REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000976
ASUNTO : IP01-D-2015-000976
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSA PÚBLICA 1° PENAL ABG. EVERY RIVERO.
IMPUTADO ELIAS JUNIOR PIÑA YANCE.
REPRESENTANTE LEGAL MAIGUALIDA JOSEFINA YANCE ROMANO.
SECRETARIA ABG. HAYDELIX MOGOLLON.
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación de fecha 16 de Noviembre de 2015 a quien el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público haciendo una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente ELIAS JUNIOR PIÑA YANCE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ELIAS JUNIOR PIÑA YANCE, Titular de la cedula de identidad Nº- 29.513.970 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 24-08-2000, de 15 años, estado civil soltero, de ocupación indefinida, Domiciliado en Avenida Sucre con calle Sur, casa Nº 26 del Municipio Miranda, del Estado Falcón, punto de referencia: a tres casas del kiosco de empanadas llamado Kiosco de Buena Fé. Teléfono: 0426-200.1591 (de su madre) 0268-460-5670
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2015, siendo las 3:40 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el ALGUACIL DE GUARDIA. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal decimoprimero del Ministerio Público ABOGADA MARIA GABRIELA LEAÑEZ, se deja constancia de la comparecencia del adolescente: ELIAS JUNIOR PIÑA YANCE previo traslado del órgano aprehensor, de la misma se deja constancia de la comparecencia de su representante legal la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA YANCE ROMANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.902.273. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se le hace un llamado al defensor Público de guardia, recayendo la responsabilidad en la persona del Abg. EVERY RIVERO Defensora Pública Primera Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa pública un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente ELIAS JUNIOR PIÑA YANCE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente de manera separada ¿Desea Ud. declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el adolescente quede plenamente identificado, pasando a identificarse, indicando llamarse ELIAS JUNIOR PIÑA YANCE, Titular de la cedula de identidad Nº- 29.513.970 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 24-08-2000, de 15 años, estado civil soltero, de ocupación indefinida, Domiciliado en Avenida Sucre con calle Sur, casa Nº 26 del Municipio Miranda, del Estado Falcón, punto de referencia: a tres casas del kiosco de empanadas llamado Kiosco de Buena Fé. Teléfono: 0426-200.1591 (de su madre) 0268-460-5670. Acto seguido la jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto el procedimiento se encuentra viciado ya que existen contradicciones en las actas levantadas por los funcionarios así como la ausencia de un testigo presencial que acredite que el adolescente portaba la droga incautada. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la audiencia oral de presentación fue de fecha 16 de Noviembre de 2015, siendo que el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público haciendo una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente ELIAS JUNIOR PIÑA YANCE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Ahora bien se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente de manera separada ¿Desea Ud. declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO.Es por lo que se concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto el procedimiento se encuentra viciado ya que existen contradicciones en las actas levantadas por los funcionarios así como la ausencia de un testigo presencial que acredite que el adolescente portaba la droga incautada. De igual manera observa quien aquí decide que en el presente asunto existen los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho acreditado por la representación fiscal siendo los siguientes:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 16-11-2015.
2.-Acta de investigación penal de fecha 15-11-2015.
3.-Solicitud de verificación de datos de fecha 15-11-2015.
4.-Solicitud de Experticia Botánica de fecha 15-11-2015.
5.-Acta de Derechos 15-11-2015.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 16-11-2015, en la cual se describen los siguientes elementos de convicción: Seis (06) envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético de color transparente, amarrado a su único extremo con hilo de coser de color verde y morado, contentivo de una sustancia de origen vegetal de color verde oscuro de olor fuerte y penetrante, que por sus características es la presunta droga denominada MARIHUANA.
7.-Acta de Entrevista del Testigo de fecha 15-11-2015, la cual se le realizo al ciudadano: CARLOS PRATO, demás datos en reserva fiscal.
8.- Acta de Entrevista del Testigo de fecha 15-11-2015, la cual se le realizo al ciudadano: JOSE SANCHEZ demás datos en reserva fiscal.
9.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 16-11-2015.
10.-Acta de Inspección de fecha 16-11-2015.
11.-Laboratorio Toxicológico de fecha 16-11-2015.
12.-Acta de Inspección de fecha 16-11-2015.
Todos estos elementos de convicción hacen presumir que el adolescente de marras participo en el hecho punible acreditado por la representación fiscal, para lo que quien aquí decide le solicito a la ciudadana fiscal que realizara las investigaciones correspondientes a los efectos de determinar la responsabilidad. Asimismo una vez celebrada la audiencia ya referida pasa a dictar su dispositiva en los términos siguientes: DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se le impone al ciudadano: ELIAS JUNIOR PIÑA YANCE, Titular de la cedula de identidad Nº- 29.513.970 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 Literales “B“ consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, a los fines de su vigilancia y control literal “H” consistente en la obligación de incorporarse al sistema educativo y “F” consistente en 1.- No andar con personas de dudosa reputación. 2.- No puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- la Prohibición de pararse en las esquinas. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de portar armas de fuego. SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la Libertad Sin Restricciones. Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se le impone al ciudadano: ELIAS JUNIOR PIÑA YANCE, Titular de la cedula de identidad Nº- 29.513.970 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 Literales “B“ consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, a los fines de su vigilancia y control literal “H” consistente en la obligación de incorporarse al sistema educativo y “F” consistente en 1.- No andar con personas de dudosa reputación. 2.- No puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- la Prohibición de pararse en las esquinas. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de portar armas de fuego. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la Libertad Sin Restricciones. TERCERO: se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 04:00 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDADE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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