REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006397
ASUNTO : IP01-P-2011-006397


AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar en fecha 18/11/2015, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público contra la ciudadana ANMEL ABIGAIL GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.442, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.E.C.G (IDENTIDAD OMITIDA).

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

.- ANMEL ABIGAIL GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.442.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:40 horas de la mañana, oportunidad de este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primero de Primera Instancia en funciones de Control presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado ALEXANDER RODRIGUEZ.

Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 10° del Ministerio Público ABG. MOIRANI ZABALA, de la comparecencia del ciudadano EDWUARD DE JESÚS CORDERO padre de la víctima (identidad omitida). Se deja constancia de la comparecencia de la imputada ANMEL ABIGAIL GONZALEZ VASQUEZ. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del defensor privado ABG. EUDIS ÁLVAREZ.

Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y público seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Público ABG. MOIRANI ZABALA, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación contra la ciudadana ANMEL ABIGAIL GONZALEZ VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.E.C.G (IDENTIDAD OMITIDA), ratificando totalmente la Acusación, solicitando la Admisión de la Acusación, la Admisión de los Medios de Pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento de la acusada de marras, por el delito antes señalado y solicito se imponga medida de presentación cada 45 días por ante este Tribunal conforme al artículo 242.3 del COPP, es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso conforme al artículo 312 del COPP y se le impuso a la imputada de autos del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por los cuales la acusa la Representación Fiscal, se le explicó del delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable.

En tal sentido, la ciudadana imputada quedó identificada como: ANMEL ABIGAIL GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.442. Manifestando: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. EUDIS ALVAREZ quien expone: “esta defensa técnica ratifica el escrito de descargo consignado en fecha 17/01/2013 el cual riela en la pieza nro. 2 del expediente, expuso sus alegatos de defensa y solicito el sobreseimiento de la causa en base a la nulidad absoluta del acto conclusivo, planteada en el referido escrito, por no haber recibido respuesta a diligencias solicitadas ante Fiscalía, habiéndose violado el derecho a la defensa, en caso de no declarar el sobreseimiento, asuma cualquier excepción que no haya opuesto la defensa, por cuando la acusación adolece defectos, en consecuencia, solicito deseche el acto conclusivo por cuanto no cumple los requisitos el artículo 308 del COPP, y por consiguiente decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 del COPP, finalmente solicito desestime el petitorio de imponer una medida cautelar a mi defendida, realizado en este acto por la representaron fiscal, por último esta defensa solicita se imponga a mi defendida del procedimiento de delitos menos graves, y decrete la suspensión condicional del proceso y solicito copia del contenido de la presente acta así como del auto fundado, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al representante de la víctima ciudadano EDWUARD DE JESÚS CORDERO, quien no desea manifiesta nada.

En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 313.1 del COPP, le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien decide subsanar inmediatamente los números de cédulas de los testigos promovidos conforme al precepto jurídico citado, por lo que expuso: “CORDERO POLANCO EDWARD DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.707.684, MIGLENYS ARGELIA ALVARDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.889.330, FABRICIA ROSA POLANCO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.297.741, ZANON ANTONIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.587.627, RUBEN DARIO VILLALTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.925.344, MILEYDY DEL ROSARIO CORDERO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.983.906, AIDA SEMIDA COLINA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.773.842, MERCEDES JIMENEZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.099.988”.

Acto seguido la ciudadana Juez una vez impuesta de las Medidas Alternativas de prosecución al proceso la imputada de concede la palabra a la ciudadana ANMEL ABIGAIL GONZALEZ VASQUEZ, quien manifiesta: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco 1° NO MALTRATAR AL NIÑO, 2° TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL 23 DE ENERO DE PUNTO FIJO, 3° MANTENERSE ACTIVA EN LOS ESTUDIOS, 4° DICTAR CINCO (05) CHARLAS RELATIVAS A LA NO VIOLENCIA DOMESTICA, NO AL TRATO CRUEL, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme los artículos 43, 44 y 45 del COPP, se deja constancia que la representación fiscal ni el representante legal de la víctima no se opone al ofrecimiento realizado.

Seguidamente este Tribunal de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego dar a conocer la decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se declara EXTEMPORANEO el escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por la Defensa Privada ABG. CESAR MAVO en fecha 17/01/2013, conforme a lo previsto en el artículo 311 del texto adjetivo penal. Se declara SIN LUGAR la nulidad absoluta de la Acusación solicitada por la Defensa Privada, y en consecuencia se declara SIN LUGAR el sobreseimiento definitivo, toda vez que se observa que el Ministerio Público si dio respuesta a todas las solicitudes realizadas por la defensa técnica.


Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal de fecha 10 de diciembre de 2012 cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con todos los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, el cual fue impuesta la ciudadana ANMEL ABIGAIL GONZALEZ VASQUEZ, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, así como también, del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como fórmula alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Del Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves
“…El Juez o Jueza de Instancia Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, conforme a lo previsto en el artículo 313 de este Código.
Cuando al término de la audiencia preliminar, el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas; si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.


Contempla el artículo 313 eiusdem.
“Decisión. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes según corresponda:
1. En caso de existir un detecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.
Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.
Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
Resolver las excepciones opuestas.
Decidir acerca de medidas cautelares.
Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Aprobar los acuerdos reparatorios.
Acordar la suspensión condicional del proceso.
Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. “
Por otra parte prevé el artículo 359 ibidem en relación con la CUARTA DISPOSICIÓN N° 2 del COPP.

ART. 359.-Condiciones. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de a comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
Del contenido de dichas normas se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima, quienes no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso para la imputada.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que la acusada asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a la imputada de autos toda vez que la víctima está conforme con la propuesta de reparación social del daño por parte de la imputada de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la fórmula alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija a ciudadana ANMEL ABIGAIL GONZALEZ VASQUEZ, como obligaciones en garantía, las siguientes medidas:

1° NO MALTRATAR AL NIÑO J.E.C.G (IDENTIDAD OMITIDA).
2° TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL 23 DE ENERO DE PUNTO FIJO.
3° MANTENERSE ACTIVA EN LOS ESTUDIOS.
4° DICTAR CINCO (05) CHARLAS RELATIVAS A LA NO VIOLENCIA DOMESTICA, NO AL TRATO CRUEL, por el lapso de UN (01) AÑO.

El Tribunal informa al imputado el deber de consigan constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de un (1) año de la causa conforme al Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve, PRIMERO: Se declara EXTEMPORANEO el escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por la Defensa Privada ABG. CESAR MAVO en fecha 17/01/2013. Se declara SIN LUGAR la nulidad absoluta de la Acusación solicitada por la Defensa Privada, y en consecuencia se declara SIN LUGAR el sobreseimiento definitivo, toda vez que se observa que el Ministerio Público si dio respuesta a las solicitudes realizadas por la defensa técnica. SEGUNDO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público en fecha 10/12/2012, con la subsanación realizada en esta sala, contra la ciudadana ANMEL ABIGAIL GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.442, se acoge la calificación jurídica provisional por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.E.C.G (IDENTIDAD OMITIDA). Se Admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal con la subsanación realizada en la audiencia preliminar. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, les informa a los imputados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a la imputada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, señalando libre de apremio y coacción lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco 1° NO MALTRATAR AL NIÑO, 2° TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL 23 DE ENERO DE PUNTO FIJO, 3° MANTENERSE ACTIVA EN LOS ESTUDIOS, 4° DICTAR CINCO (05) CHARLAS RELATIVAS A LA NO VIOLENCIA DOMESTICA, NO AL TRATO CRUEL, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. CUARTO: Siendo que la imputada de autos, admite la responsabilidad en los hechos, y ofrecen reparación del daño causado, se otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme los artículos 43, 44 y 45 del COPP, a la imputada ANMEL ABIGAIL GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.442, y se impone como condiciones 1° NO MALTRATAR AL NIÑO, 2° TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL 23 DE ENERO DE PUNTO FIJO, 3° MANTENERSE ACTIVA EN LOS ESTUDIOS, 4° DICTAR CINCO (05) CHARLAS RELATIVAS A LA NO VIOLENCIA DOMESTICA, NO AL TRATO CRUEL, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 43, 44 y 45 del COPP. El Tribunal informa a la imputada el deber de consignar hasta el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 02:00 DE LA TARDE, constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas emitidas por el Consejo Comunal, fijaciones fotográficas, así como constancia de estudio. Se deja constancia que la imputada de autos se compromete al cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se suspende el lapso de prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. QUINTO: Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal 23 de Enero de Punto Fijo informando de lo decretado el día de hoy. Se le entrega copia certificada de la presente acta a la imputada de autos. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal. Conste.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000627.-