLOS LUGO SALAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.171, en fecha 29/01/2015, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

11) ORDEN DE DEPOSITO DE VEHICULOS de fecha 28-01-2015 por el funcionario: S/A JOSE VENTURA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al estacionamiento “OCCIDENTE DEL KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón, respecto a una de las Unidades incursas en el hecho delictual: MARCA: FORD; COLOR: AMARILLO; PLACAS: A90AC5T.

12) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE VEHICULO de fecha 28-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al estacionamiento “OCCIDENTE KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón, respecto a una de las Unidades incursas en el hecho delictual: TIPO: VOLTEO; MARCA: FORD; MODELO: F-600; CLASE: CAMION; COLOR: BEIGE; PLACAS: A90AC5I.

13) ORDEN DE EXPERTICIA DE SERIALIZACION de fecha 06-02-2015 por el funcionario: S/A JOSE VENTURA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al vehiculo MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento “OCCIDENTE DEL KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón.

14) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: EXIRIA LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.633, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

15) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: JOSE MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.666.213, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

16) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: ELIANIFER GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.199.937, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

17) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: EDITZA LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.678, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

18) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: RONAR LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.678, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

19) ACTA DE AVALUO DE VEHICULO Nº 101: de fecha 07/05/2015, suscrita por el funcionario: MORLES WILFREDO, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, practicada sobre un vehículo: TIPO CAMION, COLOR: AMARILLO, MODELO: F-600; MARCA: FORD, AÑO 1970, PLACAS A90AC51, arrojando como resultado que los seriales del mismo son ORIGINALES.

20) ACTA DE AVALUO DE VEHICULO Nº: de fecha 16/03/2015, suscrita por el funcionario: MORLES WILFREDO, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, practicada sobre un vehículo: TIPO MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, MODELO: HAOJIN; MARCA: MD, AÑO 2012, PLACAS NO PORTA, arrojando como resultado que los seriales del mismo son ORIGINALES.

21) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: JOSIMAR REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.769.275, en fecha 12/08/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

22) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: ROSANA LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.770.280 en fecha 12/08/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

23) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: JULIAN LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.486.805 en fecha 12/08/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

24) EXPERTICIA DE DETALLE Nº 308: de fecha 20/10/2015, suscrita por el funcionario: MORLES WILFREDO, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, practicada sobre los siguientes vehículo: 01)-. TIPO MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, MODELO: HAOJIN; MARCA: MD, AÑO 2012, PLACAS y 2)-. TIPO CAMION, COLOR: AMARILLO, MODELO: F-600; MARCA: FORD, AÑO 1970, PLACAS A90AC51.


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN


Descritos como han los hechos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran el presente caso penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el iter criminis y la participación del ciudadano YAN CARLOSLUGO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 20.570.818, en los referidos hechos, de la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presunto autor y/o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, hechos éstos cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ROMER JOSE LUGO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 23.678.488, tomando como elementos de convicción los siguientes:
1) ACTA POLICIAL Nº PNB-030-00611-2015 suscrita en fecha 18-01-2015 por los funcionarios: S/ A WILMER CHIRINOS y S/A YENDY SUAREZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, mediante la cual deja constancia respecto al traslado que hiciera hasta la carretera Nacional Falcón-Zulia, Sector San José del Municipio Miranda del estado Falcón, respecto a una colisión entre vehículos (auto y Moto), y con ello el fallecimiento de una persona, así como la ausencia del sitio del suceso del conductor así como de las unidades involucradas.

2) CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 18/01/2015 suscrita por el funcionario: O/A VENTURA JOSE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón.

3) ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER suscrita en fecha 18-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, y los testigos: O/A ELI BERMUDEZ, C. I. V-16.867.493 y S/A LEONEL SANCHEZ, C. I. V-12.489.025, correspondiente a la victima: ROMER JOSE LUGO SILVA .

4) IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS, suscrita por el funcionario: S/A WILMER CHIRINO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón.

5) COPIA CERTIFICADA DE INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-0148-15: de fecha 19/01/2015, suscrita por la Dr. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista II del SENAMECF, en relación con el occiso: ROMER JOSE LUGO SILVA, C. I. V-23.678.488, de 24 años de edad, de donde se desprende que la causa de muerte es: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO COMPLICADO CON FRACTURAS DE BOVEDA, BASE DE CRANEO Y HEMATOMA SUBDURAL PARIETO-OCCIPITAL (ACCIDENTE VIAL).

6) ORDEN DE DEPOSITO DE VEHICULOS de fecha 18-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al estacionamiento “OCCIDENTE DEL KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón, respecto a una de las Unidades incursas en el hecho delictual: MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA.

7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS A LOS VEHICULOS: MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA. en donde se detectan o visualizan los daños materiales de éstos.

8) ACTA POLICIAL Nº PNB-030-01079-2015 suscrita en fecha 29-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, mediante la cual deja constancia respecto al traslado que hiciera hasta la carretera Nacional Falcón-Zulia, Sector Presinca del Municipio Miranda del estado Falcón, con la finalidad de verificar un posible vehiculo involucrado en un accidente de transito.
9) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: JUAN RAMON LUGO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.171, en fecha 29/01/2015, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.
10) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: JEAN CARLOS LUGO SALAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.171, en fecha 29/01/2015, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

11) ORDEN DE DEPOSITO DE VEHICULOS de fecha 28-01-2015 por el funcionario: S/A JOSE VENTURA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al estacionamiento “OCCIDENTE DEL KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón, respecto a una de las Unidades incursas en el hecho delictual: MARCA: FORD; COLOR: AMARILLO; PLACAS: A90AC5T.

12) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE VEHICULO de fecha 28-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al estacionamiento “OCCIDENTE KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón, respecto a una de las Unidades incursas en el hecho delictual: TIPO: VOLTEO; MARCA: FORD; MODELO: F-600; CLASE: CAMION; COLOR: BEIGE; PLACAS: A90AC5I.

13) ORDEN DE EXPERTICIA DE SERIALIZACION de fecha 06-02-2015 por el funcionario: S/A JOSE VENTURA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al vehiculo MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento “OCCIDENTE DEL KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón.

14) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: EXIRIA LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.633, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

15) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: JOSE MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.666.213, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

16) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: ELIANIFER GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.199.937, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

17) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: EDITZA LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.678, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

18) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: RONAR LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.678, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

19) ACTA DE AVALUO DE VEHICULO Nº 101: de fecha 07/05/2015, suscrita por el funcionario: MORLES WILFREDO, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, practicada sobre un vehículo: TIPO CAMION, COLOR: AMARILLO, MODELO: F-600; MARCA: FORD, AÑO 1970, PLACAS A90AC51, arrojando como resultado que los seriales del mismo son ORIGINALES.

20) ACTA DE AVALUO DE VEHICULO Nº: de fecha 16/03/2015, suscrita por el funcionario: MORLES WILFREDO, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, practicada sobre un vehículo: TIPO MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, MODELO: HAOJIN; MARCA: MD, AÑO 2012, PLACAS NO PORTA, arrojando como resultado que los seriales del mismo son ORIGINALES.

21) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: JOSIMAR REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.769.275, en fecha 12/08/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

22) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: ROSANA LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.770.280 en fecha 12/08/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

23) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: JULIAN LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.486.805 en fecha 12/08/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

24) EXPERTICIA DE DETALLE Nº 308: de fecha 20/10/2015, suscrita por el funcionario: MORLES WILFREDO, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, practicada sobre los siguientes vehículo: 01)-. TIPO MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, MODELO: HAOJIN; MARCA: MD, AÑO 2012, PLACAS y 2)-. TIPO CAMION, COLOR: AMARILLO, MODELO: F-600; MARCA: FORD, AÑO 1970, PLACAS A90AC51.

Este Tribunal, luego de analizar los anteriores elementos de convicción, podemos colegir, que tal como se desprenden de las actas, se evidencia la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y presuntamente CULPABLE, así como la presunta participación del ciudadano YAN CARLOSLUGO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 20.570.818, en los referidos hechos, de la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presunto autor y/o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, hechos éstos cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ROMER JOSE LUGO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 23.678.488.
Por lo que se presume que ha realizó las acciones necesarias de participación en los hechos acontecidos en fecha 18/01/2015, cuando aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada fueron informado los funcionarios O/A JOSE VENTURA y O/A EUKENDY CHIRINOS adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72 Falcón, quienes se encontraban de guardia, los mismos se trasladaron hasta la Carretera Nacional Falcón Zulia Sector San José del Municipio Miranda del estado Falcón, su clara participación en el suceso o siniestro vial acontecido en fecha 18/01/2015, cuando aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada fueron informado los funcionarios O/A JOSE VENTURA y O/A EUKENDY CHIRINOS adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72 Falcón, quienes se encontraban de guardia, los mismos se trasladaron hasta la Carretera Nacional Falcón Zulia Sector San José del Municipio Miranda del estado Falcón, una vez presentes en el lugar pudieron visualizar una colisión de Vehículos del tipo de Auto y moto con muerto y fuga, por lo que procedieron a tomar las medidas de seguridad correspondiente, en el sitio se encontraba una persona fallecida de posición cubito dorsal (boca arriba) quien respondiera en vida al nombre de ROMER JOSE LUGO SILVA, quien era para el momento el conductor de un vehiculo MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA, debe destacarse que en el lugar del accidente no se encontraban ninguno de los vehículos involucrados, en vista de la situación los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre procediendo en compañía de los Funcionarios de Protección Civil a practicar el levantamiento del cadáver, siendo trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, prosiguiendo con la investigación con la finalidad de indagar acerca del otro vehiculo involucrado en el accidente, en fecha 29 de enero del año que discurre recibieron información según denuncia por parte del ciudadano JUAN RAMON LUGO GUANIPA, manifestando tener conocimiento donde se encontraba el vehiculo involucrado en el accidente ocurrido días atrás, por lo que se traslado una comisión hasta la carretera Falcón Zulia, sector Presinca con la finalidad de verificar la existencia del referido vehiculo, una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano JULIAN LUGO quien dio entrega de un vehiculo MARCA: FORD; COLOR: AMARILLO; PLACAS: A90AC5T, el cual es propiedad del ciudadano PABLO RAMON MARTINEZ informando de igual manera que para el momento del accidente el referido vehiculo era conducido por el ciudadano YAN CARLOS LUGO SALAS, al cual se le indico que se trasladara hasta el comando para rendir entrevista de su conocimiento con relación a los hechos, por razones obvias, resulta claro que de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, es procedente la calificación jurídica aquí dada.
Luego de practicadas todas y cada una de las diligencias que conforman la presente investigación, se puede demostrar la participación del imputado YAN CARLOSLUGO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 20.570.818, en el hecho que se imputa
Con fuerza en los razonamientos antes expresados y de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 44 numeral 1 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; es por lo que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, SOLICITA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano YAN CARLOSLUGO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 20.570.818, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, hechos éstos cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ROMER JOSE LUGO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 23.678.488, toda vez que se ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÒN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, considerando que el hecho se suscitó el en fecha 18/01/2015, haciéndose esto último presente por la apreciación de las circunstancias del caso particular.
Ahora bien en el caso de marras se configura perfectamente de manera armónica cada uno de los supuestos que establece la norma sustantiva penal, para la aplicación De la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, toda vez que:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El mismo se configura toda vez que se esta frente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.

Tal como se desprende del capitulo III, existen elementos serios que relacionan de manera directa al ciudadano ROMER JOSE LUGO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 23.678.488, como presunto AUTOR o coparticipe del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal. en perjuicio de : ROMER JOSE LUGO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 23.678.488.
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…….

Se configura de manera perfecta el mencionado requisito en virtud de que se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, delito que vulnera directamente el derecho a la Vida, situación que configura el peligro de fuga.

Como puede observarse, en el caso nos ocupa, esta representación fiscal al momento de solicitar la orden de aprehensión, tomó en consideración la gravedad del delito como lo es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de : ROMER JOSE LUGO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 23.678.488, el cual acarrea una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó a los imputados de autos.
Asimismo estima este juzgador que en el presente caso se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el Legislador para dictar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del sujeto, por cuanto no solo existen elementos que acreditan la perpetración de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrito, sino que además existen fundados elementos de convicción que señalan al ciudadano ROMER JOSE LUGO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 23.678.488, como presunto AUTOR o coparticipe del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal. en perjuicio de : ROMER JOSE LUGO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 23.678.488, los cuales acarrean una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó al imputado de autos. y por ultimo, existen elementos que nos conducen a afirmar que el mismo se evadirá del proceso, con lo cual se configura el Peligro de Fuga, previsto en el Artículo 237 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y la posible pena que puede llegar a imponerse, ello entra en armonía con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 237 ejusdem, que establece como presunción Iuris Tantum de Peligro de Fuga que la sanción prevista para el delito atribuido sea igual o superior a diez (10) años en su limite máximo, criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.637, de fecha 22/04/08.
Analizados todos los elementos de convicción acumulados en la presente investigación, considera que la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE del ciudadano: YAN CARLOSLUGO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 20.570.818, de 25 años de edad, de estado civil: Soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Carretera Nacional Falcón Zulia, Sector Brasil, Municipio Miranda Parroquia Sabaneta Coro del estado Falcón, se subsume dentro del supuesto de hecho delictual previsto como HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia N° 490 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero (490.12411-2011-10-0681), el cual textualmente señala lo siguiente:

HOMICIDIO INTENCIONAL:

Artículo 405. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años…omissis…”.

Así también establece, La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a sentencia Nº con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero (490.12411-2011-10-0681), Exp. Nº 10-0681, de fecha 12/04/2011, lo siguiente:
“…Desde cierta perspectiva, la diferencia entre el dolo eventual y las otras dos manifestaciones del dolo reposa en el grado de percepción de riesgo por parte del agente sobre su acción, pues, a diferencia de las otras manifestaciones, en el dolo de tercer grado o dolo eventual el agente sólo conoce o debe conocer que su acción será posiblemente –y no seguramente- una acción típica (y, por tanto, tampoco coincide perfectamente lo que desea ocasionar con lo que efectivamente ocurre a diferencia del dolo de primer grado), evidenciándose de esa manera tanto el elemento cognitivo, representado por el conocimiento de la posibilidad de ocasionar la afectación al bien jurídico a través de su conducta, como el volitivo, expresado por la ejecución, a pesar de ello, de la misma, la cual se traduce en la aceptación o asunción de esa posibilidad, es decir, de ese riesgo no permitido.
En efecto, en el dolo de primer grado o dolo directo existe correspondencia, coincidencia o congruencia perfecta entre lo que el agente desea lograr y lo que efectivamente consigue, mientras que en las otras dos manifestaciones del dolo no existe tal congruencia, pues en ellas no persigue directamente el resultado causado, sino que sólo se representa, en el dolo se segundo grado o indirecto, que el resultado seguramente ocurrirá (incluso aun cuando el mismo le desagrade), mientras que en el de tercer grado o dolo eventual sólo prevé que posiblemente acaecerá (aun cuando anhele que no ocurra) y, no obstante, sigue desplegando su comportamiento aceptándolo o incluyéndolo dentro de configuración personal junto con las consecuencias del mismo. Tal aceptación, desde cierto enfoque, es equiparable al elemento volitivo del dolo o, en otras palabras, al “querer”, razón por la que, evidentemente, las tres son formas del dolo, tal como lo ha reconocido la doctrina desde hace más de un siglo.
En tal sentido, puede afirmarse que en los tres supuestos (dolo de primer, segundo y tercer grado), si bien hay conocimiento de las circunstancias objetivas del tipo, es decir, si bien hay representación del resultado lesivo, no es menos cierto que el grado de certeza de realización del mismo conocimiento es distinto (va de mayor a menor a partir del dolo de primer grado, al menos, el del dolo eventual es claramente distinto a los otros dos) y, por tanto, desde cierto punto de vista, también será especialmente distinto en grado del “querer” tal circunstancia (decreciente a partir del dolo de primer grado). No obstante, debe resaltarse que, en definitiva, el conocimiento o “consciencia” es denominador común en ellas al igual que el querer o “voluntad” para los partidarios de otra corriente doctrinal, razón por la que, se insiste, las tres son especies de dolo y no de otro elemento subjetivo.
Si bien, tanto en el dolo eventual (o dolo de tercer grado) como en la culpa consciente (con representación o previsión) el sujeto se representa la lesión al bien jurídico (penalmente tutelado), en esta última el mismo la descarta (o al menos se entiende que la descartó) y, en consecuencia, obra a expensas racionales de su seguridad en la no producción de la referida lesión, generalmente asociada la escasa probabilidad de producción del hecho penalmente vulnerador (si no tiene esa convicción en el momento de desplegar el comportamiento y, sin embargo, actúa o no ejerce la acción ordenada por la norma jurídica, esa acción u omisión será dolosa pues refleja que agente dejó la producción del resultado –lato sensu- en manos del azar), lo cual es pasible de prueba no sólo a través de datos subjetivos sino también de circunstancias objetivas vinculadas a la conducta manifestada, entre otras, en general: conocimiento de la situación en la que se actúa (“conocimiento situacional”), peligrosidad de lesión al interés jurídico protegido por la norma (más allá del riesgo permitido) a través de la conducta, magnitud del daño o del peligro causado, motivos para conformarse con el resultado lesivo al bien jurídico tutelado, capacidad y esfuerzos de evitación del resultado y cobertura o aseguramiento de ese bien jurídico. En un caso concreto esas circunstancias pueden apreciarse, p. ej., en un hecho de tránsito, en el tipo y estado del vehículo para el momento del mismo (situación de los sistemas de freno, luces, bocina, etc.), el estado del conductor, la velocidad en la que conducía, las características de la vía, el estado del tiempo, la hora, la señalización vial, la maniobras para evitar los riesgos típicamente lesivos, las maniobras en general, las posibles marcas de los cauchos (llantas) en el pavimento, la disposición y estado del o de los vehículos y de los demás objetos y sujetos involucrados, los daños causados, el comportamiento del agente antes y durante el hecho, etc.
Así pues, tales datos ayudan a determinar si la conducta que se juzga formó o no parte del plan de sujeto activo, si obró o no con indiferencia o menosprecio hacia el interés jurídico, en fin, si su actuación se puede imputar o atribuir al dolo o no.
En el dolo de tercer grado o dolo eventual aunque el sujeto no quiere, no acepta, no admite o no asume directamente que se produzca el hecho penalmente dañoso (a diferencia del dolo de primer grado directo y, desde cierto enfoque, de segundo grado indirecto), sin embargo, admite su eventual realización, de allí que lo eventual no es precisamente el dolo si no la consecuencia de la conducta (el dolo eventual es dolo y no eventualmente dolo), es decir, el resultado típico, entendido como la lesión o puesta en peligro del interés jurídico penalmente tutelado que, como se sabe, en algunos tipos penales (que tutelan bienes jurídicos tangibles), se traduce en la producción de un evento separado en el tiempo y en el espacio de la conducta (tipos de resultado material), En razón de ello, puede decirse que las denominaciones dolo de tercer grado o dolo de consecuencias eventuales (o posibles) designan con mayor precisión el objeto que comúnmente significarse mediante la denominación “dolo eventual”: si el dolo es eventual, antes de lo eventual no habrá nada, ni siquiera dolo, el cual sólo será eventual, de allí que tal denominación lleve a pensar en una petitio principii (petición de principio).
En este orden de ideas, es importante precisar que el dolo eventual es una denominación creada y tradicionalmente aceptada para designar un concepto elaborado por los estudiosos del Derecho con el propósito de reconocer como dolosas aquellas conductas en las que el autor conoce y acepta (quiere) desplegarlas pero no tiene la certeza de que a través de las mismas efectivamente producirá el resultado desvalorado por el tipo penal y, sin embargo, sigue actuando a pesar de ello. Por ello comúnmente se afirma que el dolo eventual es el dolo de menor entidad que pudiera determinar algún trato privilegiado respecto de las otras formas de dolo, sobre la base de alguna circunstancia atenuante (pero se ratifica, no por ello deja de ser dolo).
Sentencia que por su relevancia e importancia se aplicado para el resto de los Tribunales del País, se agrega criterio de la Sala Decisión nº 014-15 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 16 de Enero de 2015.

En tal sentido quedó evidenciado que indiscutiblemente el imputados de marras, Se le atribuye al imputado YAN CARLOSLUGO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 20.570.818, de 25 años de edad, de estado civil: Soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Carretera Nacional Falcón Zulia, Sector Brasil, Municipio Miranda Parroquia Sabaneta Coro del estado Falcón, su clara participación en el suceso o siniestro vial acontecido en fecha 18/01/2015, cuando aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada fueron informado los funcionarios O/A JOSE VENTURA y O/A EUKENDY CHIRINOS adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72 Falcón, quienes se encontraban de guardia, los mismos se trasladaron hasta la Carretera Nacional Falcón Zulia Sector San José del Municipio Miranda del estado Falcón, una vez presentes en el lugar pudieron visualizar una colisión entre Vehículos del tipo de Auto y moto con muerto y fuga, por lo que procedieron a tomar las medidas de seguridad correspondiente, en el sitio se encontraba una persona fallecida de posición cubito dorsal (boca arriba) quien respondiera en vida al nombre de ROMER JOSE LUGO SILVA, el mismo era para el momento el conductor de un vehiculo MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA, en el lugar del accidente para el momento no se encontraban los vehículos involucrados, procediendo en compañía de los Funcionarios de Protección Civil practicar el levantamiento del cadáver siendo trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, siendo el caso que en fecha 29 de enero del año que discurre recibieron información según denuncia del ciudadano JUAN RAMON LUGO GUANIPA, en la cual manifiesta tener conocimiento del vehiculo involucrado en el accidente de transito ocurrido día atrás, por lo que se traslado unas comisión hasta la carretera Falcón Zulia, sector Presinca con la finalidad de verificar la existencia del referido vehiculo, una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano JULIAN LUGO quien dio entrega de un vehiculo MARCA: FORD; COLOR: AMARILLO; PLACAS: A90AC5T, el cual es propiedad del ciudadano PABLO RAMON MARTINEZ informando de igual manera que para el momento del accidente el referido vehiculo era conducido por el ciudadano YAN CARLOS LUGO SALAS, al cual se le indico que se trasladara hasta el comando para rendir entrevista de su conocimiento con relación a los hechos.


En el mismo orden de ideas, debe destacarse de acuerdo a las diversas actas de investigación llevada a cabo se desprende que dicho hecho delictual, se produjo debido a una colisión entre vehículos con muerto y fuga, pero si mas no es cierto luego de una semana aproximadamente se tuvo conocimiento cual era el segundo vehiculo involucrado en los hechos, sabiendo de ante mano el ciudadano conductor que la persona que resulto fallecida en el sitio era conocido y tenia familiares que sufrieron su perdida, ausentándose este del lugar de los hechos, sin ni siquiera prestar los primeros auxilios o informar de lo que había ocurrido a los familiares del hoy Occiso, no habiendo inclusive hecho acto de presencia en el Ministerio Público, en aras de someterse al proceso, aun cuando se han llevado actuaciones y labores investigativas, que infiera sobre las actuaciones practicadas respecto al esclarecimiento de los hechos.
Debe destacarse de acuerdo a las diversas actas de investigación llevada a cabo se desprende que dicho hecho delictual, se produjo debido a una colisión entre vehículos, así mismo se desprende de Acta Experticia De Detalle Nº 308 de fecha 20/10/2015, suscrita por el funcionario: MORLES WILFREDO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, practicada sobre los siguientes vehículo: 01)-. TIPO MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, MODELO: HAOJIN; MARCA: MD, AÑO 2012, PLACAS y 2)-. TIPO CAMION, COLOR: AMARILLO, MODELO: F-600; MARCA: FORD, AÑO 1970, PLACAS A90AC51, se pudo determinar que el vehiculo Nº 02 presenta reparación en la latonería y pintura en la parte delantera del vehiculo, así mismo se deja constancia en dicha experticia que el vehiculo Nº 01 posee rastros de la parrilla trasera de la moto, dejando claro que el vehiculo tipo Camión colisiono con el Vehiculo tipo Moto (vehiculo Nº 2 y Vehiculo Nº 1). Evento delictual éste que transgredió los límites de la negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia, que establece el Homicidio Culposo, establecida en nuestra normativa positiva, por cuanto el imputado sabiendo que su proceder pudiera traer consecuencias fatales, tanto a él como a terceras persona, no se limitó en su ejecución, siendo que su conducta, produjo en este caso, la muerte del ciudadano ROMER JOSE LUGO SILVA.
En este sentido ARTEAGA, ha realizado las siguientes consideraciones:

“El Derecho Penal, pues, se ve obligado a recurrir a las penas restrictivas de libertad para conminar con ellas las violaciones más graves a la ley, pero el Derecho Penal adjetivo, al pretender realizar la voluntad del primero no le queda otro camino, a los fines de asegurar la realización del juicio y la imposición de la eventual sanción, que la restricción anticipada de ese derecho, de manera tan equilibrada que no anticipe la pena sin juzgamiento (nulla poena sine indicio), ni afecte indebidamente el principio de inocencia, por el cual no se puede considerar culpable a ningún ciudadano sin una declaratoria de condena que emane de un tribunal competente...omisis....

...omisis...la realidad se encarga de poner de manifiesto que, como regla general, en libertad no hay posibilidad de procesar in absentia, sencillamente, la acción penal se queda en el vacío y la impunidad se manifiesta en toda su cruda e impactante realidad.

...omisis...constituye –como se ha dicho- una amarga necesidad, en razón de que aparece, en muchos casos, como la única posibilidad para lograr la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del imputado o por la obstaculización en la búsqueda de la verdad a través de los actos del proceso..omisis...”.

En el mismo sentido MONAGAS ha expresado: “...la detención preventiva, solamente encuentra justificación cuando persigue alguno de los fines siguientes: 1) Asegurar la presencia procesal del imputado. 2) Permitir el descubrimiento de la verdad. 3) Garantizar la actuación de la Ley Penal sustantiva. Como se ve, estos fines son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar. De esta conclusión deriva que solo para cumplir con fines procésales, se puede decretar la prisión provisional...”.
En aras de garantizar la buena marcha de la administración de justicia y la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que en el caso que nos ocupa, lo ajustado a derecho es decretar con lugar la orden de aprehensión requerida contra el imputado de marras. Solicitado por el Ministerio Publico. Señalando como fundamento de ello, los siguientes Elementos de convicción:

1) ACTA POLICIAL Nº PNB-030-00611-2015 suscrita en fecha 18-01-2015 por los funcionarios: S/ A WILMER CHIRINOS y S/A YENDY SUAREZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, mediante la cual deja constancia respecto al traslado que hiciera hasta la carretera Nacional Falcón-Zulia, Sector San José del Municipio Miranda del estado Falcón, respecto a una colisión entre vehículos (auto y Moto), y con ello el fallecimiento de una persona, así como la ausencia del sitio del suceso del conductor así como de las unidades involucradas.

2) CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 18/01/2015 suscrita por el funcionario: O/A VENTURA JOSE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón.

3) ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER suscrita en fecha 18-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, y los testigos: O/A ELI BERMUDEZ, C.I.V-16.867.493 y S/A LEONEL SANCHEZ, C.I.V-12.489.025, correspondiente a la victima: ROMER JOSE LUGO SILVA .

4) IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS, suscrita por el funcionario: S/A WILMER CHIRINO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón.

5) COPIA CERTIFICADA DE INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-0148-15: de fecha 19/01/2015, suscrita por la Dr. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista II del SENAMECF, en relación con el occiso: ROMER JOSE LUGO SILVA, C.I. V-23.678.488, de 24 años de edad, de donde se desprende que la causa de muerte es: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO COMPLICADO CON FRACTURAS DE BOVEDA, BASE DE CRANEO Y HEMATOMA SUBDURAL PARIETO-OCCIPITAL (ACCIDENTE VIAL).

6) ORDEN DE DEPOSITO DE VEHICULOS de fecha 18-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al estacionamiento “OCCIDENTE DEL KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón, respecto a una de las Unidades incursas en el hecho delictual: MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA.

7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS A LOS VEHICULOS: MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA. en donde se detectan o visualizan los daños materiales de éstos.

8) ACTA POLICIAL Nº PNB-030-01079-2015 suscrita en fecha 29-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, mediante la cual deja constancia respecto al traslado que hiciera hasta la carretera Nacional Falcón-Zulia, Sector Presinca del Municipio Miranda del estado Falcón, con la finalidad de verificar un posible vehiculo involucrado en un accidente de transito.

9) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: JUAN RAMON LUGO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.171, en fecha 29/01/2015, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

10) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: JEAN CARLOS LUGO SALAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.171, en fecha 29/01/2015, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

11) ORDEN DE DEPOSITO DE VEHICULOS de fecha 28-01-2015 por el funcionario: S/A JOSE VENTURA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al estacionamiento “OCCIDENTE DEL KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón, respecto a una de las Unidades incursas en el hecho delictual: MARCA: FORD; COLOR: AMARILLO; PLACAS: A90AC5T.

12) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE VEHICULO de fecha 28-01-2015 por el funcionario: S/A YENDY SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al estacionamiento “OCCIDENTE KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón, respecto a una de las Unidades incursas en el hecho delictual: TIPO: VOLTEO; MARCA: FORD; MODELO: F-600; CLASE: CAMION; COLOR: BEIGE; PLACAS: A90AC5I.

13) ORDEN DE EXPERTICIA DE SERIALIZACION de fecha 06-02-2015 por el funcionario: S/A JOSE VENTURA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, al vehiculo MARCA: HAOJIN; MODELO: MD 150; COLOR: AZUL; PLACAS: NO PORTA, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento “OCCIDENTE DEL KILOMETRO 7”, del Municipio Miranda estado Falcón.

14) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: EXIRIA LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.633, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

15) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: JOSE MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.666.213, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

16) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: ELIANIFER GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.199.937, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

17) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: EDITZA LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.678, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

18) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: RONAR LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.678, en fecha 05/03/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

19) ACTA DE AVALUO DE VEHICULO Nº 101: de fecha 07/05/2015, suscrita por el funcionario: MORLES WILFREDO, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, practicada sobre un vehículo: TIPO CAMION, COLOR: AMARILLO, MODELO: F-600; MARCA: FORD, AÑO 1970, PLACAS A90AC51, arrojando como resultado que los seriales del mismo son ORIGINALES.

20) ACTA DE AVALUO DE VEHICULO Nº: de fecha 16/03/2015, suscrita por el funcionario: MORLES WILFREDO, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, practicada sobre un vehículo: TIPO MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, MODELO: HAOJIN; MARCA: MD, AÑO 2012, PLACAS NO PORTA, arrojando como resultado que los seriales del mismo son ORIGINALES.

21) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: JOSIMAR REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.769.275, en fecha 12/08/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

22) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: ROSANA LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.770.280 en fecha 12/08/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

23) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: JULIAN LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.486.805 en fecha 12/08/2015 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como testigo de hechos y quien refirió respecto al conocimiento que tiene de los hechos acontecidos.

24) EXPERTICIA DE DETALLE Nº 308: de fecha 20/10/2015, suscrita por el funcionario: MORLES WILFREDO, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 72, Falcón, practicada sobre los siguientes vehículo: 01)-. TIPO MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, MODELO: HAOJIN; MARCA: MD, AÑO 2012, PLACAS y 2)-. TIPO CAMION, COLOR: AMARILLO, MODELO: F-600; MARCA: FORD, AÑO 1970, PLACAS A90AC51.

Elementos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano YAN CARLOSLUGO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 20.570.818, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, hechos éstos cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ROMER JOSE LUGO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 23.678.488, en los referidos hechos, de la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presunto autor y/o participe en la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, hechos éstos cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ROMER JOSE LUGO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 23.678.488, victima en la presente causa, diligencias de investigación, de las cuales se obtienen plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual la Representación Fiscal, solicita el libramiento de su orden de aprehensión a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente; la cual al ser ponderada por quien aquí suscribe permite estimar en atención a la gravedad de los delitos atribuidos, que efectivamente existen fundamentos serios para el libramiento de la orden de aprehensión solicitada por la Representación Fiscal.
Finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, hechos éstos cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ROMER JOSE LUGO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 23.678.488, victima en la presente causa, el cual es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, excede en su límite superior la pena de 3 años de prisión, y su gravedad viene dada por tratarse de situaciones que están valoradas junto con la posible pena, que pudiera llegar a imponerse en el caso de autos; permiten la satisfacción de este supuesto, pues se acredita los criterios para determinar el Peligro de Fuga a que se refieren los numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en tal sentido dispone:

“Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano imputado YAN CARLOS LUGO SALAS venezolano, mayor de edad, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.818, fecha de nacimiento 02-11-1989, de profesión u oficio trabajo de Chofer, domiciliado en la carretera Falcón Zulia, Via lLa Precica, Sector El Brasil, en Estado Falcón, teléfono: 0268-511-0204- 0426-764-4186 presuntamente por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL delito previsto y sancionado en el artículo 405° en perjuicio del ciudadano Romer Silva, una Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 3 como lo es presentaciones periódicas cada Ocho (8) días por la sede de este tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal vigente, líbrese boleta de libertad al imputado YAN CARLOS LUGO SALAS. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12:38 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS.-








Resolución Nº: PJ0032015000591