REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000012
ASUNTO : IP01-P-2012-000012

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones a los ciudadanos SAUL REYES PIÑERO Y SAUL REYES SIVERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 03/01/2012, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, en virtud de división de continencia mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los ciudadanos SAUL REYES PIÑERO Y SAUL REYES SIVERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

En fecha 18/12/2015, se celebró audiencia especial a los ciudadanos SAUL REYES PIÑERO Y SAUL REYES por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal fue impuesto de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y se le impusieron las siguientes condiciones: Realizar mantenimiento en cuanto al aseo a los pupitres de un aula, pintura, aseo, acondicionamiento del aula escolar de la Escuela Básica Yolanda Fuguet de Medina, Sector Colombia, debiendo consignar hasta el VEINTE (20) DE ABRIL DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por la Escuela Básica Yolanda Fuguet de Medina, Sector Colombia, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. 2° Prohibición de acercarse a las víctimas por cualquier medio. Constatado en esta misma fecha por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a sus representados, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observa que los ciudadanos SAUL REYES PIÑERO Y SAUL REYES, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que los imputados de autos dieron cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos SAUL REYES PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10707068 y SAUL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20931148, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por el cumplimiento de todas las condiciones impuestas por este tribunal, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas impuestas, en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000637.-