REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000945
ASUNTO : IP01-D-2015-000945

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL ENCARGADA DE LA FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADA. BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER
REPRESENTANTE LEGAL: MARISOL ALEXANDRA REYES
SECRETARIA. ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Noviembre de 2015, en la cual la representación fiscal imputo al adolescente BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, por encontrarse incumpliendo una medida de Arresto Domiciliario de conformidad con el Articulo 582 literal “A” de la LOPNNA. Para lo que en la misma audiencia se le explico a la adolescente de marras las consecuencias del incumplimiento de la medida otorgada y se le mantuvo la misma la cual deberán cumplir en las siguientes direcciones: calle Bolívar, residencia Los Reyes, cerca de la bomba, municipio Silva estado Falcón, en Tucaras, kilómetro 3, calle premezclado, frente a la panadería caramelo y Tucaras, sector El Cañito, calle urdaneta, a lado de la venta de aceite el Rustico en relación de la adolescente BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, de conformidad el articulo 582 literal “A” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente. se ordena librar oficio a la policía de Tucacas a los fines de cumpla con el apostamiento policial y que vigile el cumplimiento de la medida impuestas en esta sala de audiencias
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, titular de la cédula de identidad Nº V-27.140.404, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 22-06-1999, estado civil soltero, ocupación Trabaja en Calzados Dricsi, domiciliado en Tucaras, calle Bolívar, residencia Los Reyes, cerca de la bomba, municipio Silva estado Falcón, teléfono 0412-740.49.51 0259-812.03.84.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 03 de Noviembre de 2015, siendo las 2:40 horas de la tarde, Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil designado para esta sala de audiencias Nº 3 a los fines de celebrar Audiencia Oral para Oír a la imputada en este asunto penal, donde colocan a disposición a la adolescente BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, por encontrarse incumpliendo una medida de Arresto Domiciliario de conformidad con el Articulo 582 literal “A” de la LOPNNA. Se deja constancia que se encuentra presente en esta sala de audiencia la Fiscalia 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, asimismo se encuentra presente la Defensa Pública Segunda Penal ABG. BETHANIA LOPEZ, por encontrarse de guardia, y la representante legal de la adolescente la ciudadana MARISOL ALEXANDRA REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.890.112 quien es tía de la adolescente. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la adolescente imputada: BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, previo traslado del órgano aprehensor. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a identificarlo quedando de la siguiente manera BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, titular de la cédula de identidad Nº V-27.140.404, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 22-06-1999, estado civil soltero, ocupación Trabaja en Calzados Dricsi, domiciliado en Tucaras, calle Bolívar, residencia Los Reyes, cerca de la bomba, municipio Silva estado Falcón, teléfono 0412-740.49.51 0259-812.03.84. Quien manifesto a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa público ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: solicito se le mantenga la medida de Arresto Domiciliario. Es todo. En este estado, la ciudadana jueza oída la exposición y alegatos de la defensa pública, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: se mantiene la medida de ARRESTO DOMICILIARIO la cual deberán cumplir en las siguientes direcciones: calle Bolívar, residencia Los Reyes, cerca de la bomba, municipio Silva estado Falcón, en Tucaras, kilómetro 3, calle premezclado, frente a la panadería caramelo y Tucaras, sector El Cañito, calle urdaneta, a lado de la venta de aceite el Rustico en relación de la adolescente BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, de conformidad el articulo 582 literal “A” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente. SEGUNDO: se ordena librar oficio a la policía de Tucacas a los fines de cumpla con el apostamiento policial y que vigile el cumplimiento de la medida impuestas en esta sala de audiencias. Líbrese la correspondiente boleta de Detención Domiciliaria. Se acuerda agregar las presentes actuaciones como actuaciones complementarias a la cusa principal. Terminó el acto siendo las 3:00 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia el asunto principal. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON