REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de noviembre de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002171
ASUNTO : IJ01-P-2012-000010

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA

De la revisión exhaustiva del presente asunto se observa, la representación Fiscal imputó al ciudadano PEDRO JOSÉ COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16520919, por la comisión de los delitos de TERRORISMO Y ASOCIACIÓN previsto y sancionados en los artículos 7 y 8 numeral 6° y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 04/07/2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó acusación penal contra el ciudadano por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO Y ASOCIACIÓN previsto y sancionados en los artículos 7 y 8 numeral 6° y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido, es preciso señalar, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la resolución número N° 2012-0026 de fecha 17 de octubre de 2012, (Gaceta Oficial Nº 40.092 del 17 de enero de 2013); crea, constituye y atribuye de forma exclusiva la competencia para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo a juzgados especiales con competencia a nivel nacional. Si bien dicha resolución fue reformada parcialmente con la resolución N° 2015-0007, dictada por la sala plena el 15 de Abril de 2015, la cual según señala en su artículo 13 inicia su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena; no obstante, se mantiene la competencia especialísima en delitos relacionados con el Terrorismo para estos Juzgados Especiales, por lo que resulta evidente que este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, ya no ostenta competencia en casos vinculados con el terrorismo.

Los artículos 7°, 8° y 9° recientemente reformados con la resolución N° 2015-0007, dictada por la sala plena el 15 de Abril de 2015, ratifican la obligatoriedad de los demás tribunales de la República que no ostenten competencia en materia de Terrorismo, de separarse de los asuntos vinculados a estos delitos de Terrorismo, y establece la forma en que los mismos deben ser remitidos a estos tribunales especializados, así:

Artículo 6.
Los Presidentes y Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, colaborarán para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales acá creados, que se constituyan en los distintos circuitos judiciales.
Artículo 7.
Los Tribunales o Juzgados Ordinarios (Control, Juicio, y Corte de Apelaciones) de todos los Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, remitirán los expedientes o causas vinculadas con delitos de terrorismo, asumidas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de su Circunscripción Judicial; éste a su vez dispondrá coordinadamente la remisión de tales causas al Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 8.
Las causas o expedientes, cuyos procesos estén bajo jurisdicción de los Tribunales que ya no ostentan competencia en casos vinculados con el terrorismo y que se hallaren en curso, serán distribuidos a los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución. El trámite de distribución será coordinado por la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 9.
La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de proveer el material de oficina dispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución; y efectuará la oportuna tramitación de las causas a que se refiere la presente Resolución.


De manera que, constatándose como ha sido que en el presente asunto, los delitos por los cuales se presenta acusación fiscal, son delitos relacionados con el terrorismo y que este tribunal es incompetente para decidir sobre los mismos; en aras, resguardo, y garantía de todas las características de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra carta magna, considerando además que el terrorismo es inaceptable e incompatible en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ante la competencia exclusiva de los tribunales especializados en conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, resulta ajustado a derecho que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en ejercicio de la jurisdicción en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA del presente asunto a dichos Tribunales especializados en pro de una sana y correcta administración de justicia, a los fines de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de sus ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro país. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, RESUELVE: UNICO: De manera que, constatándose como ha sido que en el presente asunto, los delitos por los cuales se IMPUTÓ al ciudadano PEDRO JOSÉ COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16520919, son delitos relacionados con el Terrorismo y que este Tribunal es incompetente para decidir sobre los mismos; en aras, resguardo, y garantía de todas las características de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando además que el Terrorismo es inaceptable e incompatible en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la competencia exclusiva de los Tribunales especializados en conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al Terrorismo, resulta ajustado a derecho que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en ejercicio de la jurisdicción en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA del presente asunto a dichos tribunales especializados en pro de una sana y correcta administración de justicia, a los fines de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de sus ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro país. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda, remitir las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que coordine el trámite de distribución del presente asunto entre los Juzgados Especiales de Primera Instancia en función de CONTROL con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional, que corresponde por distribución. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN PJ0420150000630.-