REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002743
ASUNTO : IP01-P-2015-002743
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10 de Octubre de 2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos ROBERT EDUARDO HERNANDEZ, HECTOR JOSE POLANCO QUERO y ENDERSON MANUEL PULGAR, la libertad plena, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, a los fines de la realización de la audiencia oral de presentación, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, imputó el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de de la Ley contra el Desarme, solicitando la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue presentado por el Abg. Einer Biel, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; observándose que se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal.
Por otro lado, una vez impuesto el ciudadano: del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar.
Por otro lado la Defensa Publica expone: “solicito la libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto no existe elementos que demuestren que mi defendido se encuentre incurso en el presunto delito precalificado por el ministerio público”. Es todo.”
Este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existe ilícito penal alguno que se le pueda atribuir a los imputados de autos por carecer de los fundados elementos de convicción para acreditar que el imputado es autor o participe del delito imputado, por lo que decide esta juzgadora, a declarar SIN LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público y CON LUGAR, la solicitud de la defensa de Otorgar a los ciudadanos ROBERT EDUARDO HERNANDEZ, HECTOR JOSE POLANCO QUERO y ENDERSON MANUEL PULGAR, LA LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 Y 229 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 41.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal, y con lugar la solicitud de la defensa, por lo que se decreta a los ciudadanos ROBERT EDUARDO HERNANDEZ, HECTOR JOSE POLANCO QUERO y ENDERSON MANUEL PULGAR, la LIBERTAD PLENA, pues no existe ilícito penal alguno que se le pueda atribuir a los imputados de autos por carecer de los fundados elementos de convicción para acreditar que el imputado es autor o participe del delito imputado, SEGUNDO: Se ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la imputada de autos. Es todo. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. Cúmplase.
En Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
JUEZA SUPLENTE QUINTA DE CONTROL (S)
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0052015000246
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