REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003350
ASUNTO : IP01-P-2015-003350


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24/11/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JOSE ANGEL AVENDAÑO JORDAN Venezolano, titular de la cedula de identidad, V- 17.500.395, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JOSE ANGEL AVENDAÑO JORDAN Venezolano, de edad 31 años titular de la cedula de identidad, V- 17.500.395, de fecha de nacimiento31-08-1984, de profesión u oficio chofer de la Línea de Transporte La Responsable, residenciado en Punto Fijo, Sector Ali Primera, Calle Santa Rosalía, numero de casa 17-04-02, teléfono: 0424-677-0947- 0296-511-9843,

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE ANGEL AVENDAÑO JORDAN Venezolano, titular de la cedula de identidad, V- 17.500.395, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha de de 2.015, por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Transito Falcón, quienes el día 22 de noviembre del 2015, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho, OFICINA DE ACCIDENTES PENALES de la Estación Policial Dabajuro los funcionarios: O/A (CPNB) Jonathari José Alvarado Arias, Oficial (CPNB) Leonsis Vargas, Quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115 Y 186 del Código Orgánico Procesal Penal, número 24 numeral 2 y numero 25 numeral 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, deja constancia mediante la presente acta la diligencia policial efectuada del siguiente caso: Con esta misma fecha, 22 de Noviembre del 2015 siendo Aproximadamente las 10:10 A.m., encontrándonos de servicio en la estación policial de Dabajuro estado Falcón a la orden de accidente, nos fue Informado por el usuario de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito, ocurrido en la Carretera Nacional Falcón-Zulia, Sector llano grande del Municipio Urumaco estado Falcón, de inmediato nos trasladamos al lugar en una unidad de patrullera 3P048 y al llegar al sitio pudimos constatar que se trataba de un Accidente de Tránsito de TIPO: COLISION ENTRE VEHICULOS MOTO CON LESIONADOS, de inmediato se tomaron las medidas de seguridad acordonando el área a fin de resguardar y proteger los elementos involucrados así mismo identifique una comisión que se encontraba en este hecho de la guardia nacional bolivariana al mando del SIA MARQUES EULICE en la unidad patrullera placa: GN671, quien me informo, que unos de los conductores involucrados se encontraba resguardado en las instalaciones del registro civil de la población y que las personal que resultaron lesionadas uno se encontraba en el CDI y el otro había sido trasladado al hospital general de coro en la unidad de protección civil de Urumaco, posteriormente a realizar el grafico demostrativo de la posición final en que se encontraron los vehículos involucrados en el hecho y Fijación Fotográficas procedimos a la identificación de los mismo: VEHICULO NRO. 01: PLACA: 400A3A1, MARCA: MERCURY, MODELO; GRAN MARQUIS, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTO, AÑO: 19992, SIC: 2MECM75W6NXR724919, PROPIEDAD: LEANDRO DE JESÜS VILLANUEVA SANGRONIS CI: 10.702.172 VEHICULO NRO. 02: PLACA: AJ4Y62V, MARCA: MD, MODELO; CONDOR, COLOR: ROJOTIPO: PASEO, CLASE: MOTO, AÑO: 2012, SIC: 813MG1EA7E8003658. Propiedad se desconoce ya que no presento documentación alguna, seguidamente nos trasladamos al CDI donde me entreviste con el médico de guardia, DR Yulians Inojosa C. I.: E-21 .8794 quien me manifestó que el ciudadano: CONDUCTOR N° 02 Josué Antonio \Gutiérrez Castro había ingresado al CDI sin signos vitales y se encontraba resguardado en la morgue del mismo, de inmediato me traslado al hospital DR Luís F Ruiz donde me entrevisto con la Dra. iyed Parra C. l.:19.251 .325 quien me informa haber atendido al ciudadano: Josué Gutiérrez quien falleció en el traslado y presento el siguiente diagnóstico: traumatismo cráneo encefálico cebero, y excoriaciones múltiples y sangrado nasal, nuevamente nos dirigimos al CDI para la realización del traslado del cadáver a la morgue del C.I.C.P.C de coro para la realización de Autopsia de Ley acto seguido nos dirigimos al hospital general de coro para la identificación del lesionado quien se encontraba recluido en el mismo, donde nos entrevistamos con la Dra. Betty Acosta, quien me facilito los datos filiatorios del lesionado quedando identificado como: FELIX GUTIERREZ C.I.: NO PRESENTO, de 20 años de edad diagnóstico: traumatismo cráneo encefálico leve excoriaciones múltiples concluyendo estas diligencias recibo una llamada telefónica del Oficial Agregado Marlon Rojas notificando que hizo acto de presencia una comisión de la POLICIA DEL ESTADO FALCON. Al mando del S/A Floiran Hernández, O/A José Garmendia, en la Unidad P-361 con el conductor del vehículo N° 01 para hacer entrega oficial del mismo quedando identificado como: AVENDAÑO JORDAN JOSE ANGEL de cedula de identidad 17.500.395 de 31 años de estado civil soltero quien reside en el Sector Ah Primera calle Rosalia casa # 17-04-02 del Municipio Carirubana del estado Falcón, quien quedo detenido en la Estación policía Dabajuro, y donde se procede art. 127 del C.O.P.P. se le da lectura a sus derechos como imputado y se le da conocimiento del caso mediante Llamada telefónica al Fiscal tercero del Ministerio Publico Dr. GUILLERMO AMAYA quedando tanto el ciudadano como los vehículos involucrados depositados en el estacionamiento LEPRICA de Dabajuro a la orden de ese Despacho a su digno cargo. Es todo cuanto tengo que informar a lo que se requiere sobre este caso quedando abierta todas las averiguaciones pertinentes sobre este caso y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado JOSE ANGEL AVENDAÑO JORDAN, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación Fiscal, esto es, HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
MARLIN BARRIENTOS,












Resolución Nº PJ03-2015-000587