REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000953
ASUNTO : IP01-D-2015-000953

JUEZA: ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMA DE MINISTERIO PÚBLICO: ABG: MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: ERVIN JAVIER BARRIO GALARRAGA
SECRETARIA: HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciase en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 06 de Noviembre de 2015, en este particular se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. MARIA LEAÑEZ, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ERVIN JAVIER BARRIO GALARRAGA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YOALIS PEREZ BRITO, por lo que solicita le sea decretada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literales “B, consistente en la vigilancia y control de su representante legal, así mismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ERVIN JAVIER BARRIO GALARRAGA, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-27.942.985, nacido en fecha 08-04-1999, edad 16 años, estado civil soltero, estudiante del 5to año de Bachillerato, domiciliado en Velita II, calle 20, vereda 54, casa 1, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-363-3155 (de su madre) 0268-254-0141.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 06 de Noviembre de 2015, siendo las 04:50 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes en funciones de GUARDIA presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA LEAÑEZ, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado, ERVIN JAVIER BARRIO GALARRAGA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de su representante legal la ciudadana CARMEN COROMOTO GALARRAGA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.103.506. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes cada uno por separado si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron a viva voz cada uno por separado que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. BETHANIA LOPEZ, defensor Publico Segundo de Responsabilidad Penal por la unidad de la Defensa Pública Primera. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. MARIA LEAÑEZ, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ERVIN JAVIER BARRIO GALARRAGA,, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YOALIS PEREZ BRITO, por lo que solicita le sea decretada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literales “B, consistente en la vigilancia y control de su representante legal, así mismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, Es todo.- Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificados manifestando llamarse: ERVIN JAVIER BARRIO GALARRAGA, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-27.942.985, nacido en fecha 08-04-1999, edad 16 años, estado civil soltero, estudiante del 5to año de Bachillerato, domiciliado en Velita II, calle 20, vereda 54, casa 1, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-363-3155 (de su madre) 0268-254-0141. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente de mantener actualizados los datos por los suministrados en esta sala de audiencias. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. BETHANIA LOPEZ, quien expone: “solicito la libertad sin restricciones, puesto que el no fue detenido en flagrancia y no existen fundados elementos de convicción para atribuirle el hecho ocurrido al adolescente.- es todo.”
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 06 de Noviembre de 2015, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. MARIA LEAÑEZ, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ERVIN JAVIER BARRIO GALARRAGA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YOALIS PEREZ BRITO, por lo que solicita le sea decretada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literales “B, consistente en la vigilancia y control de su representante legal, así mismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. BETHANIA LOPEZ, quien expone: “solicito la libertad sin restricciones, puesto que el no fue detenido en flagrancia y no existen fundados elementos de convicción para atribuirle el hecho ocurrido al adolescente.- es todo.” Ahora bien este mismo particular la ciudadana jueza en vista de la celebración de la referida audiencia pasa a dictar su dispositiva conforme a: DECRETA: Sin lugar la solicitud de la defensa Publica en relación a la solicitud de Libertad sin restricciones. Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente ERVIN JAVIER BARRIO GALARRAGA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio YOALIS PEREZ BRITO y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la vigilancia y control de su representante legal, siendo que quien aquí decide explico a la misma de la importancia que tiene en cuanto a la incertacion del adolescente a todas las áreas educativas, deportivas y familiares siendo orientado por la representante, la cual reverá proporcionarle la seguridad al adolescente para que el mismo pueda incorporarse a lo ya mencionado. Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa Publica en relación a la solicitud de Libertad sin restricciones. SEGUNDO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente ERVIN JAVIER BARRIO GALARRAGA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio YOALIS PEREZ BRITO y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la vigilancia y control de su representante legal. TERCERO: se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al adolescente de autos con la medida impuesta. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 11º del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones correspondientes. Siendo las 5:20 de la tarde horas de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIOPN ADOLESCENTES
ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON