REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001682
ASUNTO : IP01-P-2011-001682


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.-

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 19 de Junio de 2014, en audiencia de Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con la quinta disposición final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 24 y 257 de la Constitucional Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 13 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DIONNI ANTONIO DIAZ VELTI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.327.730, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carretera Falcón-Zulia, sector la radar, casa S/N, a 500 metros de la bomba de Mene Mauroa, estado Falcón. El segundo de ellos quedó identificado como: FAUSTINO DIAZ CASTRO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº E-81.038.145, de 64 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carretera Falcón-Zulia, sector la radar, casa S/N, a 500 metros de la bomba de Mene Mauroa, estado Falcón. El tercero de ellos quedó identificado como: BLADIMIRO ELISEO ALEMAN, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.253.109, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en la carretera Falcón-Zulia, sector la radar, casa S/N, a 500 metros de la bomba de Mene Mauroa, estado Falcón, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 19 de Junio de 2014, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra de los acusados DIONNI ANTONIO DIAZ VELTI, FAUSTINO DIAZ CASTRO y BLADIMIRO ELISEO ALEMAN, plenamente identificados, fijándoles las siguientes condiciones:
Primero: Régimen Cautelar de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante este Circuito Judicial Penal por el plazo de un (1) año. Segundo: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
Tercero: Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego.
Cuarto: Prohibición de cometer un nuevo hecho punible durante el régimen de prueba
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia en la que se les fue otorgada la suspensión condicional del proceso.

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En fecha 13 de Noviembre de 2015 se celebró la audiencia de Verificación de Condiciones a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, los acusados y su defensa.
El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien solicito al Tribunal se verificara el cumplimiento o no de los condiciones impuestas a los ciudadanos.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que los acusados consignaron Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 5 del estado Falcón, suscrito por el delegado de prueba asignado a los ciudadanos acusados Abg. Alejandro Moreno, anexo a las mismo constancias de asistencias a charlas asi como fijaciones fotográficas en la cual se evidencia el Trabajo comunitario realizado por cada uno de los acusados en el presente asunto penal. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que los acusados no presentan ninguna causa por algún otro delito, lo que hace presumir que los ciudadanos tuvieron una conducta acorde a las condiciones impuestas.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que los acusados de autos cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su decisión, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos DIONNI ANTONIO DIAZ VELTI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.327.730, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carretera Falcón-Zulia, sector la radar, casa S/N, a 500 metros de la bomba de Mene Mauroa, estado Falcón. El segundo de ellos quedó identificado como: FAUSTINO DIAZ CASTRO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº E-81.038.145, de 64 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carretera Falcón-Zulia, sector la radar, casa S/N, a 500 metros de la bomba de Mene Mauroa, estado Falcón. El tercero de ellos quedó identificado como: BLADIMIRO ELISEO ALEMAN, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.253.109, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en la carretera Falcón-Zulia, sector la radar, casa S/N, a 500 metros de la bomba de Mene Mauroa, estado Falcón, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión la defensa publica.
Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO