REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000957
ASUNTO : IP01-D-2015-000957
JUEZA: ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EINER BIEL BLANCO
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PENAL: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADO: RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES
SECRETARIO: ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en razón de la celebración de la Audiencia oral de Presentación de fecha ocho (08) de noviembre de 2015, en la cual fue presentado a este tribunal el joven adulto RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES. De igual manera concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO, el cual coloca a disposición al adolescente RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES el cual se encuentra requerido según Oficio N° 367, de fecha 17/02/2010, expediente N° 2C-3130-10, emanado del Juzgado 2° de Control Sección Adolescente de Maracaibo, estado Zulia, por el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y solcito que se coloque a disposición de ciudadano a su Juez Natural, a los fines de que solvente su situación jurídica. Una vez impuesto del Precepto constitucional la ciudadana jueza dicta su dispositiva conforme a derecho y decreta al adolescentes RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES el cual se encuentra requerido según Oficio N° 367, de fecha 17/02/2010, expediente N° 2C-3130-10, emanado del Juzgado 2° de Control Sección Adolescente de Maracaibo, estado Zulia, por el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, la Libertad sin restricciones, a los fines de que resuelva su situación jurídica ante el Tribunal ya que el mismo por conocimiento que tuvo este tribunal cumplió con su sanción en la oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE.
IDENTIFICACION DEL JOVEN ADULTO
RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1998, titular de la cédula NO POSEE, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado Barrio San José, Sector Los Postes Negros, calle 93, casa S/N, Maracaibo, del Estado Zulia, teléfono: 0416-575-6250
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy ocho (08) de noviembre de 2015, siendo las 12:57 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario de sala Abg. DANIEL DIAZ TORREALBA y del Alguacil asignado a la sala. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. EINER BIEL BLANCO y Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, y el ciudadano RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES, se deja constancia que sus padres biológicos están fallecidos. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente investigado si tenían abogado de confianza el cual respondió que NO, en este Acto se hizo un llamado al Defensor Público de Guardia, la cual acudió la Abg. Every Rivero, Defensora Primera Pública de Adolescente. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Se deja constancia que el procedimiento fue presentado por la Fiscalia 1° del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO, el cual coloca a disposición al adolescente RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES el cual se encuentra requerido según Oficio N° 367, de fecha 17/02/2010, expediente N° 2C-3130-10, emanado del Juzgado 2° de Control Sección Adolescente de Maracaibo, estado Zulia, por el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y solcito que se coloque a disposición de ciudadano a su Juez Natural, a los fines de que solvente su situación jurídica. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1998, titular de la cédula NO POSEE, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado Barrio San José, Sector Los Postes Negros, calle 93, casa S/N, Maracaibo, del Estado Zulia, teléfono: 0416-575-6250. Se deja constancia que la ciudadana Jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizados los datos por él suministrados. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifiestan cada uno y de forma separada a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Me adhiero a la solictud Fiscal, y que el mismo se traslade por sus propios medios al Tribunal que lo requiere, a los fines de solventar su situacion juridica. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR: decreta al adolescentes RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES el cual se encuentra requerido según Oficio N° 367, de fecha 17/02/2010, expediente N° 2C-3130-10, emanado del Juzgado 2° de Control Sección Adolescente de Maracaibo, estado Zulia, por el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, la Libertad sin restricciones, a los fines de que resuelva su situación jurídica. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal 2° Sección Adolescente Maracaibo, Estado Zulia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 1:53 horas de la tarde. Es todo. Terminó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase las actuaciones al Tribunal Requirente CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON