REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de noviembre de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007079
ASUNTO : IP01-P-2013-007079
AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 18/10/2013 se inició la presente investigación al ciudadano imputado SIXTO ANTONIO GRATEROL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.539.608, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, Previsto sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones, quien fue presentado ante este tribunal de control en funciones de guardia, siendo celebrada audiencia oral de presentación en fecha 19/10/2013.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy 19 de Octubre del 2013, siendo las 03:40 de la tarde; se constituyó el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Juez Abogado Janina Chirino, la secretaria Nilda Cuervo, y el alguacil asignado a la sala, hora fijada por el Tribunal a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° Del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, el imputado SIXTO ANTONIO GRATEROL PIÑA. Acto seguido se le informa al ciudadano si tiene abogado de confianza, el mismo manifestó que no, seguidamente se le hace llamado al defensor público de guardia BG. Ana Caldera. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su Defendido. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal 2º del Ministerio Público Abg. Neucrates Labarca, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y precalifico los delitos como POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, Previsto sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones, por encontrarse llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se siga por el procedimiento de los delitos menos graves, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los imputados que si desean declarar por lo que se procedió conforme al Articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a retirar de la sala al imputado SIXTO ANTONIO GRATEROL PIÑA, y se hace pasar al estrado al imputado quien queda identificar de la siguiente manera: SIXTO ANTONIO GRATEROL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.539.608, y expuso: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública abg. Ana Caldera, Quien expuso: solicito se le imponga de los procedimientos de juzgamiento de delitos menos graves, y se le coloque las condiciones correspondientes, es todo. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se impone al ciudadano procesado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso consistente en principios de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, en virtud de ello manifiesto el ciudadano SIXTO ANTONIO GRATEROL PIÑA, manifestó: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO y ofrezco como reparación al daño cumplir unas disculpas simbólicas al Ministerio Público y cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal a los fines de optar con la suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Una vez escuchada la manifestación del ciudadano se decreta a favor del mismo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. TERCERO: se acuerda un régimen de prueba de ocho (08) meses, los cuales cumplirá las siguientes condiciones: debe realizar trabajo de comunitario consistente en labores de limpieza en la Escuela del Sector la Mesa, Municipio Mauroa, por lo que se Ordena Oficiar a la Directora de la Escuela del Sector la Mesa, Municipio Mauroa, para informarle de la condición impuesta al ciudadano SIXTO ANTONIO GRATEROL PIÑA, se le entrego una copia certificada al ciudadano imputado antes identificado….”.
En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:
Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”. Énfasis añadido.
Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que el ciudadano imputado SIXTO ANTONIO GRATEROL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.539.608, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, Previsto sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones, fue impuesto de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2014, se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de OCHO (8) MESES, y hasta la presente fecha no dio cumplimiento con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal en el lapso establecido, por parte del ciudadano SIXTO ANTONIO GRATEROL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.539.608, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, Previsto sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0052015000628.-
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