REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Noviembre 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000927
ASUNTO: IP01-D-2015-000927
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
IMPUTADO: LARRY JOSE HERNANDEZ GÓMEZ
REPRESENTANTE LEGALE: MINERVA DE JESUS HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ANDRINEY ZAVALA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral para oír al imputado, la cual fue celebrada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil quince (2015), siendo que la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA expone: PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito Nº CZNRO- 13-DESUR-FAL.OFL.SIP.1436, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que la abogada jueza NILSA FRENELLIN GALICIA, JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO L DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de la Resolución Nº 170 de fecha 01 de Abril del año 2000, según gaceta N° 313.289 en su artículo 2, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral Oír al Adolescente LARRY JOSE HERNANDEZ GÓMEZ, y una vez celebrada la misma se desprende de la presente causa PLANTEANDO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 666, el cual señala “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”.en dicha audiencia. Ahora bien en esta misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como PORTE Y POSESION ILIICTA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales B F y H del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en al entrega en guarda y custodia a su Representante legal presente en esta sala de audiencias así como el deber de reinsertarse al sistema educativo, Prohibición de acercarse al sitio donde fue aprehendida, solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. En este particular observa quien aquí decide que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 24-10-2015.
2-Acta de Investigación Penal de fecha 23-10-2015.
3.-Acta de imposición de Derechos 23-10-2015.
4.-Denuncia practicada por la ciudadana BLANCO HENRICH AURIMAR, demás datos en reserva fiscal, de fecha 23-10-2015.
5.-Denuncia practicada por la ciudadana MEYLIS LILIBETH CHAVEZ ABULAR, demás datos en reserva fiscal, de fecha 23-10-2015.
6.- Denuncia practicada por la ciudadana NERBYS TERECITA PRIMERA GARCIA, demás datos en reserva fiscal, de fecha 23-10-2015.
7.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 23-10-2015, en la cual se describe las siguientes evidencias incautadas: Un Fascimil de Pistola, aniquilada, con empuñadura de material sintética de color negro, sin marcas ni seriales visibles.
8.- Una Bicicleta, Rin 16, de color azul, serial IYB225375.
9.- Acta de Investigación Criminal de fecha 24-10-2015.
10.-Acta de investigación Penal de fecha 24-10-2015.
11.-Acta de Imposición de Derechos de fecha 23-10-2015.
12.-Inspección Técnica de fecha 24-10-2015.
13.-Proyección Fotográficas.
14.-Reconocimiento Legal de fecha 24-10-2015.
15.-Peritación de fecha 24-10-2015.
De igual manera se le se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, en consecuencia, se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. En vista de lo anteriormente expuesto esta Defensa considera que el Tribunal es incompetencia territorialmente tal y como lo consagra el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido solicito muy respetuosamente sea tramitado y sustanciado el asunto de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 67 ejusdem, solicito la libertad de mi representado por cuanto se incumplió el lapso establecido para ser presentado ante el Tribunal. Es por lo que este tribunal paso a decir conforme al conflicto de competencia por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los Tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Se impone al Adolescente LARRY JOSE HERNANDEZ GÓMEZ la medida cautelar contenida en los literales B, F y H del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en al entrega en guarda y custodia a su Representante legal presente en esta sala de audiencias así como el deber de reinsertarse al sistema educativo y la prohibición de acercarse al sitio donde fue aprehendido. Cesa cualquier agravio una vez que se haya puesto a la orden de este Tribunal, todo lo anterior en razón a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia. ASI SE DECIDE
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO.-
En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 03:40 de la tarde, este Tribunal antes de realizar audiencia oral de presentación, la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y expone: PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito Nº CZNRO- 13-DESUR-FAL.OFL.SIP.1436, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que la abogada jueza NILSA FRENELLIN GALICIA, JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO L DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de la Resolución Nº 170 de fecha 01 de Abril del año 2000, según gaceta N° 313.289 en su artículo 2, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral Oír al Adolescente LARRY JOSE HERNANDEZ GÓMEZ, y una vez celebrada la misma se desprende de la presente causa PLANTEANDO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 666, el cual señala “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar al Adolescente LARRY JOSE HERNANDEZ GÓMEZ, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda vez que de conformidad con el artículo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio los Taques del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida. Siendo 03:55 de la tarde, se da inicio por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia Nº 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar a la adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo la ciudadana que NO, razón por la cual se hace el llamado a la coordinación de la defensa publica, haciendo acto de presencia la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal Adolescentes por la Unidad de la Defensa Primera ABG. BETHANIA LOPEZ, por encontrase de guardia. Se deja constancia de la presencia del adolescente LARRY JOSE HERNANDEZ GÓMEZ, previo traslado por funcionarios adscritos al Destacamento de seguridad Urbana Falcón, Primera Compañía, y de su representante legal ciudadana MINERVA DE JESUS HERNANDEZ, titular de las cedula de identidad C.I. 9.809.399. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como PORTE Y POSESION ILIICTA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales B F y H del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en al entrega en guarda y custodia a su Representante legal presente en esta sala de audiencias así como el deber de reinsertarse al sistema educativo, Prohibición de acercarse al sitio donde fue aprehendida, solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. es todo.- Seguidamente se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, en consecuencia, se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: LARRY JOSE HERNANDEZ GÓMEZ, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.772.899, nacido en fecha 06/07/1999, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciada en Sector la Entrada al Hollito, calle 2, casa nro. 4, Municipio Los Taques del Estado Falcón, teléfono: no posee, y manifestó a viva voz NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le da palabra se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Segunda con competencia en Responsabilidad Penal ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: “esta defensa una vez impuesto de acta solicita la libertad plena visto que los simples dichos de los funcionarios no son suficientes elementos de convicción a los fines de determinar la configuración de un hecho punible, es por lo que solicito en virtud de la ausencia de fundados elementos de convicción solicito la libertad plena y sin restricciones, asimismo leída como ha sido el acta de aprehensión policial se evidencia que la detención del adolescente se realizó en el municipio los Taques de Estado Falcón es por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 666 de la LOPNNA que establece “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”, es por lo que se evidencia que la intención del legislador fue establecer de esta manera una jurisdicción municipal extraordinaria que prela sobre la jurisdicción especial estadal con el objetivo primordial de garantizar la economía procesal, eficacia y eficiencia del proceso penal, así como garantizar el debido proceso de tutela judicial efectiva de los actos administrativos y judiciales establecido en el artículo 546 de la LOPNNA. Si bien es cierto que el mismo establece que el proceso penal de adolescente debe ser oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, no es menos cierto que en amparo al respecto de los lapsos procesales faculta a los Juzgados municipales a que conozcan en fase de control y esto es así por cuanto considera que los lapsos procesales pueden ser vulnerados por los términos de distancia como por ejemplo las veinticuatro (24) establecidas en el articulo 557 de la LOPNNA que establece la detención en flagrancia. En vista de lo anteriormente expuesto esta Defensa considera que el Tribunal es incompetencia territorialmente tal y como lo consagra el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido solicito muy respetuosamente sea tramitado y sustanciado el asunto de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 67 ejusdem, solicito la libertad de mi representado por cuanto se incumplió el lapso establecido para ser presentado ante el Tribunal.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto al conflicto de competencia por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: Se impone al Adolescente LARRY JOSE HERNANDEZ GÓMEZ la medida cautelar contenida en los literales B, F y H del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en al entrega en guarda y custodia a su Representante legal presente en esta sala de audiencias así como el deber de reinsertarse al sistema educativo y la prohibición de acercarse al sitio donde fue aprehendido. Cesa cualquier agravio una vez que se haya puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a la Corte de Apelaciones remitiendo las actuaciones y al Órgano aprehensor. Siendo las 04:10 horas de la tarde. El acto, concluyo, se leyó y conformen firman.- Notifíquese a las partes de la presente Resolución y Remítase a la Corte de Apelaciones el presente asunto a los fines del Planteamiento del Conflicto de Competencia. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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