REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000963
ASUNTO : IP01-D-2015-000963

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSOR PRIVADA. ABG. MERVIS NAVAS y ABG. YOVANNY ALASTRE.
ADOLESCENTE IMPUTADO: DERWIN JOEL SALÓN CHIQUITO
REPRESENTANTE LEGAL. BEATRIZ CAROLINA CHIQUITO PRIETO
SECRETARIO. ABG. ROBERTO MEDINA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, en la cual la fiscalia Undécima del Ministerio Publico expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado DERWIN JOEL SALÓN CHIQUITO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el articulo 09 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DERWIN JOEL SALÓN CHIQUITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.833.299, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio Estudiante, natural y residenciado en el sector Playa Blanca, calle Nº 3, casa S/Nº, a 2 cuadras de la entrada principal de la Ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, teléfono 0416.967.22.55 pertenece a su progenitora.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 12 de Noviembre de 2015, siendo las 11:45 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario ABG. ROBERTO MEDINA y el alguacil de sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: DERWIN JOEL SALÓN CHIQUITO, se deja constancia de la presencia de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA CHIQUITO PRIETO, C.I. 14.108.783, en su condición de representante legal. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que “SI” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado a los ABG. MERVIS NAVAS y ABG. YOVANNY ALASTRE. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando una vez que fue juramentado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado DERWIN JOEL SALÓN CHIQUITO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el articulo 09 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD., DECLARAR? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacer pasar al adolescente al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero que su nombre es DERWIN JOEL SALÓN CHIQUITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.833.299, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio Estudiante, natural y residenciado en el sector Playa Blanca, calle Nº 3, casa S/Nº, a 2 cuadras de la entrada principal de la Ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, teléfono 0416.967.22.55 pertenece a su progenitora. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. MERVIS NAVAS, quien expone: “Solicitamos la libertad inmediata sin restricciones por el principio de la presunción inocencia por cuanto mi representado no cometió infracción alguna y su aprehensión se ejecutó al tratar de ingresar a su residencia proveniente de la calle y ya los ciudadanos actuantes estaban dentro del inmueble actuando en una visita domiciliaria sin orden judicial teniendo a su grupo familiar ya sometido dentro del inmueble en las instalaciones del mismo localizaron algunas piezas o accesorios de vehículos automotores que previamente habían sido reparados en su latonería y pintura por parte de su progenitor ciudadano Marvin Salón cuyo oficio es pintor latonero automotriz, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, en la cual la fiscalia Undécima del Ministerio Publico expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado DERWIN JOEL SALÓN CHIQUITO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el articulo 09 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD., DECLARAR? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. De igual manera se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. MERVIS NAVAS, quien expone: “Solicitamos la libertad inmediata sin restricciones por el principio de la presunción inocencia por cuanto mi representado no cometió infracción alguna y su aprehensión se ejecutó al tratar de ingresar a su residencia proveniente de la calle y ya los ciudadanos actuantes estaban dentro del inmueble actuando en una visita domiciliaria sin orden judicial teniendo a su grupo familiar ya sometido dentro del inmueble en las instalaciones del mismo localizaron algunas piezas o accesorios de vehículos automotores que previamente habían sido reparados en su latonería y pintura por parte de su progenitor ciudadano Marvin Salón cuyo oficio es pintor latonero automotriz. En este mismo particular se observa que existen los siguientes elementos de convicción traídos a sala por la Vindicta Publica siendo los siguientes:
1.-Acta de Investigación Penal de fecha 10-11-2015.
2.-Acta de Notificación de derechos de fecha 10-11-2015.
3.-Acta de Inspección de fecha 10-11-2015.
4.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 10-11-2015.
5.-Acta de Entrevista de fecha 10-11-2015, realizada a la ciudadano: GARCIA JOSE demás datos en reserva fiscal.
6.- Acta de Entrevista de fecha 10-11-2015 realizada a la ciudadana: YONDRIX GUZMAN demás datos en reserva fiscal.
7.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 10-11-2015.
8.-Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 10-11-2015.
9.-Peritación de fecha 10-11-2015.
Todos estos elementos de convicción permiten a la representación Fiscal realizar su investigación tal como lo prevee la Ley Especial que rige la materia, para ello se le explico a las partes en sala sobre este punto, así mismo la ciudadana jueza pasa a dicta sus dispositiva DECRETANDO : CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, que consiste en la entrega del adolescente DERWIN JOEL SALÓN CHIQUITO a sus representante legal haciendo un análisis entorno al compromiso que tienen los representantes ante este tribunal de conducción de los mismos y vigilante del buen comportamiento ya que se encuentra presuntamente incurso en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el articulo 09 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO. Sin Lugar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Privada y se decreta la MEDIDA CAUTELAR, en consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSIVA
Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, que consiste en la entrega de los adolescentes a sus representante legales, al adolescente: DERWIN JOEL SALÓN CHIQUITO por estar presuntamente incurso en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el articulo 09 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO. SEGUNDO: Sin Lugar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Privada y se decreta la MEDIDA CAUTELAR, en consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 12:30 horas del mediodía, y conformes firman. Notiifiquese

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON