REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Noviembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003772
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones al ciudadano RAMÓN ANTONIO EGURROLA SAAVEDRA titular de la cédula de identidad N° 17.967.398, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ ALVAREZ URBINA, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cuatro (04) de noviembre de 2015, siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, presidido por la Juez ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil JUAN ZAMARRIPA, para que tenga lugar la Audiencia de verificación seguida al imputado RAMÓN ANTONIO EGURROLA SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ ALVAREZ URBINA.
Seguidamente la ciudadana Juez instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA. Se deja constancia de la comparecencia del imputado RAMÓN ANTONIO EGURROLA SAAVEDRA, de la incomparecencia de los defensores privados ABG. KEVIN OBERTO REYES y ABG. DIEGO FLORES. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima GABRIEL JOSÉ ALVAREZ URBINA de quien consta resulta negativa por cuanto los números telefónicos se encentraban apagados.
En este estado el ciudadano RAMÓN ANTONIO EGURROLA exonera a sus defensores privado y solicita la designación de un defensor público, motivo por el cual encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Público y el imputado, se hace un llamado a la Coordinación de la defensa pública a los fines de que designen un defensor al ciudadano imputado, compareciendo en este acto el ABG. MIGUEL SIERRA Defensor Público 10° Penal, en quien recae dicha defensa.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de la revisión del presente asunto observa que el imputado RAMÓN ANTONIO EGURROLA ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento a su favor, es todo”.
Acto seguido se concede la palabra a la defensa pública quien expone: “visto que consta en actas los recaudos donde se evidencia que mi defendido dio cumplimiento a las condiciones impuestas solicito el sobreseimiento de la causa, así mismo, solicito copia certificada del auto motivado de la decisión dictada por el Tribunal una vez publicada, es todo”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 29/06/2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el ciudadano RAMÓN ANTONIO EGURROLA SAAVEDRA titular de la cédula de identidad N° 17.967.398, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ ALVAREZ URBINA.
En fecha 19/08/2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó la Acusación Fiscal al ciudadano RAMÓN ANTONIO EGURROLA SAAVEDRA titular de la cédula de identidad N° 17.967.398, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ ALVAREZ URBINA.
En fecha 18/07/2014, se celebró audiencia preliminar, oportunidad legal en la cual se decretó: “…PRIMERO: Se declara Temporal el Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal, presentado por la Defensora Privada. Se declara sin lugar la excepción opuestas por la Defensa. Sin Lugar el Sobreseimiento. Se Admiten las pruebas Testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada. SEGUNDO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO EGURROLA SAAVEDRA. No se acoge la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal vigente, conforme al 313.2 se atribuye otra calificación jurídica a los hechos imputados por LESIONES GRAVES, según lo previsto en el artículo 415 del Codicio Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ ALVAREZ URBINA. Se admiten las pruebas Documentales y Testimoniales presentadas por el Ministerio Público. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, Admitida Parcialmente la Acusación Fiscal, le informa e impone al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenida en el artículo 375 del texto adjetivo penal. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no, señalando el imputado RAMÓN ANTONIO EGURROLA SAAVEDRA, libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, SI DESEO ACOGERME AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL, MOTIVO POR EL CUAL ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES, EN PERJUICIO DE GABRIEL JOSÉ ALVAREZ URBINA Y OFREZCO COMO REPARACIÓN DEL DAÑO TRABAJO COMUNITARIO EN EL AMBULATORIO DEL SECTOR CRUZ VERDE, UBICADO EN LA CALLE 11, PRIMERA ETAPA, DICHO TRABAJO SERÁ DEPENDIENDO DE LAS NECESIDADES DEL AMBULATORIO O ALGÚN TIPO DE SUMINISTRO DE INSUMOS MÉDICOS. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que se opinión conforme al artículo 44 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la víctima debidamente notificada no asistió a la audiencia, manifestando que no se opone a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. CUARTO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de acercarse a la víctima GABRIEL ALVAREZ. 2.- Asimismo cumplir las Condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Mantenerse activamente laborando. 4.- Trabajo Comunitario en el ambulatorio del Sector Cruz Verde, ubicado en la calle 11, primera etapa, dicho trabajo será dependiendo de las necesidades del ambulatorio o algún tipo de suministro de insumos médicos. Deberá consignar al finalizar el régimen de supervisión, constancia de trabajo y constancia del trabajo comunitario y Fijaciones fotográficas antes durante y después…”.
Constatado en esta misma fecha por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que consigna la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observa que el ciudadano RAMÓN ANTONIO EGURROLA SAAVEDRA, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que la imputada de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO EGURROLA SAAVEDRA titular de la cédula de identidad N° 17.967.398, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ ALVAREZ URBINA, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano y se decreta LIBERTAD PLENA. Líbrese oficio a Consultaría Jurídica del CICPC en Caracas Av. Urdaneta a los fines de la exclusión del SIIPOL del ciudadano RAMÓN ANTONIO EGURROLA SAAVEDRA una vez quede firme la decisión del Tribunal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000592.-
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