REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003313
ASUNTO : IP01-P-2014-003313

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 12/05/2014 se inició la presente investigación al ciudadano imputado FRANCISCO RAMÓN GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal vigente, quien fue presentado ante este tribunal de control en funciones de guardia, siendo celebrada audiencia oral de presentación en fecha 14/05/2014.

DE LA AUDIENCIA

“En Coro estado Falcón, el día de hoy, miércoles catorce (14) de Mayo de 2014, siendo las 05:21 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra el ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA. Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, del imputado FRANCISCO RAMÓN GARCIA. Previo traslado desde el reten Judicial, se deja constancia que las victimas se encuentran de reposo, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a llamar al Defensor Público de Guardia ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS, se deja constancia que se otorgo un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa. Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal vigente y se acuerde el Procedimiento por los Delitos Menos Graves de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la medida de Presentación cada treinta (30) días, asimismo como garante de buena fe solicito le sea practicada la medicatura forense al imputado y la misma se remitida al Ministerio Público a los fines de que sea remitida a la Fiscalía de derechos Fundamentales, y consigno en este acto dieciocho (18) Folios útiles, es todo. La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Posteriormente el imputado quedo identificado como FRANCISCO RAMÓN GARCIA Venezolano, indocumentado, nacido en fecha 08/04/1989, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra la defensa Pública ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS: vista la conversación sostenida con mi defendido de admitir los hechos que le precalifica la representación fiscal, esta defensa solicita que se le imponga de la suspensión Condicional del proceso y que se le realice un evaluación médico forense, es todo”. En este estado se le concede la palabra al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA quien manifiesta “SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño realizar labores de ornato, reparaciones, limpieza dado sus actividades laborales (albañil y obrero) en el Centro de Diagnostico Integral, en el Ambulatorio y la Casa de Alimentación del Sector E, ubicados en la Urbanización los Médanos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA, Venezolano, indocumentado, nacido en fecha 08/04/1989, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero y Ayudante de Albañil, Grado de Instrucción: ninguno, residenciado en Funda Barrio Sector F, manzana F, casa N° 84, a ocho (8) casas del ambulatorio, teléfono: 0268-4118433, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por antes este Tribunal conforme al artículo 356 en relación con el 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte. TERCERO: Se le acuerda al imputado FRANCISCO RAMÓN GARCIA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal, con un régimen de prueba de SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen la siguientes condiciones al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA 1°) Realizar Labores de Mantenimiento en los dos CDI, Ambulatorio y Casa de Alimentación ubicados en La Urb. Los Médanos de la Ciudad de Coro, una (01) vez por mes en cada centro. Debiendo Consignar Constancia del Consejo Comunal de su comunidad y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada CUARTO: Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal del Sector la F, Ubicado en la Urbanización Los Médanos. Se deja Constancia que el imputado FRANCISCO RAMÓN GARCIA manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se ordena librar oficios a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de que realicen una evaluación médico forense al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA y se remitan las resultas a este Tribunal y posteriormente se remitan al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón, una vez que lleguen las resultas. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Líbrese boleta de libertad y Oficios al Consejo Comunal de la Urbanización los Médanos.….”.


En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”. Énfasis añadido.

Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que el ciudadano imputado FRANCISCO RAMÓN GARCIA, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 08/04/1989, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal vigente, fue impuesto de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2014, se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de SEIS (6) MESES, y hasta la presente fecha no dio cumplimiento con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.-



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal en el lapso establecido, por parte del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 08/04/1989, por la comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal vigente, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0052015000615.-