REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000911
ASUNTO : IP01-D-2015-000911

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTES IMPUTADO: DIONNIS JOSE RODRIGUEZ REPRESENTANTES LEGAL: DIONNIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. CECILIA PEROZO
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente DIONNIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado DIONNIS JOSE RODRIGIEZ SANCHEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, solicita le sea decretada la medida Cautelar establecida en el articulo 582, literal “B y H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión por parte de sus representantes legales de su representado, Así mismo la obligación de cursar cualquier estudio, por cuanto faltan algunos elementos de convicción para la investigación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DIONNIS JOSE RODRIGIEZ SANCHEZ, Venezolano de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1999, titular de la cedula de identida N° 27.247.399, de profesión indefinida, natural de Coro , con residencia en el sector cruz verde, callejon Raul Leoni, casa s/n frisada, cerca de la iglesia GETSEMANI , coro del Estado Falcon , telefono N° 0426-7994411,( telefono de su progenitora).
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 21 de Octubre de 2015, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. CECILIA PEROZO y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA LEÑAEZ, el adolescente imputado DIONNIS JOSE RODRIGIEZ SANCHEZ, previo traslado del órgano aprehensor, quien se encuentra debidamente acompañado de su representante legal ciudadana:-Doris Sanchez titular de la cedula de la identidad C.I.V. 9.523.351. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si poseen defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO, tiene abogado de confianza, solicitando se le designe un defensor publico. Seguidamente se hace llamar al defensor público de guardia recayendo en la persona del Abg. Gabriel Rodríguez. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado DIONNIS JOSE RODRIGIEZ SANCHEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, solicita le sea decretada la medida Cautelar establecida en el articulo 582, literal “B y H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión por parte de sus representantes legales de su representado, Así mismo la obligación de cursar cualquier estudio, por cuanto faltan algunos elementos de convicción para la investigación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a identificarlo quedando de la siguiente manera DIONNIS JOSE RODRIGIEZ SANCHEZ, Venezolano de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1999, titular de la cedula de identida N° 27.247.399, de profesión indefinida, natural de Coro , con residencia en el sector cruz verde, callejon Raul Leoni, casa s/n frisada, cerca de la iglesia GETSEMANI , coro del Estado Falcon , telefono N° 0426-7994411,( telefono de su progenitora) seguidamente la Juez procede a preguntarle: ¿Desea Ud., declarar? Señalando: SI DESEO DECLARAR., exponiendo: “Soy consumidor de marihuiana, desde que tenia 15 años de edad, es todo: Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa escuchada los alegatos del Ministerio Publico y revisado las actuaciones, en vista de la declaración de mi defendido solicito la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 171 de la Ley orgánica de Drogas, en consecuencia solicito que sea practicado los exámenes correspondientes y le sea decretada la libertad sin restricciones . Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente DIONNIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado DIONNIS JOSE RODRIGIEZ SANCHEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, solicita le sea decretada la medida Cautelar establecida en el articulo 582, literal “B y H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión por parte de sus representantes legales de su representado, Así mismo la obligación de cursar cualquier estudio, por cuanto faltan algunos elementos de convicción para la investigación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Concediéndole el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa escuchada los alegatos del Ministerio Publico y revisado las actuaciones, en vista de la declaración de mi defendido solicito la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 171 de la Ley orgánica de Drogas, en consecuencia solicito que sea practicado los exámenes correspondientes y le sea decretada la libertad sin restricciones . De esta manera y un vez celebrada dicha audiencia pasa de seguida quien aquí decide a dictar si dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la Libertad sin restricciones, por cuanto faltan elementos de convicción tal como lo señala la Fiscal del Ministerio Publico. se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos en relación al adolescente DIONNIS JOSE RODRIGIEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL “B y H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión por parte de sus representantes legales de su representado, Así mismo la obligación de cursar cualquier estudio que le permita su formación académica. Se decreta el procedimiento ordinario en el presente asunto.- Ofíciese a la ONA, a los fines que el equipo multidisciplinario le practiquen los exámenes correspondientes, líbrese la correspondiente boleta de libertad.-. Remítase las actuaciones a la fiscalia décima primera del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la Libertad sin restricciones. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos en relación al adolescente DIONNIS JOSE RODRIGIEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL “B y H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión por parte de sus representantes legales de su representado, Así mismo la obligación de cursar cualquier estudio. TERCERO: se decreta el procedimiento ordinario en el presente asunto.- CUARTO : Ofíciese a la ONA, a los fines que el equipo multidisciplinario le practiquen los exámenes correspondientes, líbrese la correspondiente boleta de libertad.-. Remítase las actuaciones a la fiscalia décima primera del Ministerio Publico. Terminó el acto siendo las 03:10 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el asunto. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




SECRETARIA
ABG. ANAYLETH SANCHEZ