REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000942
ASUNTO : IP01-P-2014-000942



AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
La Fiscalía 2 del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El presente asunto se instruyó en contra del ciudadano: DIEGO RAFAEL RUIZ NUÑEZ, Venezolano, de 19 años de Edad, natural de esta ciudad de Coro, estado Falcón, titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.351.143, nacido en fecha 11-08-1.994, soltero, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en la Población de la Vela, sector Reina Luisa, calle Medina Angarita, casa Nº 8, color naranja, Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en el ARTÍCULO 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE LABRADOR, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
DE LOS HECHOS

Los hechos objetos de la presente investigación y que hasta la fecha se encuentran recabados en los elementos que constan en asunto, son los siguientes: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA Y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia “...Se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en Ambulatorio WILFREDO MEDINA, de la población de la Vela, Municipio Colina del estado Falcón, ingresaron dos cuerpos de personas adultas del Sexo masculino procedentes de la plaza antillana y que los mismos presentaban heridas por armas de fuego...”

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que “…Cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual se levanto el acta de investigación penal, se realizaron las siguientes diligencias:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA Y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia “. . .Se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en Ambulatorio WILFREDO MEDINA, de la población de la Vela, Municipio Colina del estado Falcón, ingresaron dos cuerpos de personas adultas del Sexo masculino procedentes de la plaza antillana y que los mismos presentaban heridas por armas de fuego...” trasladándose los mismos hasta dicha dirección a los fines de verificar dicha información, identificar a las posibles victimas y proceder al levantamiento y traslado de los cadáveres.

2.- ACTA DE INSPECCION Nº 02467 Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar PASEO DE LA PLAZA ANTILLANA DE LA POBLACION DE LA VELA, “VIA PUBLICA” MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso.

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS S/N, suscrita en fecha 28-21 -2013 por el funcionario KENYERVER QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) PROYECTIL.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 02468 Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA YKENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DE LA
MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraban el cadáver de la victima en el presente caso ciudadano
ANGEL ENRIQUE LABRADOR y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley.

5.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 02469 Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA YKENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DE LA
MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima en el presente caso ciudadano
ANGEL ENRIQUE LABRADOR y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS S/N suscrita en fecha 14-08-2013 por el funcionario KENYERVER QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UNA FRANELA, MARCA AIX
ARMANY EXCHANGE, TALLA 5, DE COLOR AZUL, PRESENTANDO UNAS INSCRICIONES EN SU PARTE FRONTAL DONDE SE PUEDE LEER: AIX ARMANYEXCHANGE, IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DEPRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA. UN (01) JEANS, MARCA FREE CONTRY,
COLOR NEGRO, SIN TALLA, IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE
PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA. UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON JEANS, MARCA LEVIS STRAUSS, COLOR AZUL, TALLA 34/32 IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, PERTENECIENTE AL HOY OCCISO OSCAR GUADALUPE
HIDALGO ROMERO, C.I V- 25.613.341. UN SEGMENTO DE GASAS IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO FIJADA CON EL TESTIGO ALFABETICO (B). UN SEGMENTO DE GASAS IMPREGNADA CON UNA
SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO FIJADA CON EL TESTIGO ALFABETICO (C). UN SEGMENTO DE GASAS IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, COLECTADA EN LA
MORGUE DE ESTE DESPACHO AL HOY OCCISO ANGEL ENRIQUE LABRADOR. UN SEGMENTO DE GASAS IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, COLECTADA EN LA MORGUE DE ESTE DESPACHO AL HOY OCCISO OSCAR GUADALUPE HIDALGO
ROMERO.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA SOLUCION DE CONTINUIDAD Y DETERMINACION DE IONES N° 9700-060-618, 3 suscrita en fecha 28-12-2013 por el funcionario INSPECTOR MSc. LENEIDA DEL C. GUARECUCO, adscrito al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: YANSY HIDELGO, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... Resulta que el día de hoy recibí llamada telefónica de parte de mi madre de nombre RONILDA ROMERO, informándome que a mi hermano lo habían herido y que se encontraba en el ambulatorio de la vela, al llegar me entero que mi hermano estaba muerto. . Es Todo...”

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: MIGLEDIS YENIRETH MORALES COLINA, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada me encontraba con mi pareja de nombre ANGEL ENRIQUE LABRADOR ingiriendo bebidas alcohólicas en el sector Plaza la Antillana, de la población de la vela y en momentos en que nos íbamos retirando del lugar conjuntamente con nuestros amigos de nombres SAMARI, YORMA, WILLIAMS, fuimos interceptados por dos sujetos a bordo de una moto, quienes se le acercaron a mi concubino y le manifestaron “porque me mirabas tanto” y comenzaron a discutir, luego me aleje del grupo por la discusión y escucho unos disparos que salieron del grupo donde estaba mi concubino discutiendo, y al regresarme observo que estaba tirado en el piso herido en varias partes del cuerpo luego llego nuevamente un sujeto desconocido portando dos armas de fuego intentando nuevamente dispararle cuando se encontraba en el piso casi muerto, pero las armas no se accionaron en ese momento se retiro. Es Todo...”

10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 529, suscrita en fecha 28-12-2013 por el funcionario DARWIN TORREALBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 302, DE COLOR GRIS, SERIAL IMEI: 352854/05/57168/0, PROVISTA DE SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, COLOR GRIS, CON SU TARJETA SINCARD, MOVISTAR, SERIAL 895804420008232992.

11.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOSIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO “VACIADO DE CONTENIDO”, N° 1080, de fecha 28-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 302.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ZAIMARY, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día de hoy a las 04:00 de la mañana aproximadamente, me encontraba en la fiesta de mojiganga, en el paseo antillana, de la vela en compañía de Yorman, Williams, Ángel y su novia quien no se como se llama, a esa hora decidimos retirarnos del lugar para dirigirnos a nuestras casas ubicadas en sabana larga y cuando íbamos caminando hacia la parada que estaba al lado del restaurante Barigua, dos sujetos desconocidos en una moto interceptaron a Ángel, uno de ellos saco un arma de fuego, en ese momento ángel también saco un arma de fuego y se apuntaron los dos y se decían palabras pero yo no escuche porque, enseguida nos alejamos de ellos y enseguida se escucharon varios disparos y cuando volteamos a ver que había pasado vimos que el muchacho que apunto a ANGEL, estaba tirado en el suelo y a ANGEL, lo tenían
agarrado tres sujetos desconocidos quienes lo estaban golpeando y uno de estos sujetos le disparo varias veces y ANGEL cayo al suelo y los sujetos que le dispararon salieron huyendo en una moto, en eso nosotros agarramos a ANGEL y se estaba desangrando y lo llevamos de inmediato al hospital de allí de la vela… Es Todo.

13.- RETRATO HABLADO, N° 9700-0217-373, de fecha 28-12-201 3, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborado con datos aportados por la ciudadana: LOYO COLINA ZAIMARY MILAGROS, titular de la cedula de identidad N° 20.681.129.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: CHACIN YORMAN, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día de de hoy a eso de las 3:30 horas de la mañana yo venía caminando por el boulevard de la población de la vela, específicamente por la plaza la antillana donde están los barquitos conjuntamente con unos amigos de nombres Ángel Labrador, su novia quien no se su nombre, mi amiga zaimary, un muchacho de nombre Williams y mi persona, íbamos a agarrar carro para irnos a la casa y cuando de pronto mi amigo Ángel Labrador fue interceptado por dos sujetos a bordo de una moto de donde se bajo un parrillero y con arma de fuego en la mano apunto a ángel y este también saco un arma de fuego y apunto al sujeto y ángel estaba discutiendo hasta el punto que ángel le dio un golpe al sujeto y este callo al suelo lego ángel le efectúo un disparo al sujeto a los minutos llegaron varios sujetos quienes rodearon a ángel y lo desarmaron luego le efectuaron múltiples disparos en su humanidad para luego emprender veloz huida.. . Es Todo.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: FRANCISCO PETIT, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día de ayer 27/1 2/1 3, en horas de la noche yo me encontraba en la fiesta en la Plaza las antillanas, en compañía de unos amigos de nombre JUAN GARCIA, MARCOS MEDINA y un amigo que le dicen “El chupa” compartiendo y bebiendo en la fiesta, luego como a las 03:40 aproximadamente me fui para mi casa a dormir porque había culminado la fiesta , después como a las 05:40 horas de la mañana me levanto mi mama para decirme que mi amigo OSCAR le habían dado unos tiros, por lo que me levante y me fui para la casa de su abuela donde pude confirmar que era verdad, luego me traslade en compañía de JUAN JIMENEZ, hasta el ambulatorio de la Población de la Vela, una vez allí yo le quite la moto a GERARDO VARGAS para llevarla a la casa de OSCAR , donde nos íbamos a reunir todos, luego que estaba allá la tía de oscar, apodada BACHE, me pidió el favor que la llevara para el hospital y luego que la lleve me traslade para mi casa a bañarme y la moto esta guardada en mi casa, por todo esto comparezco por ante esta sede ya que andan diciendo que yo tengo que ver con esas muertes y quiero dejar claro que yo no andaba con ellos.. . Es Todo...”

16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 530, suscrita en fecha 28-12-2013 por el funcionario EVARISTO MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9900, DE COLOR NEGRO Y PLATEADO, SERIAL IMEI: 358567048088047, PROVISTA DE SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, COLOR NEGRO, CON SU TARJETA SINCARD, MOVISTAR, SERIAL 895804120005218928.

17.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOSIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCION DE
CONTENIDO “VACIADO DE CONTENIDO “ N° 1079, de fecha 28-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Coro, Estado Falcón, practicada a UN (1) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9900.

18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA, KENYERVER QUIJADA, HEMERSON VALENCIA Y EMIRO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de que se trasladaron hasta la población de la vela de coro, sector Maturi, calle Zamora, casa 11, municipio colina del estado Falcón a los fines de ubicar y trasladar un vehiculo tipo moto el cual guarda relación con el hecho investigado.

19.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 02470 de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA, KENYERVER QUIJADA, HEMERSON VALENCIA Y EMIRO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUERO 11, UBICADA EN EL SECTOR MATURI, DE LA POBLACION DE LA VELA MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio donde fue incautada la moto.

20.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 531, suscrita en fecha 28-12-2013 por el funcionario JUAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA EMPIRE KEWAY, MODELO HORSE, PLACAS ABBI43U, DE COLOR NEGRO, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K18DM044908, SERIAL MOTOR KW162FMJ2833209.

21.- DICTAMEN PERICIAL N° 795-13, de fecha 29-12-2013, suscrita por el experto ANDRES PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a UN (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA EMPIRE KEWAY, MODELO HORSE, PLACAS ABBI43U, DE COLOR NEGRO, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K18DM044908, SERIAL MOTOR KW162FMJ2833209.

22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-01-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA, EVARISTO MELENDEZ y TORREALBA DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de que efectuándose labores de inteligencia e investigación de campo en el sector Reina Luisa, callejón Agustín García, del Municipio Colina, donde fueron abordados por un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO CHIRINOS, quien les manifestó tener conocimiento que dos sujetos quienes responden a los nombres de oscar, apodado la GATA y DIEGO RUIZ, apodado “EL DIEGUITO”, fueron a darle muerte a un ciudadano apodado “EL GOCHO” que se encontraba en el paseo Antillana.

23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-01-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA y EVARISTO MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su b-Delegación Coro, donde se deja constancia de que efectuándose labores de inteligencia e investigación de campo en el sector Reina Luisa de la población de la vela, donde fueron abordados por un ciudadano de nombre ALBERTO GUTIERREZ, quien manifestó que una de las personas que tiene conocimiento de los hechos se llama Gerardo Sánchez y que el mismo podía ser ubicado en el referido sector, en la calle Reina Luisa, vivienda de color naranja.

24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-01-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: GERARDO, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día 28/12/2013, en horas de la madrugada yo llegaba del hotel Arizona y me traslade para la casa de GUAYO ubicada por la calle del boulevard de la vela hacia arriba, quien me tenia la moto, después que me entrego la moto me fui para el paseo la antillana de la vela, cuando estaba allí me encontré con un chamo que le dicen muñón y me dijo que a mi amigo apodado LA GATA le habían dado unos tiros, y que lo habían trasladado al ambulatorio y observe a LA GATA muerto, en ese momento se encontraba DIEGO RUIZ y le pregunte que había pasado y me dijo que un chamo le había disparado a la GATA, y la gata le respondió con otro disparo y el, en vista de que la GATA, estaba herido se lo llevo al ambulatorio y en el momento que lo llevaba observo a DIEGO ROMERO, que le disparaba al otro muerto ANGEL, en dos oportunidades. . Es Todo.

25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-01-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ROISE, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “. . .comparezco a este despacho ya que funcionarios de este cuerpo policial me dejaron una citación en donde residía anteriormente en la población de la Vela Municipio Colina en relación a la muerte de mi sobrino OSCAR GUADALUPE HIDALGO ROMERO, y que supuestamente mi hijo DIEGO ROMERO. . Es Todo...”

26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-01-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA, EVARISTO MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de que se trasladaron hasta la población de la vela de coro, Calle Medina Angarita , casa N° 08, municipio colina del estado Falcón a los fines de ubicar e identificar al ciudadano DIEGO RUIZ, en la cual fueron atendidos por el ciudadano DIEGO NUÑEZ RUIZ ALBERTO, quien manifestó ser hermano de la persona requerida y que el mismo no se encontraba presente y que desconoce su paradero después de ocurrido el hecho en la Plaza Antillana, informando que el vehículo involucrado era de su propiedad y la misma se encontraba aparcado en su vivienda, ya que este se la había vendido a un ciudadano de nombre ARGENIS apodado el GORDO y que este se la había devuelto debido a que se enteró que la misma estaba involucrada en el hecho.

27.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0017, suscrita en fecha 07-01-2014 por el funcionario JUAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA EMPIRE KEWAY, MODELO HORSE, PLACAS AB8147U, DE COLOR NEGRO, AÑO 2013, SERIAL DE CHASIS: 8123A1K13DM044914, SERIAL MOTOR KW162FMJ2833114.

28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-01-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA y TORREALBA DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de que se trasladaron hasta la población de la vela de coro, Carretera Nacional Morón Coro, Sector Colombia Sur, municipio colina del estado Falcón a los fines de ubicar identificar y citar al ciudadano de nombre ARGENIS RAFAEL BERMUDEZ.

29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-01 -2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ARGENIS, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “. . . Resulta que yo quería comprar una moto, un amigo mío que es mecánico el cual conozco como RAULITO, me notifico de la venta de una moto, el cual me dijo que la moto tenia el valor de (17.500) luego fuimos para el sector REINA LUISA, , vimos la moto la cual tenia el faro delantero roto y el tablero, le pregunte al dueño DIEGO, que que le había sucedido y me dijo que se había dañado cuando se la presto a un amigo de el (...)yo compre la moto el 03/01/2014 la repare y el 07/01/2014, me llamo mi amigo el mecánico RAULITO, notificándome que el dueño de la moto DIEGO, quería que le devolviera la moto o se la prestara para hacerle una experticia en la PTJ, yo le pregunte el motivo de esa experticia y me dijo que la moto estaba involucrada en los muerto que hubieron en las fiestas de los locos de la vela. Es Todo...”

30.- INFORME DE NECROPSIA DE LEY N° 0038, suscrita en fecha 06-01 -2014, por el EXPERTO PROFECIONAL II DR. EMILIO RAMON MEDINA, Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en vida OSCAR GUADALUPE
HIDALGO ROMERO, la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VICERAS TORACICAS PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

31.- INFORME DE NECROPSIA DE LEY N° 0038, suscrita en fecha 06-01-2014, por el EXPERTO PROFESIONAL II DR. EMILIO RAMON MEDINA, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en vida ANGEL ENRIQUE LABRADOR la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte SHOCK
HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VICERAS TORACO ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

32.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-01-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ISABEL, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... desde hace varios días varias personas me han estado comentando lo sucedido el día 28/12/13, en la plaza antillana donde hubieron dos personas muertas entre ellas mi hermano ANGEL ENRIQUE
LABRADOR , y me manifiestan que el sujeto apodado LA GATA NEGRA, quien se encontraba en compañía de varias personas, comenzó a tirarle puntas a mi hermano Ángel quien se encontraba en compañía de su novia MIGLEDYS, mi hermano en vista de las puntas que le hacia LA GATA NEGRE le respondía lanzándole besos (...) se apuntaron y hubo un intercambio de disparos entre ellos pero LA GATA NEGRA quedo muerto en el sitio y mi hermano quedo con vida y en el momento que intentaba huir fue interceptado por los acompañantes del sujeto apodado LA GATA NEGRA, DIEGUITO y FRANCISCO, y llego otro sujeto apodado DIEGUITO, y uno de los DIEGUITOS, quien es de piel morena clara le lanzo un botellazo a mi hermano ANGEL y aprovecharon ese
momento para golpearlo entre todos, y cuando mi hermano cae el DIEGUITO que es de piel negra le efectúo varios disparos. Es Todo...”

Ahora bien la representación fiscal solicita el sobreseimiento por el motivo antes aludido, pues a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que la representación fiscal establece que al ser analizados los elementos existentes se puede establecer que no ha sido posible lograr a traes de la efectuada la participación del ciudadano DIEGO RAFAEL RUIZ NUÑEZ, toda vez que de las diligencias practicadas no emerge ningún otro elemento que permita aclarar o imputar a dicho ciudadano en los hechos investigados, en consecuencia se desprende que en el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación existiendo un imputado el Ministerio Público, aun cuando cumplió con su labor investigativa, para fundamentar una acusación con elementos de convicción no pudo incorporar elementos probatorio para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que con fundamento solicitud fiscal se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra del ciudadano: DIEGO RAFAEL RUIZ NUÑEZ, Venezolano, de 19 años de Edad, natural de esta ciudad de Coro, estado Falcón, titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.351.143, nacido en fecha 11-08-1.994, soltero, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en la Población de la Vela, sector Reina Luisa, calle Medina Angarita, casa Nº 8, color naranja, Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en el ARTÍCULO 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE LABRADOR, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: líbrese las correspondientes notificaciones y oficios. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, Diarícese. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.


ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)

SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ


RESOLUCIÓN Nº PJ0052015000258