REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002175
ASUNTO : IP01-P-2010-002175
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones en la cual se decretó el Sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento de las mismas, una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31 de Agosto del año 2010, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano: Frank Alejandro Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.942.853, de 28 años, Casado, bachiller como grado de instrucción, Vigilante, fecha de nacimiento: 20-06-1982, domiciliado en: la urbanización las velitas, casa numero 55, frente a la iglesia católica, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, y requiere se les imponga una Medida de Sustitutivas de Libertad establecida con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de como Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del código penal.
SEGUNDO: En fecha 10 de Diciembre de 2010, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: régimen de prueba por el lapso de Un (01) año, y las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. 2) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y 3) No cambiar de domicilio por el tiempo que dure el régimen de prueba.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso de un (01) AÑO.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con las constancias consignadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: Frank Alejandro Gómez.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: Frank Alejandro Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.942.853, de 28 años, Casado, bachiller como grado de instrucción, Vigilante, fecha de nacimiento: 20-06-1982, domiciliado en: la urbanización las velitas, casa numero 55, frente a la iglesia católica, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, en perjuicio del ciudadano Néstor Raga, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano Frank Alejandro Gómez. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
JUEZA SUPLENTE QUINTA DE CONTROL
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN Nº PJ0052015000252
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