REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 04 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000923
ASUNTO : IP01-D-2015-000923

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: JESUS ANDRES GARCIA GARCIA
REPRESENTANTE LEGAL: FLOR MARIA GARCIA SANCHEZ
SECRETARIA: HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación de 23 de Octubre de 2015del Adolescente JESUS ANDRES GARCIA GARCIA por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Por lo que solicito se decrete LITERAL “B” Y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, para el precalificando los hechos dentro del tipo penal en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JESUS ANDRES GARCIA GARCIA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 26.991.888 nacido en fecha 03-11-1998 de 16 años de edad, residenciado URB. Sector Zumurucuare, calle Mariño, con José fajardo, casa s/n. teléfono 0414-676.46.31 0426-369.90.67 y 0268-278.59.87.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 23 de Octubre de 2015, siendo las 04:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ del adolescente JESUS ANDRES GARCIA GARCIA su Representante Legal: FLOR MARIA GARCIA SANCHEZ, cedula 15.097.906. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por la ciudadana jueza hace un llamado al Defensor Publico de Guardia, por lo que compárese ante esta sala el Abg. BETHANIA LOPEZ, defensor público Segundo. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente JESUS ANDRES GARCIA GARCIA por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 del Código Penal Vigente. . Por lo que solicito se decrete LITERAL “B” Y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, para el JESUS ANDRES GARCIA GARCIA precalificando los hechos dentro del tipo penal en el articulo 218 del Código Penal Vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse JESUS ANDRES GARCIA GARCIA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 26.991.888 nacido en fecha 03-11-1998 de 16 años de edad, residenciado URB. Sector Zumurucuare, calle mariño, con José fajardo, casa s/n. teléfono 0414-676.46.31 0426-369.90.67 y 0268-278.59.87. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestan a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “ estra defensa solicita libertad sin restriciiones por cuanto de las actas no especifican cual de las 2 personas aprehendidas bosifero las palabras occenas contra de los funcionarios. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación de fecha 23 de Octubre de 2015, en cual el Adolescente JESUS ANDRES GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Por lo que solicito se decrete LITERAL “B” Y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, para el precalificando los hechos dentro del tipo penal en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Ahora bien en este particular observa quien aquí decide que se encuentra en la causa los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras en el hecho acreditado por la representación fiscal siendo los siguientes:
1. Orden de Apertura de Investigación de fecha 23-10-2015.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 22-10-2015.
3.-Área Técnica de fecha 22-10-2015.
4.-Acta de Notificación de derechos de fecha 22-11-2015
5-Reconocimiento Medico Legal de fecha 22-11-2015.
6.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 23-10-2015
7.- Informe de Experticia Medico Legal de fecha 23-10-2015
Ahora bien se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestan a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “ esta defensa solicita libertad sin restriciiones por cuanto de las actas no especifican cual de las 2 personas aprehendidas bosifero las palabras occenas contra de los funcionarios. Es todo”. En vista de lo anteriormente señalado esta juzgadora explica de manera educativa lo referente a la audiencia celebrada y orienta al misma en cuanto a la prosecucion academica a los efectos de insertarlo tal como lo señala la Ley Especial que rige la Materia, pando de seguida a dictar su dispositiva conforma a: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: medida cautelar de conformidad con el literal “b” del articulo 582 del la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, para el adolescente JESUS ANDRES GARCIA GARCIA, siendo que esta juzgadora le hace entrega a su representante legal a los efectos de la vigilancia y conducción del hoy imputado. SIN LUGAR L SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, por cuanto será la representación fiscal quien determine el grado de participación o no del mismo en el hecho imputado. Así como también para garantizarle: Se decreta las siguientes medidas de conformidad con el literal “f” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente: a) no puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. b) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) de igual manera deberán ser evaluados por el equipo mutlidiciplianrio, remitiendo sus resultas ante este tribunal. d) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, e) de igual manera la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, f) así mismo la prohibición de portar armas de fuego. : Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal con el fin de que realice las investigaciones correspondientes. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, pasando a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: medida cautelar de conformidad con el literal “b” del articulo 582 del la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, para el adolescente JESUS ANDRES GARCIA GARCIA SEGUNDO: SIN LUGAR L SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. TERCERO: Se decreta las siguientes medidas de conformidad con el literal “f” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente: a) no puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. b) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) de igual manera deberán ser evaluados por el equipo mutlidiciplianrio, remitiendo sus resultas ante este tribunal. d) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, e) de igual manera la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, f) así mismo la prohibición de portar armas de fuego. CUARTO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 04:41 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase ala fiscalia Undécima del Ministerio Público. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON