REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004809
ASUNTO : IP01-P-2012-004809

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GUILLERMO AMAYA

ACUSADO: LUIS ANTONIO QUERO ROJAS


DEFENSOR PUBLICO: Defensa Pública Décima ABG. MIGUEL SIERRA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal,

VICTIMA : OMAR ALEXANDER ARCAYA MONTERO (OCCISO).

CAPÍTULO I

En fecha 06 de Mayo de 201 el Ministerio Público puso a disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO QUERO ROJAS, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se le impuso al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor de lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ALEXANDER ARCAYA MONTERO (OCCISO).

En fecha 22 de Junio de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano LUIS ANTONIO QUERO ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ALEXANDER ARCAYA MONTERO (OCCISO). Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.
Posteriormente se realizó la audiencia en fecha 10 de Diciembre de 2015, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes. Por lo que una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar el ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano LUIS ANTONIO QUERO ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ALEXANDER ARCAYA MONTERO (OCCISO), ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; se decrete LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio que se mantengan las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano imputado y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Es todo.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido queda identificado el imputado de la siguiente manera LUIS ANTONIO QUERO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.449.406, venezolano, mayor de edad, natural de la Sector el Calvario, carretera vieja Coro Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, ( al lado de la cauchera), nacido en fecha 08-06-1.982, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio: latonero y pintor, teléfono: 0426-7761544 y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Décima ABG. MIGUEL SIERRA quien manifiesta “En esta oportunidad y en representación del ciudadano LUIS ANTONIO QUERO ROJAS ratifico en todo y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado en fecha 29-10-2015, y de conformidad con el articulo 311 me acojo a al principio de la comunidad de la prueba y siendo que mi defendido me ha manifestado su deseo de que se apertura el Juicio Oral y Publico solcito la remisión del presente asunto al tribunal de Juicio que le corresponda. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control en la voz del Juez dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva la cual es del siguiente tenor: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ANTONIO QUERO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.449.406, venezolano, mayor de edad, natural de la Sector el Calvario, carretera vieja Coro Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, ( al lado de la cauchera), nacido en fecha 08-06-1.982, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio: latonero y pintor, teléfono: 0426-7761544, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ALEXANDER ARCAYA MONTERO (OCCISO). SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal, así como la comunidad de la pruebas invocadas por Defensa Publica. Seguidamente el ciudadano juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan TERCERO: Oída la manifestación del imputado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano LUIS ANTONIO QUERO ROJAS por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ALEXANDER ARCAYA MONTERO (OCCISO). CUARTA: Se mantiene la Medida de coerción que pesa sobre el mismo, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo. Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. En Santa Ana de Coro a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015).

Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS


LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTOS



Resolución Nº: PJ0032015000591