REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000924
ASUNTO: IP01-D-2015-000924
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETANIA LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: MARCOS ALBEL SOTRO ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 24 de OCTUBRE de 2015, en la cual el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ, expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como CONTRABANDO previstos y sancionados en el Artículos 218 De la Ley Orgánica de Preciso justo, y Solicita la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, por cuanto no existen suficientes elemento de convicción que se le pudieran atribuir al adolescente, el hecho por el cual fue aprehendido, por cuanto el delito es atípico.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MARCOS ALBEL SOTRO ALVAREZ, venezolano, titular de, la cedula de identidad 26.424.194, nacido en fecha 22.06-98, de 17 años de edad, profesión U OFICIO, CALETERO, teléfono N° (0426-751-52-16) hijo de NELYS ALVAREZ, FRANCISCO IGNACIO SOTO, domiciliado en CABUDARE SECTOR EL PALACIERO AV. PRINCIPAL CON CALLE 1 CASA S/N° CERCA DE LA BODEGA DE JOSE MONCADA.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 24 de OCTUBRE de 2015, siendo las 10:10 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala de audiencia N° 01, para celebrar la audiencia Oral de Presentación de Imputados. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ, el adolescente MARCOS ALBEL SOTO ALVAREZ, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. BETANIA LOPEZ, defensora pública segunda de Responsabilidad Penal, quien asiste en este acto, por la Unidad de la Defensa Pública, en representación de la defensoria Pública Primera de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputado MARCOS ALBEL SOTRO ALVAREZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como CONTRABANDO previstos y sancionados en el Artículos 218 De la Ley Orgánica de Preciso justo, y Solicita la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, por cuanto no existen suficientes elemento de convicción que se le pudieran atribuir al adolescente, el hecho por el cual fue aprehendido, por cuanto el delito es atípico, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la imputada de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal manifestando llamarse como: MARCOS ALBEL SOTRO ALVAREZ, venezolano, titular de, la cedula de identidad 26.424.194, nacido en fecha 22.06-98, de 17 años de edad, profesión U OFICIO, CALETERO, teléfono N° (0426-751-52-16) hijo de NELYS ALVAREZ, FRANCISCO IGNACIO SOTO, domiciliado en CABUDARE SECTOR EL PALACIERO AV. PRINCIPAL CON CALLE 1 CASA S/N° CERCA DE LA BODEGA DE JOSE MONCADA. Acto seguido se le impuso a la adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos la adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar: ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: Leida como han sida las actuaciones esta Defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad sin restricciones de mi defendida. Es todo.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 24 de OCTUBRE de 2015, en la cual el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ, expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como CONTRABANDO previstos y sancionados en el Artículos 218 De la Ley Orgánica de Preciso justo, y Solicita la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, por cuanto no existen suficientes elemento de convicción que se le pudieran atribuir al adolescente, el hecho por el cual fue aprehendido, por cuanto el delito es atípico. se le impuso a la adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos la adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar: ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: Leida como han sida las actuaciones esta Defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad sin restricciones de mi defendida. Es todo. En vista de lo anteriormente señalado pasa quien aquí decide a dictar la correspondiente dispositiva en los siguientes términos CON LUGAR LA SOLICITUD de la defensa publica Y CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente MARCOS ALBEL SOTRO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de contrabando, previstos y sancionados en el Artículos 218 de La LEY ORGANICA DE PRECIO JUSTO, y en consecuencia se le DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, por no existir suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del adolescente de marras en el hecho ya señalado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD de la defensa publica Y CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente MARCOS ALBEL SOTRO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de contrabando, previstos y sancionados en el Artículos 218 de La LEY ORGANICA DE PRECIO JUSTO, y en consecuencia se le DECRETA la Libertad Sin Restricciones de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad a la adolescente MARCOS ALBEL SOTRO ALVAREZ, Remítanse las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que continué con la investigación. Terminó el acto siendo las 10:30 horas de la mañana, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publica el asunto principal. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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