REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003354
ASUNTO : IP01-P-2015-003354


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24/11/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JOSE AGUSTIN CAMPOY CARRASQUERO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JOSE AGUSTIN CAMPOY CARRASQUERO venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.472.622 fecha de nacimiento 21-02-1967, de profesión u oficio comerciante y ganadero, residenciado la montaña de Tocopero, vía pedregal, frente a la antena de movilnet, municipio Tocopero, Estado Falcón, teléfono: 0426-766-919.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE AGUSTIN CAMPOY CARRASQUERO, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 23 de Noviembre de 2.015, por una comisión de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalistica y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, quienes consecuencia expone: en momentos en que transitaban por la población de Tocopero, carretera morón-coro, vía pública, Municipio Tocopero, Estado Falcón a fin de darle cumplimiento a una orden de visita domiciliaria signada con el número 1CO-37-2015, emanada del tribunal primero de control de esta circunscripción Judicial y en momentos que nos encontrábamos en busca de los testigo pertinente para la ejecución de la misma, avistamos a un sujeto sentado en un kiosco de venta de comida rápida y se le solicito su colaboración para que nos sirviera de testigo fue ese momento que se le visualizo en una de sus manos un objeto envuelto con uno trozo de tela de color azul por lo al hacerle referencia sobre el objeto cubierto manifestó que era una escopeta la cual frecuentemente la utiliza para caza de animales y de la cual no poseía su perisología por lo que al ser verificar resulto ser UN (1) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE PAVÓN NEGRO, CALIBRE 12, MARCA PRIETTO BERRETA, SERIAL NÚMERO A18548D de igual forma se logro colectar CUATRO (04) CARTUCHO CALIBRE 12, MARCA OHEDDITE, DE LOS CUALES TRES DE ERAN DE COLOR BLANCO Y OTRA UNA DE COLOR AZUL, seguidamente procedí a colectar la evidencia antes descrita, amparado en el artículo 187, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le notifico al sujeto que sería objeto de una revisión corporal, procediendo el Funcionario Detective ARGENIS HERNANDEZ, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar dicha revisión, no logrando incautarle otra evidencia de interés criminalistico. Por todo lo antes expuesto se le notifico al sujeto en mención que quedaría detenido por estar incurso en un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y relacionado con uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a dicho sujeto quedando identificado de la manera siguiente: 1) AGUSTIN CAMPOY CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tocopero, Estado Falcón, de 49 años de edad, nacido en fecha 21/2/1967, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado sector pedregal calle principal, casa sin número, Municipio Tocopero, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad v—l1.474.622, en ese mismo orden de idea le fue leído sus derechos y garantías contempladas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Continuando con la investigación procede el funcionario Detective LUIS CAMACHO, a realizar la inspección técnica correspondiente al lugar del hecho amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente nos retiramos del lugar trayendo en calidad de detenido al ciudadano antes mencionado, retornando a nuestro Despacho, donde una vez presente procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, los datos aportados por el ciudadano aprendido así como los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar, donde luego de introducir los números de cedulas de los investigados obtuve como resultado que le corresponden sus datos y no presenta registros policiales. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K--15-0435--00131. Por el delito PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Se deja constancia de haberle notificado vía telefónica al .Abg. MILAGRO FIGUEROA fiscal TERCERA del ministerio público de esta circunscripción judicial del estado falcón, de las actuaciones realizadas y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al JOSE AGUSTIN CAMPOY CARRASQUERO venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.472.622 fecha de nacimiento 21-02-1967, de profesión u oficio comerciante y ganadero, residenciado la montaña de Tocopero, vía pedregal, frente a la antena de movilnet, municipio Tocopero, Estado Falcón, teléfono: 0426-766-919. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 242 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Tribunal. Se ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, en virtud de lo cual se ordena librar boleta de libertad con indicación de que debe presentarse cada 30 días por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: se acuerda emitir boleta de libertad al imputado JOSE AGUSTIN CAMPOY CARRASQUERO. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
MARLIN BARRIENTOS,






Resolución Nº PJ03-2015-00000595