REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000948
ASUNTO : IP01-D-2015-000948
JUEZA: ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMA DE MINISTERIO PÚBLICO: ABG: MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ANDRES ROBERTO MONETRO REYES y IDARMI MARIA BELLO HIGUERA,
ADOLESCENTES IMPUTADOS: BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ, LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA RONALDO FRANCISCO LUGO
REPRESENTANTES LEGALES: CARMEN ARÉVALO y VERÓNICA COLINA
SECRETARIA: ABG: CECILIA PEROZO
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 04 de Noviembre de 2015, en la cual la Representación Fiscal ABG. MARIA LEAÑEZ, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ, LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA y RONALDO FRANCISCO LUGO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano por lo que solicita le sea decretada la medidas cautelar contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “B, consistente en la vigilancia y control de su representante legal, así mismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
RONALDO FRANCISCO LUGO AREVALO, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-26.885.761, nacido en fecha 06-02-1999, edad 16 años, estado civil soltero, estudiante, domiciliado en calle la paz al final casa N°, casa de color rosado oscuro, cerca de la cancha unión de la Ciudad de Coro, cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono 0268-4169346 hijo de carmen Maria Arévalo y orlando Lugo.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2015, siendo las 04:15 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes en funciones de GUARDIA presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. CECILIA PEROZO y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA LEAÑEZ, se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes imputados, BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ, LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA y RONALDO FRANCISCO LUGO, previo traslado del órgano aprehensor, acompañados de sus representantes legales ciudadanas: Carmen Arévalo titular de la cedula de identidad Nª 9.928.272 y Verónica colina v- 17.102.056. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes cada uno por separado si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron a viva voz cada uno por separado que SI tienen defensa de confianza, designando en este acto a los Profesionales del derecho abg ANDRES ROBERTO MONETRO REYES, e IDARMI MARIA BELLO HIGUERA, titulares de las cedulas de identidad nros 21.447.771 y 21.546.699, debidamente inscritos en el ipsa bajo los números 220.410 y 220.411 , quienes encontrándose presentes la ciudadana jueza procede a prestar el correspondiente juramento de ley, domicilio procesal en calle iturbe, entre calle Garcés y Zamora centro comercial andara, local 3, coro estado falcón. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. MARIA LEAÑEZ, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ, LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA y RONALDO FRANCISCO LUGO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano por lo que solicita le sea decretada la medidas cautelar contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “B, consistente en la vigilancia y control de su representante legal, así mismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, Es todo.- Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificados manifestando llamarse el primero: RONALDO FRANCISCO LUGO AREVALO, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-26.885.761, nacido en fecha 06-02-1999, edad 16 años, estado civil soltero, estudiante, domiciliado en calle la paz al final casa N°, casa de color rosado oscuro, cerca de la cancha unión de la Ciudad de Coro, cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono 0268-4169346 hijo de carmen Maria Arévalo y orlando Lugo. Manifestando “soy consumidora” es todo. Seguidamente se hizo pasar al segundo de los adolescentes quien dijo llamarse LENNY BEATRIZ VARGAS COLINA venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-29.530.990, nacido en fecha 14-12-2000, edad 14 años, estado civil soltero, estudiante , domiciliado en el sector playa blanca, detrás del liceo Ezequiel Zamora, calle principal, casa de color blanca, cerca de la carpintería inversiones colina arias, cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono 0424-6656749 de su padre hijo de Verónica colina y José luis vargas. Manifestando “soy consumidor” es todo. Seguidamente se hizo pasar al tercero de los adolescentes quien dijo llamarse BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-27.942.193, nacido en fecha 23-08-1999, edad 16 años, estado civil soltero, indefinida , domiciliado en la avenida bella vista, urbanización brisas del mar, cerca de la clínica de dr Nicanor González, casa de color blanca, cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono no posee su padre hijo de migdalia Hernández y Wilfredo arias. Manifestando “soy consumidora” es todo Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente de mantener actualizados los datos por los suministrados en esta sala de audiencias. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. ANDRES MONTERO, quien expone: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico- es todo.”

MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 04 de Noviembre de 2015, en la cual la Representación Fiscal ABG. MARIA LEAÑEZ, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ, LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA y RONALDO FRANCISCO LUGO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano por lo que solicita le sea decretada la medidas cautelar contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “B, consistente en la vigilancia y control de su representante legal, así mismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora, DECRETA: Con lugar lo solicitado por la defensa y Con lugar la solicitud Fiscal en relación a los adolescentes BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ, LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA y RONALDO FRANCISCO LUGO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente 1.-No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No portar ningún tipo de arma. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- no reunirse entre los tres. 5.- No pernotar en la calle después de las 7 de la noche. En relación a la adolescente BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ, aparte de las condiciones antes expuestas deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario, siendo explicadas con detenimiento por la ciudadana jueza y dejando claro las consecuencia que pudiera acarrear su incumplimiento además la necesidad de que sean insertos en la actividad académica. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Con lugar lo solicitado por la defensa y Con lugar la solicitud Fiscal en relación a los adolescentes BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ, LENNYS BEATRIZ VARGAS COLINA y RONALDO FRANCISCO LUGO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente 1.-No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No portar ningún tipo de arma. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- no reunirse entre los tres. 5.- No pernotar en la calle después de las 7 de la noche. En relación a la adolescente BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ, aparte de las condiciones antes expuestas deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días SEGUNDO: se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario.- Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a los adolescentes de autos con la medida impuesta. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 11º del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones correspondientes. Siendo las 05:40 horas de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifique a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11• el asunto Principal. CUMPLASE.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIOPN ADOLESCENTES
ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG: HAYDELIX MOGOLLON