REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003079
ASUNTO : IP01-P-2011-003079


AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte del profesional del derecho Abogada JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público y el Abogado JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Auxiliar interino en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, como Titulares de la Acción Penal en representación del Estado Venezolano en el proceso Penal Venezolano, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa donde aparece como investigado el ciudadano JUAN JOSE RUJANO RAYES, ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que los hechos no Revisten Carácter Penal; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


“…Quien suscribe, ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y ABG, JUAN CARLOS JIMENEZ, fiscal auxiliar interino en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:






IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO


VICTOR DANIEL CUMARE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.262.184


FUNDAMENTOS DE HECHOS

“En fecha 18/06/2011, Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Comando Rurales N° 49, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se encontraban de servicio en el punto de control ubicado en la carretera nacional Falcón Zulia, específicamente en la entrada del sector Borojo del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, es cuando alcanzaron a visualizar un vehículo de transporte público, el cual transitaba en sentido coro Maracaibo, por tal motivo, mencionados funcionarios le solicitaron al conductor que lo estacionara de lado derecho de la vía para la respectiva inspección del mismo y de los pasajeros que allí viajaban, momentos cuando introdujeron los datos del ciudadano VICTOR DANIEL CUMARE DIAZ, el sistema arrojó que se encuentra requerido por el juzgado cuarto de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el delito de comercialización de tenencia de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. ”



DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, de fecha 20/11/2011 celebrada ante el tribunal penal Cuarto de Control del Estado Falcón


FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la presente causa se solicita el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 2° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad ya que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión de COMERCIALIZACION DE TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS donde considera quien suscribe que al analizar y observar las actas procesales que conforman dicho expediente se puede concluir que desde la apertura de la investigación, no existen causas justificadas en cuanto a la conducta del ciudadano aprehendido en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación Fiscal.”


PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto solicita esta representación fiscal se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° primer supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia, Santa Ana de Coro, a los veintinueve (20) días del mes de Noviembre de 2015.”

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyó su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, concluyendo luego de la práctica de una serie de diligencias de Investigación en un Sobreseimiento por cuanto los hechos objeto del presente proceso No revisten carácter penal.

Ahora bien, del análisis hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las actuaciones que componen la presente causa realizadas por el Ministerio Público se pudo evidenciar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física o moral de adecuar la conducta desplegada por el hoy imputado de autos a un Tipo Penal de tal forma que dichas acciones no Revisten Carácter Penal.

En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente los hechos No Revisten Carácter Penal y que el Ministerio Público una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, toda vez que se corroboro que los hechos no se encuentran enmarcados como delito dentro del ordenamiento Jurídico Vigente, simplemente el ciudadano se encontraba requerido por un Tribunal y fue puesto a la orden de dicho despacho judicial, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300. Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no revisten carácter Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: VICTOR DANIEL CUMARE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14262184, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese. Cúmplase. Y así se decide.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA

Resolución N° PJ0472015000636.-