REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000922
ASUNTO : IP01-D-2015-000922
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA OPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: LISNARDO JOSE ZARRAGA
REPRESENTANTE LEGAL: LISBETH ZARRAGA
SECRETARIA: ABG.HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la realización de la Audiencia Oral de presentación del adolescente LISNARDO JOSE ZARRAGA ZARRAGA, la cual fue celebrada en fecha 23 de Octubre de 2015, en la cual el Ministerio Público, ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, en virtud de que el adolescente de marras se encuentra presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente los literales “B” “H” y “F”, para el adolescente LISNARDO JOSE ZARRAGA ZARRAGA precalificando los hechos dentro del tipo penal en el articulo 582 del Código Penal Vigente.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LISNARDO JOSE ZARRAGA ZARRAGA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 30.675.432. nacido en fecha 25-02-2000 de 15 años de edad, residenciado Barrio Cruz verde, calle Miguel López García, casa N° 23, diagonal a la bodega Santa teresa. teléfono 0416-268.87.56 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 23 de Octubre de 2015, siendo las 04:47 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala Abg. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente LISNARDO JOSE ZARRAGA ZARRAGA, su Representante Legal LISBETH JOSEFINA ZARRAGA, cedula -12.736.651. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que la ciudadana jueza hace un llamado al Defensor Publico de Guardia, en este estado compárese ante esta sala el Abg. BETHANIA LOPEZ, defensor público Segundo sección adolescente. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal el adolescente LISNARDO JOSE ZARRAGA ZARRAGA por estar incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 456 del Código Penal Vigente. Por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente los literales “B” “H” y “F”, para el adolescente LISNARDO JOSE ZARRAGA ZARRAGA precalificando los hechos dentro del tipo penal en el articulo 582 del Código Penal Vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse LISNARDO JOSE ZARRAGA ZARRAGA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 30.675.432. nacido en fecha 25-02-2000 de 15 años de edad, residenciado Barrio Cruz verde, calle Miguel López García, casa N° 23, diagonal a la bodega Santa teresa. teléfono 0416-268.87.56 (madre). Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesta a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “ estra defens ase opone a la precalificacion fiscal por cuanto de la narrativa de los hechos plasmados en actas estamos en precencia de un aprovechamiento de cosas propvenientes del delito mas no de un robo de la modalidad de arrebaton por lo tanmto la partiocipacion delmadoloecente en el hecho precalificado ya que no esta debidamente probado es por lo que solicito libertad sin restricciones para mi defendido. es todo”.
MOTIVA
En virtud de la realización de la Audiencia Oral de presentación del adolescente LISNARDO JOSE ZARRAGA ZARRAGA, la cual fue celebrada en fecha 23 de Octubre de 2015, en la cual el Ministerio Público, ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, en virtud de que el adolescente de marras se encuentra presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente los literales “B” “H” y “F”, para el adolescente precalificando los hechos dentro del tipo penal en el articulo 582 del Código Penal Vigente. se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesta a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “ estra defens ase opone a la precalificacion fiscal por cuanto de la narrativa de los hechos plasmados en actas estamos en precencia de un aprovechamiento de cosas propvenientes del delito mas no de un robo de la modalidad de arrebaton por lo tanmto la partiocipacion delmadoloecente en el hecho precalificado ya que no esta debidamente probado es por lo que solicito libertad sin restricciones para mi defendido. es todo”.Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elelemntos de conviccion:
1.Orden de Apertra de Investigacion de fecha 23-10-2015.
2.-Denuncia de fecha 22-10-2015, formulada por la ciudadano: OMAR MARRUFO demas datod en reserva fiscal.
3.-Acta Policial de fceha 22-10-2015.
4.-Acta Derecho de imputado de fecha 22-10-2015.
5.-Registro de Cadena de Custodia de evidencia Fisicas de fecha 23-10-2015, en el cual se describe lo siguiente: Una calculadora cientifica, marca CASIO de color gris; Una Gorra azul con una inscripcion que se lee Bronco Denver con la visera de color naranja.
6.- Registro de Cadena de Custodia de evidencia Fisicas de fecha 23-10-2015, en el cual se describe lo siguiente:Un telefono celular marca VTELCA Vergatario, modelo S 133, serial sin numero 1143170400801213, de color azul con gris con su respectiva bateria de color blanca y chip memoria de 4GB con una inscripcion que se lee micro.Estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente de marras en la comision del delito atribuido por la vindicta publica para lo que quien aquí decide insto a la continuacion de la investigacion.En virtud de lo anterior esta juzgadora poso a dictar su dispositiva conforme a derecho CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL LITERALES “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante legal a loas fines de su vigilancia y control “H” consistente en incorporarse al sistema educativo Y “F” consistente en la Prohibición de acercarse a la victima. No reunirse con personas de dudosa reputación. Se sigue la presente causa por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, pasando a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTRO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL LITERALES “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante legal a loas fines de su vigilancia y control “H” consistente en incorporarse al sistema educativo Y “F” consistente en la Prohibición de acercarse a la victima. No reunirse con personas de dudosa reputación. SEGUNDO: Se sigue la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: Librese oficio a la Lic. Zulys Fernández, a los fines de realizar vista social a la familia del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 05:02 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notificar a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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