REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de noviembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003267
ASUNTO : IP01-P-2015-003267
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
ORDEN DE APREHENSIÓN
En fecha 13/11/2015, se recibió escrito interpuesto por el ABG. ABG EINER ELIAS BIEL BLANCO, procediendo con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en uso de las atribuciones y el mandato conferido por los artículos 285 numeral 4 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculados con los artículos 11, 24 y 111 numeral 10, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11 ordinal 4° y 34 ordinales 1°, 3° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; acudimos ante su competente autoridad, a los fines de solicitar con fundamento y de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de ORDEN DE APREHENSION, contra la ciudadana MARIA JOSE CHIRINO RORÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 24.590.186.
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
.- MARIA JOSE CHIRINO RORÍGUEZ, titular de la cedula de identidad número V- 24.590.186.
Recibidas como han sido las actuaciones indicadas en la solicitud de orden de aprehensión este Tribunal Cuarto de Control se pronuncia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud fiscal, que:
“En fecha 03/09/2015, siendo las 07:23 en horas de la mañana, el ciudadano JOSE ANDRES BELLO BRAVO, recibió llamada telefónica del abonado telefónico 0414-6700861, donde le solicitan la cantidad de 800.000 bolívares a cambio de no causarle daño ni a él ni a su familia y luego de realizar un estudio de las llamadas salientes de dicho teléfono se logró determinar que el número Extorsionador y el de la víctima poseían contactos de llamadas telefónicas en común, el cual resultó ser el abonado N° 0426-4154200, número que a través de entrevista sostenida con la víctima de autos se determinó que es empleado por la ciudadana MARIA JOSE CHIRINO RODRÍGUEZ, persona que conoce a la víctima, y la cual suministró informaciones como mecanismos de intimidación sobre el ciudadano JOSÉ ANDRÉS BELLO BRAVO, así mismo se logró verificar que dicha línea telefónica se encuentra registrada a nombre de la mencionada ciudadana”.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
Señala el ciudadano Fiscal que iniciada la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los autores y/o participes, se recabaron los siguientes elementos de convicción que sirven de fundamento para la presente solicitud, a saber:
1. DENUNCIA realizada por el ciudadano JOSE ANDRES BELLO BRAVO, ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro (GÁES FALCON), en fecha 04/09/2015, donde expuso lo siguiente:
“...el día miércoles 02 de septiembre del 2015 aproximadamente a la 10:40 de la noche me encontraba en Barquisimeto estado Lara de viaje. Cuando reviso mi teléfono celular, numero (sic) (0412-5185677) tenía 16 llamadas pérdidas del siguiente número (0414-6700861) y un mensaje del mismo número de dice lo siguiente: AGARRA la llamada José bravo. Al otro día jueves. 03 del presente año a las 07:23 am le respondí vía texto al mismo número y le ice (sic) la siguiente pregunta: “quien eres”. Seguidamente que le enviara el mensaje. El mismo me llamo y me dijo escucha somos una organización terrorista necesitamos que nos des una colaboración de
(800.000) ocho cientos mil bolívares porque sino tu vida corre peligro y si tu me colaboras ustedes van a estar protegidos y yo se que tienen negocios y carros así que colabora para que no te pase lo que le paso al árabe de
punto fijo. Después yo le dije que no podía hablar que llamara luego. Horas después a las 11:04 am recibí una llamada del mismo número antes mencionado y yo le de que le iba pasar a mí papa (sic) el dueño del negocio. El hablo con mi papa (sic) vía telefónica y lo amenazo (sic) que le consiguiera los (800.000) ocho cientos mil bolívares para que todo quedara bien que él me iba pasar un número de cuenta para que le hiciera el depósito. Luego mi papa corto la llamada el siguió llamando durante el día para amenazar y exigir la plata. El día de hoy 04 a las 10:59 recibí el primer mensaje que dice lo siguiente: agarro la llamada señor bravo. El segundo: que le voy a enviar una cuenta para que el martes alas 3 d (sic) la tarde tiene que estar lo acordado para cumplirle lo acordado por mensaje. El tercero: no respondió el mensaje señor bravo. Luego yo respondí y le dice: Ok. ya el dueño del negocio esta al tanto y anda en eso yo solo ago (sic) mandado amigo yo no tengo nada. En cuanto el responda yo le aviso. Luego el dice vía texto le voy a enviar la cuenta para el martes tiene que estar en esa cuenta banco banesco cuenta corriente 01340533695331010237javier valles cedula (sic) 13367803. Luego envió otro mensaje que dice cumpla para cumplirle no haga lo mismo que bruno petikasta el martes alas tres envía el bauche del deposito de los doscientos y se va quedar asombrado kien (sic) lo vendió okei. Luego yo respondí: te escribo luego que voy en carretera. El responde me avisas cuando estés listo para con firmar y llamar le para informarle. Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando y donde se encontraba usted cuando recibió la llamada de extorsión? RESPONDIO: el día miércoles 03 de septiembre y me encontraba en Barquisimeto estado Lara. SEGUNDA PREGUNTA: ¿usted ha tenido problema con algún comerciante del sector? RESPONDIO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que numero esta recibiendo las llamadas de extorsión? RESPONDIO: del número: 0414-6700861 CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted que cantidad de plata le exigía el presunto extorsionador? RESPONDIO: la cantidad de (800.000) ocho cientos mil bolívares QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted a cambio de que le exigía esa cantidad de plata? RESPONDIO: a cambio de mi vida o la de mis familiares SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted en número de teléfono que tenía cundo recibió las llamadas de extorsión? RESPONDIO: 0412-5185677. SEPTIMA PREGUNTA: diga usted si sospecha de alguien RESPONDIO: no…”
2. INFORME DE ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS, de fecha 09 de Septiembre de 2015, suscrita por el funcionario JONTHY ROA MORENO adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13; el cual arrojo como resultado:
Se efectuó el presente Informe de Análisis Telefónico tomando en cuenta únicamente conexiones realizadas entre los abonados 04146700861 y 04125185677, así como otras conexiones que puedan existir entre números en común que puedan estar involucrados en el hecho, durante el período comprendido desde el día 01/08/2015 hasta el día 07/09/2015.
• Se realizó el respectivo Diagrama de Conexiones Telefónicas, entre los abonados 04146700861 y 04125185677, así como otras conexiones que puedan existir entre números en común que puedan estar involucrados en el hecho, durante el período comprendido desde el día 01/08,2015 hasta el día 07/09/2015.
3. INFORME DE ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS, de fecha 14 d/ Septiembre de 2015, suscrita por el funcionario JONTHY ROA MORENO adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13; el cual arrojo como resultado:
• Se efectuó el presente Informe de Análisis Telefónico tomando en cuenta únicamente conexiones rea fizadas con el serial sin card 012565006868130, durante el período comprendido desde el día 01/01/2015 hasta el día 11/09/2015.
• A través de los equipos móviles celulares otorgados por las empresas de Telecomunicaciones CANTV, MOVISTAR, MOVILNET, para solicitar datos filiatorios en tiempo real, se solicitó datos filiatorios de los abonados 04146853547, 04146683725, 04146583933, 04244987459, 04146210688, 04146586539, 04146700861, 04246677811 y 04141665918.
• Se realizó el respectivo Diagrama de Conexiones Telefónicas,
pon el serial IMEI 012565006868130, durante el período comprendido desde el día 01/01/2015 hasta el día 11/09/2015.
4. INFORME DE ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS, de fecha 15 de Septiembre de 2015, suscrita por el funcionario JONTHY ROA MORENO adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13; el cual arrojo como resultado:
• Se efectuó el presente Informe de Análisis Telefónico tomando en cuenta únicamente conexiones realizadas entre los abonados 04146583933 y 04125185677, así como otras conexiones que puedan existir entre números en común que puedan estar involucrados en el hecho, durante el período
comprendido desde el día 01/08/2015 hasta el día 11/09/2015.
• Durante el análisis de llamadas y mensajes se evidencio la existencia del abonado 584264154200 cuyos datos filiatorios solicitados a través de los equipos tecnológicos de la empresa de telecomunicaciones Movilnet fueron: Titular: María José Chirino Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad V-24.590.186.
• Se realizó el respectivo Diagrama de Conexiones Telefónicas,
entre los abonados 04146583933 y 04125185677, así como
otras conexiones que puedan existir entre números en común
que puedan estar involucrados en el hecho, durante el período
comprendido desde el día 01/08/2015 hasta el día 11/09/2015.
5. COPIA SIMPLE DE ENTREVISTA: de fecha 15 de Septiembre del año 2015, rendida por el ciudadano JOSE ANDRES BELLO BRAVO, ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro (GAES FALCÓN), en la cual manifiesta lo siguiente:
Seguidamente el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el abonado telefónico 04264154200? RESPONDIO: si la conozco SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el abonado telefónico
04264154200?, RESPONDIO: le pertenece María Chirino TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde vive María Chirino. RESPONDIO: urbanización las velitas (las casitas) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga
usted, qué relación tiene con María Chirino? RESPONDIO: es conocida QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene constante comunicación vía
celular con María Chirino? RESPONDIO: no es muy poco SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con María Chirino? RESPONDIO: aproximadamente el 31 de Agosto no recuerdo muy bien SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregare la presente entrevista? RESPONDIO: No. Es todo.
• ACTA POLICIAL de fecha Quince de Septiembre del año dos mil Quince (2015), suscrita por los funcionarios PTTE. RIVAS JAIRO y S/2 ROA MORENO, adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro GAES FALCÓN), en la cual exponen:
“...Siendo las 07:40 horas de la mañana se constituyó comisión por parte de los funcionarios autorizados para la entrada y registro al inmueble que describe la Orden de allanamiento Nro.4C0.012-2015 emanada por la abg. Belkis Romero Jueza Cuarta de Control del Estado Falcón, a fin de efectuar mencionada solicitud al inmueble identificado plenamente según orden Judicial, al llegar al sector se activó la ubicación del inmueble donde al llegar nos identificamos como funcionarios del Grupo Anti extorsión y Secuestro Falcón donde fuimos atendido por el ciudadano CHIRINO LAGUNA HERY RAMON C.l. V9.927.010 el mismo se identificó como el propietario de la vivienda, al mismo se le hizo entrega y lectura de la orden de allanamiento, posteriormente procedimos a ingresar a la vivienda en compañía de los ciudadanos MANUEL FANEITE CI 20.212.250 y el ciudadano JOSE MIGUEL ROSENDO C.I. 19.253.470 testigos del procedimiento, se pudo observar claramente en la sala de la misma un juego de comedor de madera con cuatros (04) sillas de madera y unos cuadros en la pared, nos dirigimos hacia el primera habitación donde funciona una oficina de taxi donde se pudo observar una colchoneta en el suelo, una repisa con unos libros, un gavetero de color marrón, en la segunda habitación el cual se encontraba al frente del baño se pudo observar una cama de material de hierro sin colchón, dos (02) cestas de ropa, una (01) peinadora de madera y una (01) silla de plástico, un (01) equipo móvil celular marca vtelca modelo V791 serial IMI 867525019996998 con respectiva tarjeta sin card de la empresa telefónica Movilnet de serial 8958060001468651983 signado con el abonado 0426.415.42.00 y una (01) batería marca vtelca, modelo LI3712T42P3H654246H de color negro con vinotinto, igualmente se le solicitud a la ciudadana MARÍA JOSE CHIRINO C.l. V- 24.590.186, de 19 años de edad que nos indicara el abonado telefónico que estaba signado a mencionado teléfono móvil aportando el siguiente abonado telefónico 0426-4154200, acto seguido se procedió a efectuar una llamada tele fónica para verificar la información apodada por la ciudadana antes mencionada donde se confirmó dicha información, se procedió a incautar dicho equipo móvil celular el cual guarda relación con la investigación penal MP-426014-15 que lleva a cabo esta unidad, culminada la inspección procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta nuestras instalaciones para realizar entrevistas a los ciudadanos testigos y acta de retención del equipo móvil celular signado con el abonado 0426-4154200 incautado a la ciudadana MARIA JOSE CHIRINO C:I: V-24.590.186, en virtud a que referido abonado telefónico guarda relación con la presunta extorsión donde es víctima el ciudadano José Bello ya que en el Informe de Análisis Telefónico realizado el día 15 de Septiembre del 2015 por funcionarios adscritos a esta Unidad Táctica donde este abonado telefónico es un enlace en común entre el abonado de la víctima y el abonado del extorsionador así como la gran cantidad de conexiones existentes entre ellos, se presume que la ciudadana antes mencionada sea participe en este hecho…”.
Se deja constancia que NO SE ACREDITA NINGUNO DE LOS ELEMENTOS ANTES INDICADO EN LA PRESENTE CAUSA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alega en primer lugar el solicitante la comisión de un delito, en tal sentido, prevé el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el presente caso se imputa a la ciudadana MARIA JOSE CHIRINO RORÍGUEZ, titular de la cedula de identidad número V- 24.590.186, la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público NO acompaña los suficientes y fundados elementos de convicción a que se contrae el numeral segundo del artículo 236 del COPP para estimar que la ciudadana a la ciudadana MARIA JOSE CHIRINO RORÍGUEZ, titular de la cedula de identidad número V- 24.590.186, la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, se encuentra incursa como autora o partícipe en los hechos imputados.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este requisito tampoco acredita el Ministerio Público la exigencia del numeral tercero del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de esta Juzgadora declarar con lugar la solicitud de ORDEN DE APRHENSIÓN JUDICIAL, por razones de URGENCIA Y NECESIDAD, es por lo que en el presente caso, no se considera procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal por cuanto no puede esta Juzgadora sustituirse en la facultad que le corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal de dar cumplimiento con el artículo 236 del texto adjetivo penal para requerir de esta Instancia Judicial la aprehensión judicial del ciudadano en cuestión y en consecuencia, se NIEGA LA APREHENSIÓN JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA JOSE CHIRINO RORÍGUEZ, titular de la cedula de identidad número V- 24.590.186, por NO ACREDITAR los requisitos establecidos en los artículos 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la solicitud fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal y, consecuencia se NIEGA LA APREHENSIÓN JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA JOSE CHIRINO RORÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 24.590.186, por cuanto NO ACREDITA el Representante Fiscal los requisitos establecidos en los artículos 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para fundamentar la solicitud fiscal. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000625.-
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