REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003287
ASUNTO : IP01-P-2015-003287

AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se recibió por ante este Tribunal de Control, ejerciendo funciones de Guardia, solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada en esta misma fecha, por el ciudadano EINER ELIAS BIEL BLANCO, actuando en su condición de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN y, en uso de las atribuciones conferidas por los ordinales 7° y 90 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los ordinales 1° y 2° del artículo 108 deI Código Orgánico Procesal Penal con base a lo expresamente establecido en el artículo 218 ejusdem y, en virtud de lo contemplado en los artículos 10; 11 y 20 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística vigente, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal requiere se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado contra los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que el Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:
“…UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES FRISADA Y
PINTADA DE COLOR AMARILLO CON PUERTAS Y VENTANAS DE
COLOR BLANCO, CON SU FACHADA PRINCIPAL ELABORADA EN BLOQUES FRISADA Y PINTADA DE COLOR AZUL CON REJAS Y PORTON PINTADAS DE COLOR BLANCO, UBICADA EN LA CALLE 03 ENTRE CALLES PRINCIPAL Y CALLE 02, SECTOR LAS MALVINAS, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO APODADO “EL PANADERO”, a fin de localizar AIRES ACONDICIONADOS, UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMIÑALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionada con el Caso que se instruye por ante este Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-321469-2015, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. …”.
Así, la Representante Fiscal motivando su solicitud, igualmente acompaña actuaciones propias de la investigación suscrita por los funcionarios actuantes, señala la necesidad de entrar y registrar vivienda ubicada en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES FRISADA Y PINTADA DE COLOR AMARILLO CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, CON SU FACHADA PRINCIPAL ELABORADA EN BLOQUES FRISADA Y PINTADA DE COLOR AZUL CON REJAS Y PORTON PINTADAS DE COLOR BLANCO, UBICADA EN LA CALLE 03 ENTRE CALLES PRINCIPAL Y CALLE 02, SECTOR LAS MALVINAS, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO APODADO “EL PANADERO”, a fin de localizar a fin de localizar AIRES ACONDICIONADOS, UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMIÑALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionada con el Caso que se instruye por ante este Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-321469-2015, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por los FUNCIONARIOS INSPECTOR RICARDO DETECTIVES JEFES EMIRO SANCHEZ, JOSE ACOSTA, LOAIZA, DETECTIVES DAGOBERTO DIAZ, WLADIMIR VASQUEZ, JOEL QUINTERO, ADSCRITOS A LA BRIGADA DE ROBO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para una ORDEN DE ALLANAMIENTO, siendo que la misma tiene como finalidad localizar e incautar en el interior del inmueble antes descrito: UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMIÑALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionada con el Caso que se instruye por ante este Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-321469-2015, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o persona buscada, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior del inmueble descrito: UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES FRISADA Y PINTADA DE COLOR AMARILLO CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, CON SU FACHADA PRINCIPAL ELABORADA EN BLOQUES FRISADA Y PINTADA DE COLOR AZUL CON REJAS Y PORTON PINTADAS DE COLOR BLANCO, UBICADA EN LA CALLE 03 ENTRE CALLES PRINCIPAL Y CALLE 02, SECTOR LAS MALVINAS, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO APODADO “EL PANADERO”, a fin de localizar a fin de localizar AIRES ACONDICIONADOS, UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMIÑALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionada con el Caso que se instruye por ante este Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-321469-2015, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual será practicado por FUNCIONARIOS INSPECTOR RICARDO DETECTIVES JEFES EMIRO SANCHEZ, JOSE ACOSTA, LOAIZA, DETECTIVES DAGOBERTO DIAZ, WLADIMIR VASQUEZ, JOEL QUINTERO, ADSCRITOS A LA BRIGADA DE ROBO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior del inmueble descrito: UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES FRISADA Y PINTADA DE COLOR AMARILLO CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, CON SU FACHADA PRINCIPAL ELABORADA EN BLOQUES FRISADA Y PINTADA DE COLOR AZUL CON REJAS Y PORTON PINTADAS DE COLOR BLANCO, UBICADA EN LA CALLE 03 ENTRE CALLES PRINCIPAL Y CALLE 02, SECTOR LAS MALVINAS, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO APODADO “EL PANADERO”, a fin de localizar a fin de localizar AIRES ACONDICIONADOS, UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMIÑALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionada con el Caso que se instruye por ante este Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-321469-2015, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual será practicado por FUNCIONARIOS INSPECTOR RICARDO DETECTIVES JEFES EMIRO SANCHEZ, JOSE ACOSTA, LOAIZA, DETECTIVES DAGOBERTO DIAZ, WLADIMIR VASQUEZ, JOEL QUINTERO, ADSCRITOS A LA BRIGADA DE ROBO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste Tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN Nº PJ0042015000620.-